Estas subvenciones tienen por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de divulgación y transmisión intergeneracional de los Bienes Culturales de carácter Inmaterial de Cantabria llevados a cabo por las entidades locales entre la población joven de la comunidad. Se consideran proyectos subvencionables y podrán ser objeto de subvención aquellos vinculados a Bienes de Interés Cultural de carácter inmaterial declarados como tales por el Gobierno de Cantabria al amparo de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. Los proyectos habrán de estar dirigidos a jóvenes con edades entre los 14 a 30 años, inclusive, estando destinados a la divulgación de los Bienes de Interés Cultural de carácter inmaterial de Cantabria mediante la realización de actividades dirigidas a su práctica y transmisión intergeneracional entre las personas jóvenes a fin de favorecer su continuidad.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
- Órgano directivo
- Direc. General De Juventud, Cooperacion Al Desarrollo Y Voluntariado (DIR3: A06045080)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Cultura
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español.
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Tendrán la condición de entidades beneficiarias de estas subvenciones:
a) Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Mancomunidades legalmente constituidas, integradas exclusivamente por municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias quienes incurran en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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Solicitud. Solicitud conforme al modelo de Anexo que se apruebe en cada convocatoria.
Obligatorio
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Certificado del Secretario de la entidad local sobre número de habitantes. Certificado del Secretario de la entidad local en que se indique el número de habitantes empadronados a fecha de la solicitud. En el caso de las Mancomunidades deberá presentarse certificado del Secretario de la Mancomunidad en el que se indique el total de habitantes empadronados a fecha de la solicitud en su ámbito territorial y el número total de municipios que la conforman.
Obligatorio
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Certificados de estar al corriente, si no se autoriza la consulta. La información podrá ser consultada por la Administración a través de la Plataforma de intermediación de datos. En el supuesto de que el solicitante no autorice expresamente a la Administración a recabar los datos a los que se refiere el artículo anterior deberá aportar certificados de estar al corriente con sus obligaciones con la Hacienda Pública, Estatal y Autonómica, y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- La instrucción del proecedimiento corresponde al Comité de Valoración constituido conforme al artículo 7 de la Orden de bases reguladoras: presidente, la persona titular de la Dirección General competente en Juventud o persona en quien delegue; dos vocales, con voz y voto, la persona titular del servicio de juventud de la Dirección General competente en Juventud o persona designada por el presidente del Comité para sustituirle en caso de ausencia y una persona funcionaria del grupo A adscrita al servicio de juventud; Secretario
- Norma atributiva
Orden ISO/13/2025, de 17 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de divulgación y transmisión intergeneracional de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Inmaterial de Cantabria entre la población joven de la comunidad autónoma (BOC nº 120, de 24 de junio de 2025).
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- La Consejería competente en juventud.
- Norma atributiva
- Artículos 9.1 y 23.1, segundo párrafo, de la ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Artículo 8 de la Orden ISO/13/2025, de 17 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales destinadas a proyectos de divulgación y transmisión intergeneracional de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Inmaterial de Cantabria entre la población joven de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso potestativo de reposición o, alternativamente, directamente mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo. La presentación del recurso de reposición impide la posibilidad de interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya producido la resolución denegatoria del mismo de manera expresa o por silencio administrativo.
- Órgano
Recurso de reposición: persona titular de la Consejería competente en juventud.
Recurso contencioso administrativo: Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.- Plazo
- Recurso potestativo de reposición: un mes. Recurso contencioso administrativo: dos meses.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Orden ISO/13/2025, de 17 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de divulgación y transmisión intergeneracional de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Inmaterial de Cantabria entre la población joven de la comunidad autónoma.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

