Estas subvenciones tienen por objeto el fomento de actividades de ocio inclusivo llevadas a cabo por entidades sin ánimo de lucro que tengan sede y desarrollen su actividad en la comunidad autónoma de Cantabria.
Se consideran proyectos subvencionables y podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos de ocio inclusivo dirigidos a jóvenes con edades entre los 12 a 30 años, ambas inclusive, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Se consideran subvencionables las actividades de carácter lúdico y recreativo, definidas en un proyecto que incluya justificación, objetivos, programa de actividades, destinatarios, temporalización, recursos humanos, recursos materiales y evaluación, que se desarrollen en instalaciones fijas o al aire libre, con pernocta o sin pernocta.
b) Las actividades, para ser subvencionables, deberán tener la siguiente duración mínima:
- En el caso de actividades con pernocta en periodos no lectivos, tres días consecutivos.
- En el caso de actividades sin pernocta en periodos no lectivos, cinco días consecutivos.
- En el caso de actividades con pernocta en periodos lectivos, dos días consecutivos.
- En el caso de actividades sin pernocta en periodos lectivos, la actividad deberá tener una duración mínima de ocho días, que podrán ser alternos en el tiempo.
c) Para ser subvencionables, las actividades sin pernocta tendrán una duración mínima de cuatro horas diarias seguidas.
d) Para ser subvencionables, las actividades deberán ser de ocio inclusivo, entendiéndose por éstas aquéllas en las que participan jóvenes con y sin dependencia reconocida en igualdad de condiciones. El número mínimo de plazas ocupadas o de participación de jóvenes sin dependencia reconocida debe ser del veinticinco por ciento del total de ocupación o participación.
e) Para ser subvencionables, los participantes con dependencia en las actividades deben tener reconocido un grado de dependencia I, II o III en virtud de la normativa de servicios sociales que resulte de aplicación.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
- Órgano directivo
- Direc. General De Juventud, Cooperacion Al Desarrollo Y Voluntariado (DIR3: A06045080)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español.
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades que cumplan, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Carecer de ánimo de lucro.
b) Tener personalidad jurídica.
c) Estar inscritas en el registro que legalmente proceda.
d) Tener sede y desarrollar su actividad en la comunidad autónoma de Cantabria.
e) Recoger en sus estatutos, como objeto o fin de su actividad, la intervención en el ámbito de la discapacidad o la atención a la dependencia.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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Formulario de solicitud. Formulario de solicitud conforme a modelo de la convocatoria.
Obligatorio
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Proyecto de actividades. Proyecto de actividades de ocio inclusivo de carácter lúdico y recreativo, que incluya justificación, objetivos, programa de actividades, destinatarios, temporalización, recursos humanos, recursos materiales y evaluación, y lugar de realización, indicando expresamente si la actividad es con pernocta o sin pernocta.
Obligatorio
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Documentación que acredite la condición de beneficiario. En el supuesto que la entidad solicitante no autorice expresamente a la Administración a recabar los datos a los que se refiere el artículo anterior deberá aportar certificados de estar al corriente con sus obligaciones con la Hacienda Pública, Estatal y Autonómica, y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Comité de valoración, conformado conforme a lo establecido en las bases reguladoras.
- Norma atributiva
ORDEN ISO/12/2025 de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de proyectos de ocio inclusivo para la población joven de Cantabria.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- La persona titular de la Consejería competente en juventud.
- Norma atributiva
- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
- Orden ISO/12/2025 de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de proyectos de ocio inclusivo para la población joven de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería competente en juventud, o, alternativamente, directamente mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. La presentación del recurso de reposición impide la posibilidad de interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya producido la resolución denegatoria del mismo de manera expresa o por silencio administrativo.
- Órgano
La Consejería competente en juventud para el recurso potestivo de reposición, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria para el recurso contencioso administrativo.
- Plazo
- Un mes en el caso del recurso potestativo de reposición, dos meses en el caso del recurso contencioso administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Orden ISO/12/2025 de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de proyectos de ocio inclusivo para la población joven de Cantabria.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

