La subvención tiene por objeto la adquisición de vehículos de uso común que realicen los municipios en riesgo de despoblamiento destinados para las funciones ordinarias y extraordinarias de los servicios municipales, que faciliten a la población de esos municipios el acceso a los servicios básicos. Toda vez, que estos municipios padecen la problemática, entre otras, de carencia de conexiones de transporte, siendo ésta una de las prestaciones esenciales en los servicios públicos.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Direc. General De Administracion Local, Accion Exterior Y Casas De Cantabria (DIR3: A06029681)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Medio ambiente
- Relaciones entre Administraciones Públicas
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
- Requisitos
Tendrán la condición de BENEFICIARIOS de esta subvención los MUNICIPIOS de la Comunidad Autónoma de CANTABRIA en riesgo de despoblamiento relacionados en el anexo 1 de la Orden PRE/1/2025, de 2 de enero, por la que se aprueba la Delimitación de Municipios Afectados por Riesgo de Despoblamiento en Cantabria).
La tipología de los vehículos objeto de la subvención tendrá que ser alguna de las siguientes:
- Automóviles.
- Vehículos todoterreno.
- Furgonetas.
- Furgonetas mixtas.
Los vehículos a adquirir podrán ser vehículos de nueva matriculación, vehículos kilómetro O o vehículos de segunda mano, estos últimos siempre y cuando hayan sido matriculados con fecha posterior al día 1 de enero de 2019.
Para poder adquirir vehículos kilómetro 0 o vehículos de segunda mano la propiedad tiene que ser de un concesionario y estar matriculado a su nombre.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
15 dias hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de convocatoria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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Modelo normalizado solicitud. Contiene los datos necesarios para poder solicitar la subvención junto con la indicación de la documentación que se acompaña. Debe presentarse debidamente firmado con certificado válido de persona física representante de persona jurídica.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General competente en materia de Administración Local.
- Norma atributiva
Orden PRE/53/2024, de 11 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la adquisición de vehículos de uso común para los municipios en riesgo de despoblamiento.
- Informes o dictámenes
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- Acta de la Comisión de Valoración. (plazo de elaboración: 10 días desde que se dispone de la documentación completa, en su caso, o subsanada.).
- Propuesta de resolución provisional. (plazo de elaboración: 10 días desde la formulación del Acta de la Comisión de Valoración.).
- Propuesta de resolución definitiva. (plazo de elaboración: Una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones a la propuesta de resolución provisional y de reformulación de las solicitudes.).
- Órgano que resuelve
- Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
- Norma atributiva
Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, en relación con el Decreto 64/2020, de 1 de octubre,
Orden PRE/53/2024, de 11 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la adquisición de vehículos de uso común para los municipios en riesgo de despoblamiento.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
- Recurso potestativo de reposición.
- Recurso Contencioso Administrativo.
- Órgano
- Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Local (Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa).
- Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
- Plazo
- - Recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la resolución. - Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses esde el día siguiente a la publicación de la resolución.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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- Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
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- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
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- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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- Orden PRE/53/2024, de 11 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la adquisición de vehículos de uso común para los municipios en riesgo de despoblamiento.
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- Orden PRE/1/2025, de 2 de enero, por la que se aprueba la Delimitación de Municipios Afectados por Riesgo de Despoblamiento en Cantabria.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

