Facilitar la adhesión al Sistema comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) a cualquier organización ubicada en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma que se proponga mejorar su comportamiento medioambiental global. Podrá tratarse de pequeñas organizaciones que pueden estar sujetas a determinadas excepciones de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, o bien organizaciones que por su volumen no están catalogadas como pequeñas organizaciones de acuerdo a la definicion de la Recomendación 2003/361 de la UE.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Medio Ambiente Y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
- Clasificación
- Registros y Censos
- Materia(s)
- Medio ambiente
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Para poder ser incluida en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) la organización deberá:
a) Realizar un análisis medioambiental de sus actividades, productos y servicios, y a la luz de los resultados de dicho análisis, aplicar un sistema de gestión medioambiental que abarque todos los requisitos descritos en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un Sistema comunitario de gestión y auditoría Medioambientales (EMAS), y en particular el cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente.
b) Realizar, o hacer que se realicen, auditorías medioambientales.
c) Preparar una declaración medioambiental.
d) Hacer examinar el análisis medioambiental, si procede, el sistema de gestión, el procedimiento de auditoría y la declaración medioambiental, y hacer validar las declaraciones medioambientales por el verificador medioambiental.
e) Presentar al organismo competente la declaración medioambiental validada y, tras el registro, ponerla a disposición del público.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- 01/01/2011
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiete o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
Solictud de inscripción de organizaciones en registro EMAS. Solicitud de inscripción de organizaciones en registro EMAS que no respondan a la definición de pequeña organización de acuerdo con la definición del artículo 2 del reglamento 1221/2009 del parlamento Europeo y del Consejo de 25 de abril de 2009. Se deberá de adjuntar a la solicitud el modelo de declaración del verificador medioambiental.
Obligatorio
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Solicitud inscripción registro comunitario EMAS pequeñas organizaciones. Solicitud inscripción registro comunitario EMAS pequeñas organizaciones, de acuerdo con la definición de microempesa, y pequeña y mediana empresa (PYME) de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, en la que se definen como tales las que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. O bien para el caso de entidades públicas autoridades aquéllas que administran una población inferior a 10 000 habitantes u otras autoridades públicas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo presupuesto anual no excede de 50 millones EUR, o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR. Se debará de acompañar con el documento de la declaración del verificador medioambiental y la declaración medioambiental.
Obligatorio
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Declaración del verificador medioambiental. Declaración del verificador medioambiental.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático. Cod. DIR3 A06045079.
- Norma atributiva
Artículos 3 y 4 del Decreto 110/2001, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria del Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS).
Decreto 113/2021, de 23 de diciembre, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Decreto 6/2023, de 7 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Director General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
- Norma atributiva
- Decreto 110/2001, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria del Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS).
- Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y demás modificaciones.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de Alzada.
- Órgano
Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
- Plazo
- Según el establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, siendo este plazo de un mes si la resolución es expresa.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Reglamento CE 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre, de 2009, relativo a la participación vountaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS), por el que se derogan el Reglamento 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE; Reglamento (CE) 196/2006, de la Comisión, de 3 de febrero de 2006 (DOUE 4 de febrero de 2006 L32/4) por el que se modifica el anexo I del Reglamento CEE 761/2001, para tener en cuenta la norma europea EN ISO 14001; / Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales. Decreto 110/2001, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la comunidad Autónoma de Cantabria del Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoria Medioambientales (EMAS).
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- Decisión (UE) 2023/2463 de la Comisión de 3 de noviembre de 2023 relativa a la publicación de la Guía del usuario en la que figuran los pasos necesarios para participar en el sistema de gstión y auditoría medioambientales (EMAS) de la UE de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.
-
- Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del parlamento europeo y del consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.
Presentación
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
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