Sede Electrónica

Registro de Casas de Cantabria.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General De Administracion Local, Accion Exterior Y Casas De Cantabria (DIR3: A06029681)
Clasificación
Registros y Censos
Materia(s)
Acción exterior
Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español.
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Para la solicitud de reconocimiento, se debe presentar el modelo normalizado de solicitud dirigido a la Consejería competente en materia de Casas de Cantabria, debidamente firmado con certificado electrónico de persona física representante de persona jurídica, en el registro electrónico general del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de los registros electrónicos previstos legalmente, acompañada de los siguientes documentos:
a) Certificación expedida por la persona que desempeñe la secretaría de la entidad con el visto bueno de quien ocupe la presidencia del acuerdo del órgano de gobierno competente de la entidad relativo a la voluntad de solicitar el reconocimiento.
Entre el acuerdo del órgano de gobierno de la entidad y el escrito de solicitud para el reconocimiento no ha de transcurrir más de un año. Transcurrido dicho plazo sin haberse iniciado el procedimiento, la entidad deberá adoptar un nuevo acuerdo.
b) Certificación expedida por la persona que desempeñe la secretaría de la entidad con el visto bueno de quien ocupe la presidencia del número de personas que formen parte de la entidad en su condición de miembros.
c) Acreditación de su constitución como entidad sin ánimo de lucro con arreglo al ordenamiento jurídico aplicable en el territorio en que radique su sede.
Si la entidad tuviera su sede fuera del territorio español, la acreditación se acompañará de una declaración responsable firmada por el representante legal de aquella, que afirme que la entidad se encuentra constituida conforme a los requisitos legales aplicables en el país de residencia.
d) Estatutos vigentes de la entidad junto con una declaración responsable firmada por la persona que desempeñe la secretaría de la entidad con el visto bueno de quien ocupe la presidencia afirmando la vigencia de los mismos y, en su caso, el depósito en el registro público competente e indicación del mismo. Los estatutos deberán incluir el contenido mínimo establecido en la legislación básica de aplicación.
e) Número de identificación fiscal o equivalente.
La denominación incluirá la expresión «Casa de Cantabria», seguido del nombre de la Comunidad Autónoma, localidad o país donde se halle su sede.
Para obtener el reconocimiento, los estatutos de la entidad deberán recoger expresamente, dentro de sus objetivos básicos, el mantenimiento de lazos culturales, sociales y económicos con Cantabria, sus gentes, su historia, sus tradiciones y su cultura.
Las Casas de Cantabria que tengan su sede fuera de España además podrán utilizar cualquier otro medio válido admitido en Derecho que permita acreditar la realidad de la comunicación realizada y la identidad de los emisores y receptores de la misma.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Para la solicitud de reconocimiento como Casa de Cantabria, entre el acuerdo del órgano de gobierno de la entidad y el escrito de solicitud para el reconocimiento no ha de transcurrir más de un año. Transcurrido dicho plazo sin haberse iniciado el procedimiento, la entidad deberá adoptar un nuevo acuerdo.

Fecha inicio plazo presentación
25/02/2026
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Solicitud de reconocimiento como Casa de Cantabria.

Solicitud de reconocimiento como Casa de Cantabria.

Obligatorio

Solicitud_Anexo_I

Solicitud de fusión de Casas de Cantabria.

Solicitud de fusión de Casas de Cantabria.

Obligatorio

Solicitud_fusión _Anexo_II

Solicitud de revocación del reconocimiento como Casa de Cantabria.

Solicitud de revocación del reconocimiento como Casa de Cantabria.

Obligatorio

Solicitud_revocación _Anexo_III

Comunicación de modificación de datos de inscripción de Casa de Cantabria.

Comunicación de modificación de datos de inscripción de Casa de Cantabria.

Obligatorio

Comunicación de cambio de datos ANEXO IV

Certificado acta elección/modificación junta directiva de la Casa de Cantabria.

Certificado de acta de elección o modificación de la junta directiva de la Casa de Cantabria.

Obligatorio

Certificado_acta_eleccion_o_modificacion_junta_directiva ANEXO V

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria.
Norma atributiva

- Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, en relación con el Decreto 64/2020, de 1 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.

Informes o dictámenes
  • Consejo de Casas de Cantabria. (plazo de elaboración: Diez días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ).
  • Propuesta de resolución. (plazo de elaboración: Diez días hábiles.).
  • Órgano que resuelve
    Persona titular de la Consejería competente en materia de Casas de Cantabria (actualmente, Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa).
    Norma atributiva

    - Artículo 4.5 de la Ley 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria.

    - Artículo 3.3 del Decreto 5/2026, de 12 de febrero, por el que se desarrolla el reconocimiento, la fusión, y revocación como Casa de Cantabria y se regula el Registro de Casas de Cantabria.

    Plazo máximo de resolución
    3 Meses
    Plazo medio de resolución
    3 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio por interesado:
    Positivo
    Pone fin a la vía administrativa
    Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
    No
    Entidades Colaboradoras de Certificación

    En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

    Recursos

    Tipo

    Contra la Resolución que se adopte, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante persona titular de la Consejería competente en materia de Casas de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

    Órgano

    Persona titular de la Consejería competente en materia de Casas de Cantabria en el caso de presentar recurso potestativo de reposición.
    Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el caso de presentar recurso contencioso administrativo.

    Plazo
    Un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el caso de presentar recurso potestativo de reposición. Dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el caso de presentar recurso contencioso administrativo.

    Normativa

    Normativa aplicada
    • Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre.
    • Ley 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria.
    • Decreto 5/2026, de 12 de febrero, por el que se desarrolla el reconocimiento, la fusión y revocación como Casa de Cantabria y se regula el Registro de Casas de Cantabria.

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