Reconocimiento de las Escuelas de Tiempo Libre.

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Reconocimiento de las Escuelas de Tiempo Libre.

Regular las condiciones en las que serán reconocidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria las escuelas de tiempo libre operativas en su ámbito territorial.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
Órgano directivo
Direc. General De Juventud, Cooperacion Al Desarrollo Y Voluntariado (DIR3: A06045080)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Podrán solicitar el reconocimiento de una escuela de tiempo libre cualquier persona jurídica pública o privada.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El plazo de presentación estará abierto de forma continuada a lo largo del año, pudiendo presentar los interesados su solicitud en cualquier momento.

Fecha inicio plazo presentación
27/02/2007
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Escritura de constitución o acta fundacional

- En el caso de sociedades mercantiles se aportará copia de la escritura de constitución y, en su caso, de sus posteriores modificaciones, incluyendo los estatutos vigentes y el acuerdo de nombramiento de los actuales administradores. - En el caso de asociaciones se aportará copia del acta fundacional y de sus estatutos vigentes, la relación de asociados y el acuerdo de nombramiento de las personas que integran su/s órgano/s de gobierno y representación. - En el caso de fundaciones se aportará copia de la escritura de constitución y, en su caso, de sus posteriores modificaciones, así como la relación de personas que integran su órgano de gobierno y representación (Patronato).

Obligatorio

Memoria

Memoria suscrita por el representante legal de la entidad en la que se especifiquen los méritos académicos y profesionales de las personas propuestas como equipo docente de la Escuela de Tiempo Libre, así como los contenidos de los módulos de los niveles formativos oficiales que impartirá cada una de ellas. Dicha memoria irá acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos mínimos de titulación y experiencia profesional exigidos en el artículo 4 y del compromiso expreso de los integrantes del equipo docente de participar en el desarrollo del proyecto pedagógico de la Escuela.

Obligatorio

Proyecto pedagógico

Proyecto pedagógico de la Escuela de Tiempo Libre, con el contenido mínimo previsto en el artículo 4 del Decreto regulador.

Obligatorio

Informe de infraestructura

Informe detallado sobre la infraestructura de la que dispondrá la Escuela para el desempeño de sus tareas formativas.

Obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Sección de programas y formación del Servicio de Juventud.
Norma atributiva

Decreto 81/2017, de 16 de noviembre, por el que se regulan las Escuelas de tiempo libre y la formación de responsables de Educación en el tiempo libre.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Dirección General de Juventud, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado.
Norma atributiva

Decreto 81/2017, de 16 de noviembre, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre y la formación de responsables de Educación en el Tiempo Libre.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Alzada.

Órgano

Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

Plazo
1 mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley de Cantabria 4/2010, de 6 de julio, de Educación en el tiempo libre.
  • Decreto 81/2017, de 16 de noviembre, por el que se regulan las Escuelas de tiempo libre y la formación de responsables de Educación en el tiempo libre.
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