Autorizar la realización de sesiones para menores de edad (mayores de 14 años y menores de 18 años), en discotecas, en horario comprendido entre las 18:00horas y las 22:00 horas.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Direc. General De Seguridad Y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
- Tasas
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Tasa de espectáculos públicos en general (sesiones de menores). Concepto: 2086. Importe: 24,42 €. Medios de pago: Cuenta corriente, tarjeta bancaria o pago en oficina. |
Requisitos
Decreto 91/2018 de 31 de octubre, régimen de horarios.
Artículo 5 : El procedimiento para solicitar una sesión para menores de edad será el que a continuación se detalla:- Se deberá presentar con al menos 30 días hábiles de antelación solicitud dirigida a la Consejería competente en materia de horarios, conforme al modelo normalizado del Anexo II.
- En el caso de que el organizador no sea el titular del establecimiento, precisará autorización expresa del mismo.
- Declaración responsable de tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra esta actividad, y de haber abonado la correspondiente tasa administrativa, conforme al modelo normalizado del Anexo III.
- Justificante de haber abonado las tasas respectivas.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
30 días hábiles de antelación a la celebración del evento.
- Fecha inicio plazo presentación
- 20/02/2019
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados podrán presentar sus solicitudes en los siguientes Registros:
- En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Documentación requerida
ANEXO II. ANEXO II. Sesión de menores.
Obligatorio
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Solicitud. Solicitud para autorización sesión de menores. PDF o WORD. Firmado electrónicamente o manuscritamente, dependiendo si el interesado es persona física o jurídica.
Obligatorio
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Declaración responsable de contratación Seguro RC. Declaración responsable de contratación Seguro RC. PDF o WORD. Firmado electrónicamente o manuscritamente, dependiendo si el interesado es persona física o jurídica.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Consejero/a de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
- Norma atributiva
Decreto 91/2018, de 31 de octubre, por el que se establece el régimen de horarios de los establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Informes o dictámenes
-
- Informe al Ayuntamiento. (plazo de elaboración: Sin plazo.).
- Informe de la Dirección General de Salud Pública. (plazo de elaboración: Sin plazo.).
- Órgano que resuelve
- Consejero/a de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
- Norma atributiva
Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 1 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Recurso de Reposición o Contencioso Administrativo.
- Órgano
Recurso potestativo de reposición: Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia.- Plazo
- 1 mes para Recurso de Reposición. 2 meses para Contencioso Administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley3/2017, de 5 de abril, de Espectaculos publicos y actividades recreativas de Cantabria.
-
- Decreto 91/2018, de 31 de octubre, por el que se establece el régimen de los horarios de los establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.