Seguimiento para evaluación de impacto ambiental de proyectos.
La Declaración de Impacto Ambiental de un proyecto puede establecer medidas concretas de seguimiento para poder evaluar el grado de cumplimiento de la misma.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Medio Ambiente y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
- Clasificación
- Inspectora
- Materia(s)
- Medio ambiente
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Especificar y comprobar, en su caso, las medidas concretas adoptadas por el promotor del proyecto evaluado que suponen la efectividad del contenido de la Declaración de Impacto Ambiental.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- El que se otorgue cuando el órgano instructor recabe información directamente al promotor. Mínimo 10 días hábiles.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Publicación en la sede electrónica del órgano sustantivo del informe de seguimiento elaborado por el promotor sobre el cumplimiento de las condiciones o de las medidadas previstas en la Declaración de Impacto Ambiental.
Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Documentación
El Plan de Vigilancia Ambiental, en su caso, o la documentación que específicamente establezca la Declaración de Impacto Ambiental así como el resto de información que el órgano ambiental considere oportuna para efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado o las medidas preventivas, correctoras o compensatorias.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Sección de Impacto Ambiental
- Norma atributiva
Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente; y Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria
- Órgano que resuelve
- Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales
- Norma atributiva
Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente; y Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria
- Plazo de resolución
- -
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Al finalizar con el archivo del seguimiento practicado por no detectarse infracción, o bien, con la elevación al Director General de propuesta de inicio de procedimiento sancionador de oficio, no cabe recurso administrativo contra tales actos de trámite
- Órgano
- -
- Plazo
- -
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado. Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.