Regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el registro de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente atmosférico, en virtud de lo establecido en el artículo 27 del Decreto 50/2009, de 18 de junio por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Incluye el trámite para dar de alta/baja usuarios en MEDEA con el fin de poder utilizar dicha plataforma electrónica.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Medio Ambiente Y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
- Clasificación
- Registros y Censos
- Materia(s)
- Medio ambiente
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Podrán solicitar su inscripción en este registro todas aquellas empresas o agrupaciones de ellas con carácter estable, públicas o privadas que pretendan realizar funciones de control atmosférico en emisión y/o inmisión, en la Comunidad Autónoma de Cantabria (art. 2.1 Orden MED 14/2009).
En relación a las altas/bajas de usuarios se cumplimentará un formulario por ECAMAT con las altas y bajas de quienes van a utilizar MEDEA firmado por el representante legal.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Las solicitudes deberán presentarse antes de la realización de actividades relacionadas con el control atmosférico en emisión e inmisión. (Art. 2.2. Orden MED/14/2009).
Los usuarios podrán darse de alta/baja durante todo el año, tras la correspondiente resolución de registro de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente atmosférico y como requisito previo a la utilización de la plataforma MEDEA.
- Fecha inicio plazo presentación
- 09/11/2009
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
Solicitud de Registro ECAMAT. Datos de la empresa solicitante, datos de los representantes, datos de la delegación en Cantabria, relación de establecimientos en otras CC.AA., acreditaciones de ENAC en materia de medio ambiente atmosférico, distribución de los socios, personal en plantilla, relación de laboratorios, relación de instalaciones, equipos y medios materiales, otra documentación. Sólo PDF.
Obligatorio
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Solicitud de Alta / Baja como usuario de la aplicación MEDEA. Datos de la ECAMAT, datos del representante legal, datos de la delegación en Cantabria y relación de usuarios en la aplicación. Sólo PDF.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
- Norma atributiva
- Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria (art 3).
- Orden MED 14/2009 , por la que se crea y regula el Registro de Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente atmosférico (ECAMAT)(art. 2.4).
- Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (art. 4) y sus sucesivas modificaciones.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
- Norma atributiva
- Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria (art. 6.2).
- Orden MED/14/2009 de 1 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro de Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente atmosférico (ECAMAT)(art.2.4).
- Plazo máximo de resolución
- 2 Meses
- Plazo medio de resolución
- 1 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de alzada.
- Órgano
Consejero/a de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y, si no lo es, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria (art. 27).
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- Orden MED/14/2009 de 1 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro de Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente atmosférico (ECAMAT) (art. 2.4).
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
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