Reconocimiento de las Escuelas de Tiempo Libre.
Regular las condiciones en las que serán reconocidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria las escuelas de tiempo libre operativas en su ámbito territorial.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
- Órgano directivo
- Direc. General de Juventud, Cooperacion Al Desarrollo y Voluntariado (DIR3: A06045080)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
- Servicios Sociales e Igualdad
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Podrán solicitar el reconocimiento de una escuela de tiempo libre cualquier persona jurídica pública o privada.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Servicio de Juventud, o en las demás formas a que hace referencia el art. 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en el art. 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre
Documentación
- Documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante,
- memoria suscrita por el representante legal de la entidad en la que se especifiquen los méritos académicos y profesionales de las personas propuestas como equipo docente de la Escuela de tiempo libre, así como los contenidos de los módulos de los niveles formativos oficiales que impartirá cada una de ellas. Esta memoria irá acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos mínimos de titulación y experiencia profesional exigidos en el art. 4 del Decreto 87/2017, de 16 de noviembre, y del compromiso expreso de los integrantes del equipo docente de participar en el desarrollo del proyecto pedagógico de la Escuela.
- Proyecto pedagógico de la Escuela de tiempo libre.
- Informe detallado de la infraestructura de la que dispondrá la Escuela para el desempeño de sus tareas formativas.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Juventud
- Norma atributiva
Decreto 81/2017, por el que se regulan las Escuelas de tiempo libre y la formación de responsables de Educación en el tiempo libre
- Órgano que resuelve
- Director General de Juventud
- Norma atributiva
Decreto 81/2017, de 16 de noviembre, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre y la formación de responsables de Educación en el Tiempo Libre
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Alzada
- Órgano
- Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
- Plazo
- 1 mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley de Cantabria 4/2010, de 6 de julio, de Educación en el tiempo libre.
-
Decreto 81/2017, de 16 de noviembre, por el que se regulan las Escuelas de tiempo libre y la formación de responsables de Educación en el tiempo libre.
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.