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Subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la lectura y uso de servicios bibliotecarios.

Subvenciones que concede, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte a las Entidades Locales de Cantabria que dispongan de una biblioteca de su titularidad que preste los servicios bibliotecarios mínimos del artículo 18.2 de la Ley de Cantabria 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria, para la promoción de la lectura y uso de servicios bibliotecarios.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
Órgano directivo
Direc. General De Cultura Y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Cultura
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
No
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos
  • No encontarse en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
  • Disponer de una biblioteca de su titularidad que preste los servicios bibliotecarios mínimos establecidos en el artículo 18.2 de la Ley de Cantabria 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria, es decir, la consulta de las principales obras de referencia y el préstamo individual de libros.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8. a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Solicitud. Promoción de la lectura y uso de servicios bibliotecarios.

Solicitud de subvención para la promoción de la lectura y el uso de los servicios bibliotecarios para entidades locales de Cantabria-2025.

Obligatorio

02._Anexo_I__Promoción_lectura_(461)

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Comité de valoración, siendo la ordenación del procedimiento competencia de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico.
Norma atributiva

La Orden UIC/12/2021, de 25 de marzo, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la lectura y uso de servicios bibliotecarios (BOC núm 73, de 19 de abril).

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
La competencia para resolver corresponderá a la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte.
Norma atributiva

Orden UIC/12/2021, de 25 de marzo, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la lectura y uso de servicios bibliotecarios (BOC núm 73, de 19 de abril), en relación al art. 9 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional.

Órgano

Reposición: La titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En caso de recurso contencioso-administrativo, Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.

Plazo
Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Orden UIC/12/2021, de 25 de marzo, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la lectura y uso de servicios biblioteacrios (BOC núm 73, de 19 de abril).
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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