Registro de entidades colaboradoras de la administración en materia de medio ambiente atmosférico (ECAMAT) y alta/baja de usuarios en MEDEA.

Sede Electrónica

Registro de entidades colaboradoras de la administración en materia de medio ambiente atmosférico (ECAMAT) y alta/baja de usuarios en MEDEA.

Regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el registro de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente atmosférico, en virtud de lo establecido en el artículo 27 del Decreto 50/2009, de 18 de junio por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Incluye el trámite para dar de alta/baja usuarios en MEDEA con el fin de poder utilizar dicha plataforma electrónica.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Medio Ambiente Y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
Clasificación
Registros y Censos
Materia(s)
Medio ambiente
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Podrán solicitar su inscripción en este registro todas aquellas empresas o agrupaciones de ellas con carácter estable, públicas o privadas que pretendan realizar funciones de control atmosférico en emisión y/o inmisión, en la Comunidad Autónoma de Cantabria (art. 2.1 Orden MED 14/2009).

En relación a las altas/bajas de usuarios se cumplimentará un formulario por ECAMAT con las altas y bajas de quienes van a utilizar MEDEA firmado por el representante legal.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Las solicitudes deberán presentarse antes de la realización de actividades relacionadas con el control atmosférico en emisión e inmisión. (Art. 2.2. Orden MED/14/2009).

Los usuarios podrán darse de alta/baja durante todo el año, tras la correspondiente resolución de registro de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente atmosférico y como requisito previo a la utilización de la plataforma MEDEA.

Fecha inicio plazo presentación
09/11/2009
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Solicitud de Registro ECAMAT.

Datos de la empresa solicitante, datos de los representantes, datos de la delegación en Cantabria, relación de establecimientos en otras CC.AA., acreditaciones de ENAC en materia de medio ambiente atmosférico, distribución de los socios, personal en plantilla, relación de laboratorios, relación de instalaciones, equipos y medios materiales, otra documentación.

Sólo PDF.

Obligatorio

Solicitud Registro ECAMAT

Solicitud de Alta / Baja como usuario de la aplicación MEDEA.

Datos de la ECAMAT, datos del representante legal, datos de la delegación en Cantabria y relación de usuarios en la aplicación.

Sólo PDF.

Obligatorio

Solicitud de alta-baja de usuarios en Medea

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Norma atributiva

- Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria (art 3).

- Orden MED 14/2009 , por la que se crea y regula el Registro de Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente atmosférico (ECAMAT)(art. 2.4).

- Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (art. 4) y sus sucesivas modificaciones.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Norma atributiva

- Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria (art. 6.2).

- Orden MED/14/2009 de 1 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro de Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente atmosférico (ECAMAT)(art.2.4).

Plazo máximo de resolución
2 Meses
Plazo medio de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de alzada.

Órgano

Consejero/a de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Plazo
1 mes si la resolución es expresa y, si no lo es, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria (art. 27).
  • Orden MED/14/2009 de 1 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro de Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente atmosférico (ECAMAT) (art. 2.4).
  • Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

    Lo entiendo