Solicitud de volumen de garantía de suministro de la prestación del servicio de abastecimiento de agua.

Sede Electrónica

Solicitud de volumen de garantía de suministro de la prestación del servicio de abastecimiento de agua.

El sujeto pasivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua, tanto bruta como potable, deberá presentar ante la Consejería con competencias en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas una solicitud de volumen de garantía de suministro. El volumen de suministro es la cantidad máxima de agua que el sujeto pasivo prevé consumir en cada período. Esta cantidad en metros cúbicos se empleará como base para el cálculo de la parte fija y de la parte variable de exceso sobre la garantía de la tasa auonómica de abastecimiento de agua.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Aguas Y Puertos (DIR3: A06027830)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Impuestos y otros tributos
Obras Públicas, tráfico y transportes
Medio ambiente
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Son sujetos pasivos de la tasa de abastecimiento en concepto de contribuyentes:
a) Los Municipios titulares de los respectivos sistemas de abastecimiento municipales.
b) Excepcionalmente, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado a las que se les preste el servicio.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

La modificación del volumen de garantía de suministro será aplicable en el período de facturación siguiente al de la aprobación de la modificación.
El volumen asignado podrá revisarse una vez cada cuatro años a petición del sujeto pasivo.

Fecha inicio plazo presentación
08/11/2022
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro Delegado de la Dirección General de Aguas y Puertos (Calle Lealtad 24, Santander).

Documentación requerida

v3_MODELO TASA AUTONÓMICA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

Modelo tasa autonómica de abastecimiento de agua.

Obligatorio

MODELO TASA AUTONOMICA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Aguas. Dirección General de Aguas y Puertos.
Norma atributiva

Decreto 36/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Económico-Financiero del abastecimiento y saneamiento de aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Informes o dictámenes
  • Infome del Servicio de Aguas (plazo de elaboración: 1 mes).
  • Órgano que resuelve
    Consejería competente en materia de abastecimiento y saneamiento (en la actualidad, Dirección General de Aguas y Puertos).
    Norma atributiva

    Decreto 36/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Económico-Financiero del abastecimiento y saneamiento de aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, artículo 57.

    Plazo máximo de resolución
    6 Meses
    Plazo medio de resolución
    2 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio por interesado:
    Negativo
    Pone fin a la vía administrativa
    No

    Recursos

    Tipo

    Recurso de alzada.

    Órgano

    Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

    Plazo
    1 mes.

    Normativa

    Normativa aplicada
  • Decreto 36/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Económico-Financiero del abastecimiento y saneamiento de aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Orden MED/9/2015, de 7 diciembre, por la que se aprueba el modelo de solicitud de volumen de garantía de suministro de agua.
  • Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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