Esta línea de subvenciones tiene por objeto la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la modalidad de teatro, circo, magia y danza, ayudas a aficionados para la realización de giras en materia musical, y las ayudas a aficionados a la edición musical y audiovisual, estableciéndose las siguientes líneas de subvención para aficionados:
A. Ayudas a aficionados para producción y giras en materia de teatro, circo y magia.
B. Ayudas a aficionados para producción y giras en materia de danza.
C. Ayudas a aficionados para la realización de giras en materia musical.
D. Ayudas a aficionados para edición musical y audiovisual.
Se considera que son aficionados y sólo podrán solicitar en esta línea de subvención los solicitantes que perciben únicamente como compensación los gastos derivados de esta actividad, y sin que sea ésta su actividad principal por la que recibe retribución, ni una actividad económica que realizan exclusivamente a título lucrativo.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General De Cultura Y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Cultura
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
- Requisitos
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas privadas, que tengan su domicilio fiscal y desarrollen la actividad en Cantabria (sin perjuicio de la realización de giras fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria), y que cumplan con los requisitos establecidos para cada modalidad en la convocatoria.
Concretamente:A. Ayudas a aficionados para producción y giras en materia de teatro. Podrán solicitar esta modalidad, con las condiciones establecidas en este apartado:
a) Las personas físicas que, a título individual, desarrollan una actividad de teatro como aficionados.
b) Los grupos aficionados de teatro, integrados por dos o más personas.
c) Las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro que desarrollan una actividad de teatro a título aficionado.B. Ayudas a aficionados para la realización de giras en materia musical. Podrán solicitar esta modalidad, con las condiciones establecidas en este apartado:
a) Las personas físicas que, a título individual, desarrollan una actividad musical como aficionados.
b) Los grupos musicales aficionados, integrados por dos o más personas.
c) Las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro que desarrollan una actividad musical a título aficionado.C. Ayudas a aficionados para edición musical y audiovisual.
a) Las personas físicas que, a título individual, desarrollan una actividad musical o audiovisual como aficionados.
b) Los grupos musicales aficionados, integrados por dos o más personas.
c) Las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro que desarrollan una actividad musical o audiovisual a título aficionado.En todo caso, los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse durante el plazo de presentación de solicitudes y hasta el momento de la justificación de la ayuda concedida.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes no será inferior a 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria, el extracto de la correspondiente convocatoria.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
En el Registro de la Consejería competente en materia de Cultura (C/ Lealtad, 24, Santander) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre.
Documentación requerida
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ANEXO I. Solicitud de participación en la convocatoria.
Obligatorio
ANEXO I SUBVENCIÓN AFICIONADOS. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE |
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ANEXO II. Presupuesto de la actividad propuesta.
Obligatorio
ANEXO II AFICIONADOS. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE |
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ANEXO III. Justificación del proyecto ejecutado.
Obligatorio
ANEXO III. AFICIONADOS. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE |
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ANEXO IV. Declaración de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
Obligatorio
ANEXO IV AFICIONADOS. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORT |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General competente en materia de Acción Cultural (Servicio de Acción Cultural).
- Norma atributiva
Orden UIC/27/2022, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a aficionados para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la modalidad de teatro, circo, magia y danza, ayudas a aficionados para la realización de giras en materia musical, y las ayudas a aficionados a la edición musical y audiovisual.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- - El titular de la Consejería competente en materia de cultura. - Consejo de Gobierno en caso de que al menos una de las subvenciones exceda, individual y unitariamente considerada de sesenta mil (60.000) euros.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones.
Orden UIC/27/2022, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a aficionados para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la modalidad de teatro, circo, magia y danza, para la realización de giras en materia musical y la edición musical y audiovisual.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional.
- Órgano
Reposición: El titular de la Consejería competente en materia de cultura o el Consejo de Gobierno de Cantabria, en función de quien haya resuelto.
Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.- Plazo
- Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones.
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- Orden UIC/14/2021, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a aficionados para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la modalidad de teatro y para giras en materia musical, y las ayudas a aficionados a la edición musical y audiovisual.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

