Registro de entidades colaboradoras de la administración en materia de medio ambiente atmosférico (ECAMAT) y alta/baja de usuarios en MEDEA
Regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el registro de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente atmosférico, en virtud de lo establecido en el artículo 27 del Decreto 50/2009, de 18 de junio por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Incluye el trámite para dar de alta/baja usuarios en MEDEA con el fin de poder utilizar dicha plataforma electrónica.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Medio Ambiente y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
- Clasificación
- Registros y Censos
- Materia(s)
- Medio ambiente
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Podrán solicitar su inscripción en este registro todas aquellas empresas o agrupaciones de ellas con carácter estable, públicas o privadas que pretendan realizar funciones de control atmosférico en emisión y/o inmisión, en la Comunidad Autónoma de Cantabria (art. 2.1 Orden MED 14/2009).
En relación a las altas/bajas de usuarios se cumplimentará un formulario por ECAMAT con las altas y bajas de quienes van a utilizar MEDEA firmado por el representante legal.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Las solicitudes deberán presentarse antes de la realización de actividades relacionadas con el control atmosférico en emisión e inmisión. (Art. 2.2. Orden MED/14/2009). Los usuarios podrán darse de alta/baja durante todo el año, tras la correspondiente resolución de registro de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente atmosférico y como requisito previo a la utilización de la plataforma MEDEA.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- El procedimiento se iniciará mediante presentación del modelo de solicitud ante en la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (C/Albert Einstein, 2, 39011 Santander), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
El procedimiento se iniciará mediante presentación, ante el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del modelo de solicitud que se describe en el anexo de la orden MED 14/2009 y la información complementaria que se detalla a continuación: 1. Copia compulsada de escritura de constitución y estatutos de la sociedad o norma por la cual se crea la entidad. 2. Copia compulsada de los poderes del representante legal de la entidad debidamente inscrita en el registro público. 3. Copia compulsada del NIF de la empresa y DNI del/los representante/s. 4. Copia compulsada de los certificados de las acreditaciones en materia de medio ambiente atmosférico, otorgadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), incluyendo su anexo técnico vigente en el que se evidencie el alcance de la acreditación. En caso de presentarse acreditaciones por una Entidad Nacional de Acreditación de otro Estado, se deberá presentar informe de ENAC sobre el reconocimiento de dichas acreditaciones. 5. Copia compulsada de los certificados de las acreditaciones de los laboratorios propios y externos con los que trabaja la entidad. 6. Organigrama de la entidad y, si es el caso, del grupo de empresas al que pertenece. 7. Documentación comercial, publicitaria y memoria de actividades de la entidad solicitante. 8. Relación del personal en plantilla que realice funciones de inspección, donde conste la titulación académica, la experiencia profesional en la materia, y una copia de los títulos oficiales. 9. Documentación que acredita la propiedad o la plena disposición, si son contratos a terceros, de las instalaciones, equipos y elementos materiales de los que dispone la entidad para realizar sus cometidos. 10. Relación de equipos y elementos materiales que dispone la Entidad, que acredite la suficiencia de los medios de la entidad/establecimiento para dar a término cualquiera de las operaciones o funciones especificadas según las tipologías. 11. Documentación acreditativa, si es el caso, de los acuerdos que haya suscrito con establecimientos complementarios. 12. Copia compulsada de las pólizas de responsabilidad civil derivadas.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático
- Norma atributiva
Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria (art 3). Orden MED 14/2009 (art. 2.4).
- Órgano que resuelve
- Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático
- Norma atributiva
Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria (art. 6.2). Orden MED 14/2009 (art.2.4).
- Plazo de resolución
- 2 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada
- Órgano
- Consejero/a de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y, si no lo es, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden MED/14/2009, de 1 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro de Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente atmosférico (ECAMAT).
Presentación
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