Registro de talleres de reparación de vehículos.

Sede Electrónica

Registro de talleres de reparación de vehículos.

Declaración responsable de alta, baja o modificación de talleres de reparación de vehículos automóviles, su inscripción en el registro industrial así como la inscripción de sus instalaciones sujetas a normativa de seguridad industrial (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, equipos a presión, etc.).

Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
Órgano directivo
Direc. General De Industria, Energia Y Minas (DIR3: A06027837)
Clasificación
Registros y Censos
Materia(s)
Energía e industria
Empresas
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Tasas

Tasa por Inscripción Industrial de Nuevas Instalaciones y Ampliaciones.

Tarifa 1.1 en función de la inversión en maquinaria y equipo o Hasta 6.010,12 euros: 35,28 € o Desde 6.010,12 hasta 30.050,61 euros: 105,86 € o Desde 30.050,61 hasta 150.253,03 euros: 211,73 € o Desde 150.253,03 hasta 1.502.530,26 euros: 148,387559 + (2,533960 x N) € o Desde 1.502.530,26 hasta 3.005.060,52 euros: 285,070515 + (1,900470 x N) € o Desde 3.005.060,52 hasta 6.010.121,04 euros: 601,815531 + (1,266979 x N) € o Más de 6.010.121,04 euros: 1.235,305564 + (0,633489 x N) €

Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Registro integrado industrial, división A.

Requisitos

Antes de la apertura de un taller de reparación de automóviles, el titular del taller o su representante legal deberá presentar una declaración responsable ante el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma en la que indique la clasificación del taller, manifieste que cumple los requisitos establecidos en su normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en su normativa reguladora.

La siguiente documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control:

  • Estudio técnico que incluirá, al menos, una relación detallada de los útiles, equipos y herramientas de que disponen, de acuerdo con las ramas de actividad que vayan a desarrollar así como una relación detallada de los diversos trabajos y servicios que podrá prestar el taller.
  • Autorización escrita del fabricante nacional, o del representante legal del fabricante extranjero, en el caso de tratarse de los talleres oficiales de marca.

Deberán comunicarse además, las modificaciones de los datos recogidos en dicha declaración, así como el cese de su actividad. Esta comunicación deberá realizarse en el plazo de un mes desde que se produzcan las modificaciones o el cese de la actividad.

Asimismo, con carácter previo a la puesta en servicio y/o modificación sustancial de instalaciones sujetas a normativa de seguridad industrial (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, equipos a presión, etc.), se deberá presentar la documentación técnica establecida en los correspondientes reglamentos de aplicación (proyecto, certificado de fin de obra, certificado de instalación, etc.). Esta documentación no será requerida en los cambios de titularidad de talleres en funcionamiento.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
29/04/2020
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro Auxiliar de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación, y Comercio sito en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 2 de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

Modelo DR-TRVA.

Modelo DR-TRVA.

Documento en formato .docx. Una vez debidamente cubierto el documento deberá ser guardado en formato PDF y firmado electrónicamente en caso de que la presentación se haga electrónicamente.

Obligatorio

Modelo_DR-TRVA-11042025

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Inspección y Seguridad.
Norma atributiva

Decreto 11/2019, de 21 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Norma atributiva

Decreto 11/2019, de 21 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de alzada.

Órgano

Consejero/a de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.

Plazo
1 mes si la resolución es expresa y en cualquier momento si no lo es.

Normativa

Normativa aplicada
  • Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial.
  • Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
  • Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
  • Orden IND/44/2023, de 17 de mayo, por la que se regula la instalación, modificación y cese de industrias y empresas de servicios relativas a la actividad industrial, su inscripción en el Registro Integrado Industrial, así como la puesta en servicio de instalaciones sujetas a normativa de seguridad industrial.
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