Tramitar expedientes sancionadores por las infracciones cometidas por los prestadores de bienes o servicios a los consumidores o usuarios finales por incumplimiento de la normativa en materia de consumo.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General De Comercio Y Consumo (DIR3: A06029673)
- Clasificación
- Sancionador
- Materia(s)
- Consumo
- Energía e industria
- Empresas
- Forma de inicio
- De oficio
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español.
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Una vez conocida la comisión de una infracción en materia de consumo, bien como consecuencia de denuncia, comunicación de otro órgano administrativo o superior jerárquico o como resultado de una actuación de inspección de consumo, se acordará el inicio del expediente sancionador por el Director/a de Industria, Comercio y Consumo, de conformidad con las competencias que le atribuye el artículo 59 de la Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios en Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Abierto permanentemente.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Presencial
-
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/, o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación requerida
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Sección de Defensa del Consumidor del Servicio de Consumo.
- Norma atributiva
Decreto 134/2004, de 10 de diciembre. Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria (BOC extraordinario nº 62 de 31/07/2015).
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- - Titular de la Dirección General competente en materia de consumo (infracciones leves), que no agota la vía adminsitrativa. - Titular de la Consejería competente en materia de consumo (infracciones graves), Consejo de Gobierno (infracciones muy graves), agotándose en ambos casos la vía administrativa.
- Norma atributiva
Artículo 44 de la Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios en Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 9 Meses
- Plazo medio de resolución
- 9 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Caducidad
- Inicio de oficio:
- Caducidad
- Pone fin a la vía administrativa
- No
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso de alzada, potestativo de reposición o contencioso-administrativo.
- Órgano
Consejero/a competente en materia de consumo el recurso de alzada contra resoluciones del Director General competente en materia de consumo y recurso de reposición contra sus propias resoluciones.
Consejo de Gobierno los recursos de reposición contra sus propias resoluciones.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y TSJ en recursos contencioso-administrativos.- Plazo
- 1 mes para el recurso de alzada y de reposición y 2 meses para el contencioso administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios en Cantabria (BOC nº 52, de 15 de marzo de 2006).
-
- Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (BOE nº287, de 30 de noviembre de 2007).
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

