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Subvenciones a galerías de arte para la presencia en ferias fuera de Cantabria.

Esta línea de subvenciones se dirige a galerías de arte y tiene por objeto promocionar y difundir las artes plásticas a través la presencia de las mismas en ferias de reconocido prestigio, tanto nacionales como internacionales.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
Órgano directivo
Direc. General De Cultura Y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Cultura
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español.
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Información sobre las subvenciones.

Requisitos

Requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de subvención las empresas privadas, ya sean personas físicas (empresarios individuales) o personas jurídicas con forma societaria, titulares de galerías de arte abiertas al público, que cuenten con las autorizaciones pertinentes; que tengan su domicilio fiscal en Cantabria; que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) en el epígrafe 615.6; y que cumplan el resto de requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria.
 
2. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos al fin que motivó su concesión.
 
3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Las ferias de arte a las que se acuda y para las que se solicite subvención deben ser de reconocido prestigio, tanto de carácter nacional como internacional, facilitando de esta manera la presencia de creadores de Cantabria o domiciliados en Cantabria en estas ferias.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al que se publique el correspondiente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro de la Consejería competente en materia de Cultura (C/ Lealtad, 24, Santander) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

ANEXO I.

Solicitud de participación.

Obligatorio

ANEXO I. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

ANEXO II.

Presupuesto del proyecto.

Obligatorio

ANEXO II. PRESUPUESTO

ANEXO III.

Justificación del proyecto.

Obligatorio

ANEXO III. MEMORIA ECONÓMICA JUSTIFICATIVA

ANEXO IV.

Declaración de otras subvenciones.

Obligatorio

ANEXO IV. DECLARACIÓN DE OTRAS SUBVENCIONES, AYUDAS O INGRESOS

ANEXO V.

Renuncia a la subvención.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Únicamente en caso de renunciar a una subvención concedida.

ANEXO V. RENUNCIA A LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General competente en materia de cultura (Servicio de Acción Cultural).
Norma atributiva

Orden UIC/20/2021, de 26 de abril (BOC núm. 84, de 4 de mayo de 2021), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a Galerías de Arte para la presencia en ferias fuera de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
- El titular de la Consejería competente en materia de cultura. - Consejo de Gobierno, en caso de que al menos una de las subvenciones exceda, individual y unitariamente considerada de sesenta mil (60.000) euros.
Norma atributiva

- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones.

- Orden UIC/20/2021, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a Galerías de Arte para la presencia en ferias fuera de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Ante la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional.

Órgano

Recurso potestativo de reposición: Consejero titular de la Consejería competente en materia de cultura o Consejo de Gobierno, según su competencia.
Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en caso de recurso contencioso administrativo.

Plazo
Recurso de reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Recurso contencioso-admvo: 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • Orden UIC/20/2021, de 26 de abril (BOC núm. 84, de 4 de mayo de 2021), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a Galerías de Arte para la presencia en ferias fuera de Cantabria.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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