Solicitud y diligenciado de los Libros de Registro Oficiales del Sector Vitivinícola

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Solicitud y diligenciado de los Libros de Registro Oficiales del Sector Vitivinícola

Se ponen a disposición de los operadores del sector vitivinícola de Cantabria los Libros de Registro Oficiales diligenciados.
Todas las personas físicas o jurídicas, así como las agrupaciones de personas que en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria elaboren, embotellen, almacen o tengan en su poder, bajo cualquier concepto, en el ejercicio de su profesión o con fines comerciales, un producto vitivinícola, deberán llevar unos registros, según los modelos y características que se establecen en la orden de 20 defebrero de 1997 (BOC de 3 de marzo de 1997), de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, que serán proporcionados por el SERVICIO DE INDUSTRIAS Y CALIDAD ALIMENTARIA, C/ Albert Einstein, 2 39778-SANTANDER.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General De Pesca Y Alimentacion (DIR3: A06004065)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Tasas

Tasa por diligenciado de libros y otros documentos

Por diligencias de libros y otros documentos (por libro o documento): 16,30 euros.

Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

  • Elaborar, embotellar, almacenar o tener en su poder bajo cualquier concepto en el ejercicio de su profesión o con fines comerciales, un producto vitivinícola.
  • Pago de tasa.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

N/A.

Fecha inicio plazo presentación
26/07/2021
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro Electrónico General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

Solicitud y diligenciado de Libros de Registro Oficiales del Sector Vitivinícola

Solicitud y diligenciado de los Libros de Registro del Sector Vitivinícola.

Obligatorio

ANEXO SOLICITUD LIBRO Y DILIGENCIADO

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Industria y Calidad Alimentaria.
Norma atributiva

- Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

- Decreto 2/2019, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Directora General de Pesca y Alimentación.
Norma atributiva

Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
2 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de Alzada.

Órgano

Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Plazo
Un mes desde el día siguiente de la notificación de la resolución. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinicolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola (BOE nº 109, de 28/02/1994).
  • Orden de 20 de mayo de 1994, por el que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 323/1994 (BOE nº 142, de 20/05/1994).
  • Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organizción común de mercados de los productos agrarios (DOUE del 20/12/2013).
  • Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 (DOUE del 28/02/2018).
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) 1308/2013 (DOEU del 28/02/2018).
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