Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de mujeres y otras organizaciones sin ánimo de lucro, con el fin de potenciar la participación de las mujeres, su empoderamiento, así como el tejido asociativo con el objetivo de la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
- Órgano directivo
- Direc. General De Inclusion Social, Familias E Igualdad (DIR3: A06018754)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Servicios Sociales e Igualdad
- Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
- Requisitos
La subvención irá dirigida a:
a) Asociaciones de mujeres y federaciones de asociaciones de mujeres.
b) Asociaciones cuyo objeto social vaya dirigido a la prevención, estudio e intervención ante enfermedades que afecten principalmente a mujeres.
c) Asociaciones y federaciones socioculturales con sección de mujeres o cuya junta directiva esté constituida íntegramente por mujeres.
d) Sindicatos y organizaciones empresariales con sección, secretaría, área o programa de mujeres.Quedan excluidas las entidades que hayan sido condenadas en el ámbito laboral o sancionadas por infracción administrativa relacionada con la discriminación de las mujeres o violencia de género en el ámbito laboral.
Quedan excluidas las federaciones sindicales o empresariales integradas en una confederación.Deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio fiscal en Cantabria, salvo las organizaciones sindicales y empresariales, que deberán tener delegación en Cantabria.
b) Estar legalmente constituidas según la naturaleza jurídica de la entidad y su normativa de aplicación.
c) Entidades no lucrativas.
d) No incurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.Y además deberán de reunirse los restantes requisitos que se detallan según el tipo de entidad o asociación y que aparecen recogidos en el art 2.3 de las bases reguladoras (Orden UIC/7/2023, de 10 de abril).
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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Anexo I Solicitud subvención AFI 2025. Solicitud de subvención. La solicitud deberá estar debidamente cumplimentada y firmada con certificado electrónico por quien ostente la representación legal de la entidad. El certificado electrónico con el que se firma toda la documentación presentada deberá corresponder a quien ostenta la representación legal de la entidad solicitante. La solicitud incluirá una declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social. Para la verificación de los datos tributarios de dicha declaración responsable, se deberá consentir expresamente la obtención de estos por parte de la administración o, en su defecto, la aportación de los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Obligatorio
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ANEXO II Memoria proyecto 2025. Memoria explicativa del proyecto para el que se solicita la subvención y presupuesto.
Obligatorio
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ANEXO III Certificado acuerdo junta entidad 2025. Certificado del Acuerdo de la Junta Directiva en la que se decidió la solicitud de subvención.
Obligatorio
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Anexo IV. Memoria justificativa proyecto realizado Memoria de justificación del proyecto realizado haciendo constar expresamente los siguientes datos: - Fechas de desarrollo de las actividades del proyecto. - Número de personas beneficiarias. - Contenidos. - La relación de todas las facturas correspondientes a los gastos realizados, según anexo correspondiente de la orden de convocatoria y disponible también en la página web www.mujerdecantabria.com, indicando concepto del gasto, fecha de emisión, número de factura, nombre o NIF del expedidor-proveedor, el importe de las mismas y fecha de pago, al objeto de verificar que el destino otorgado a las cantidades percibidas se ajusta al proyecto presentado y a los requisitos previstos en el acto de concesión de la subvención, firmada electrónicamente por la persona que ostenta la representación legal de la entidad. Dado que la subvención se otorga con arreglo a un presupuesto estimado, se indicará las desviaciones acaecidas. De esta forma, se admitirá la compensación entre distintos conceptos de gasto, para corregir desajustes entre el presupuesto aceptado como parte de la solicitud de subvención y el presupuesto finalmente justificado tras la finalización de la ejecución, siempre y cuando este cambio no modifique la actividad subvencionada y, además, se justifique adecuadamente en la memoria justificativa.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General con competencias en materia de igualdad y mujer, a través del Servicio de Igualdad.
- Norma atributiva
Orden UIC/7/2023, de 10 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de mujeres y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el fomento de la igualdad.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Titular de la consejería con competencias en materia de igualdad y mujer.
- Norma atributiva
Orden UIC/7/2023, de 10 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de mujeres y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el fomento de la igualdad.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 4 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Reposición con carácter potestativo, o bien directamente recurso contencioso administrativo.
- Órgano
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en caso de recurso de reposición.
Tribunal Superior de Justicia en caso de recurso contencioso-administrativo.- Plazo
- Un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución, en el caso de recurso de reposición. Dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución en caso de recurso contencioso - administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Orden UIC/7/2023, de 10 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de mujeres y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el fomento de la igualdad.
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- Corrección de errores de la Orden UIC/7/2023, de 10 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de mujeres y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el fomento de la igualdad.
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- Orden ISO/03/2024, de 5 de marzo, por la que se modifca la Orden UIC/7/2023, de 10 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de mujeres y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el fomento de la igualdad.
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- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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- Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

