Sesiones para menores de edad.

Sede Electrónica

Sesiones para menores de edad.

Autorizar la realización de sesiones para menores de edad (mayores de 14 años y menores de 18 años), en discotecas, en horario comprendido entre las 18:00horas y las 22:00 horas.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General De Seguridad Y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Tasas

Tasa de espectáculos públicos en general (sesiones de menores).

Concepto: 2086. Importe: 24,42 €. Medios de pago: Cuenta corriente, tarjeta bancaria o pago en oficina.

Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Documentación y normativa para solicitar autorización para celebrar sesión de menores.

Requisitos

Decreto 91/2018 de 31 de octubre, régimen de horarios.
Artículo 5 : El procedimiento para solicitar una sesión para menores de edad será el que a continuación se detalla:

  1. Se deberá presentar con al menos 30 días hábiles de antelación solicitud dirigida a la Consejería competente en materia de horarios, conforme al modelo normalizado del Anexo II.
  2. En el caso de que el organizador no sea el titular del establecimiento, precisará autorización expresa del mismo.
  3. Declaración responsable de tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra esta actividad, y de haber abonado la correspondiente tasa administrativa, conforme al modelo normalizado del Anexo III.
  4. Justificante de haber abonado las tasas respectivas.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

30 días hábiles de antelación a la celebración del evento.

Fecha inicio plazo presentación
20/02/2019
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados podrán presentar sus solicitudes en los siguientes Registros:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Documentación requerida

ANEXO II.

ANEXO II. Sesión de menores.

Obligatorio

v3_v2_1548237966_ANEXO II. SESION MENORES..pdf

Solicitud.

Solicitud para autorización sesión de menores.

PDF o WORD. Firmado electrónicamente o manuscritamente, dependiendo si el interesado es persona física o jurídica.

Obligatorio

ANEXO II.SESION MENORES

Declaración responsable de contratación Seguro RC.

Declaración responsable de contratación Seguro RC.

PDF o WORD. Firmado electrónicamente o manuscritamente, dependiendo si el interesado es persona física o jurídica.

Obligatorio

anexo III declaracion responsable seguro RC

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Consejero/a de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
Norma atributiva

Decreto 91/2018, de 31 de octubre, por el que se establece el régimen de horarios de los establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Informes o dictámenes
  • Informe al Ayuntamiento. (plazo de elaboración: Sin plazo.).
  • Informe de la Dirección General de Salud Pública. (plazo de elaboración: Sin plazo.).
  • Órgano que resuelve
    Consejero/a de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
    Norma atributiva

    Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

    Plazo máximo de resolución
    3 Meses
    Plazo medio de resolución
    1 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio por interesado:
    Positivo
    Pone fin a la vía administrativa

    Recursos

    Tipo

    Recurso de Reposición o Contencioso Administrativo.



    Órgano

    Recurso potestativo de reposición: Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
    Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

    Plazo
    1 mes para Recurso de Reposición. 2 meses para Contencioso Administrativo.

    Normativa

    Normativa aplicada
  • Ley3/2017, de 5 de abril, de Espectaculos publicos y actividades recreativas de Cantabria.
  • Decreto 91/2018, de 31 de octubre, por el que se establece el régimen de los horarios de los establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

    Lo entiendo