El sujeto pasivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua, tanto bruta como potable, deberá presentar ante la Consejería con competencias en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas una solicitud de volumen de garantía de suministro. El volumen de suministro es la cantidad máxima de agua que el sujeto pasivo prevé consumir en cada período. Esta cantidad en metros cúbicos se empleará como base para el cálculo de la parte fija y de la parte variable de exceso sobre la garantía de la tasa auonómica de abastecimiento de agua.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Aguas Y Puertos (DIR3: A06027830)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Impuestos y otros tributos
- Obras Públicas, tráfico y transportes
- Medio ambiente
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Son sujetos pasivos de la tasa de abastecimiento en concepto de contribuyentes:
a) Los Municipios titulares de los respectivos sistemas de abastecimiento municipales.
b) Excepcionalmente, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado a las que se les preste el servicio.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
La modificación del volumen de garantía de suministro será aplicable en el período de facturación siguiente al de la aprobación de la modificación.
El volumen asignado podrá revisarse una vez cada cuatro años a petición del sujeto pasivo.- Fecha inicio plazo presentación
- 08/11/2022
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro Delegado de la Dirección General de Aguas y Puertos (Calle Lealtad 24, Santander).
Documentación requerida
v3_MODELO TASA AUTONÓMICA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Modelo tasa autonómica de abastecimiento de agua.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Aguas. Dirección General de Aguas y Puertos.
- Norma atributiva
Decreto 36/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Económico-Financiero del abastecimiento y saneamiento de aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Informes o dictámenes
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- Infome del Servicio de Aguas (plazo de elaboración: 1 mes).
- Órgano que resuelve
- Consejería competente en materia de abastecimiento y saneamiento (en la actualidad, Dirección General de Aguas y Puertos).
- Norma atributiva
Decreto 36/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Económico-Financiero del abastecimiento y saneamiento de aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, artículo 57.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 2 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de alzada.
- Órgano
Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
- Plazo
- 1 mes.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Decreto 36/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Económico-Financiero del abastecimiento y saneamiento de aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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- Orden MED/9/2015, de 7 diciembre, por la que se aprueba el modelo de solicitud de volumen de garantía de suministro de agua.
-
- Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.