Regular las condiciones en las que serán reconocidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria las escuelas de tiempo libre operativas en su ámbito territorial.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
- Órgano directivo
- Direc. General De Juventud, Cooperacion Al Desarrollo Y Voluntariado (DIR3: A06045080)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Podrán solicitar el reconocimiento de una escuela de tiempo libre cualquier persona jurídica pública o privada.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo de presentación estará abierto de forma continuada a lo largo del año, pudiendo presentar los interesados su solicitud en cualquier momento.
- Fecha inicio plazo presentación
- 27/02/2007
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
Escritura de constitución o acta fundacional - En el caso de sociedades mercantiles se aportará copia de la escritura de constitución y, en su caso, de sus posteriores modificaciones, incluyendo los estatutos vigentes y el acuerdo de nombramiento de los actuales administradores. - En el caso de asociaciones se aportará copia del acta fundacional y de sus estatutos vigentes, la relación de asociados y el acuerdo de nombramiento de las personas que integran su/s órgano/s de gobierno y representación. - En el caso de fundaciones se aportará copia de la escritura de constitución y, en su caso, de sus posteriores modificaciones, así como la relación de personas que integran su órgano de gobierno y representación (Patronato).
Obligatorio
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Memoria Memoria suscrita por el representante legal de la entidad en la que se especifiquen los méritos académicos y profesionales de las personas propuestas como equipo docente de la Escuela de Tiempo Libre, así como los contenidos de los módulos de los niveles formativos oficiales que impartirá cada una de ellas. Dicha memoria irá acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos mínimos de titulación y experiencia profesional exigidos en el artículo 4 y del compromiso expreso de los integrantes del equipo docente de participar en el desarrollo del proyecto pedagógico de la Escuela.
Obligatorio
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Proyecto pedagógico Proyecto pedagógico de la Escuela de Tiempo Libre, con el contenido mínimo previsto en el artículo 4 del Decreto regulador.
Obligatorio
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Informe de infraestructura Informe detallado sobre la infraestructura de la que dispondrá la Escuela para el desempeño de sus tareas formativas.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Sección de programas y formación del Servicio de Juventud.
- Norma atributiva
Decreto 81/2017, de 16 de noviembre, por el que se regulan las Escuelas de tiempo libre y la formación de responsables de Educación en el tiempo libre.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Dirección General de Juventud, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado.
- Norma atributiva
Decreto 81/2017, de 16 de noviembre, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre y la formación de responsables de Educación en el Tiempo Libre.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Alzada.
- Órgano
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
- Plazo
- 1 mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley de Cantabria 4/2010, de 6 de julio, de Educación en el tiempo libre.
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- Decreto 81/2017, de 16 de noviembre, por el que se regulan las Escuelas de tiempo libre y la formación de responsables de Educación en el tiempo libre.
Presentación
Nueva presentación electrónica ¿Cómo realizar una presentación electrónica?Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.