Requisitos, procedimiento y efectos del reconocimiento de la condición de personas deportistas, entrenadoras o técnicas y árbitras o juezas de alto rendimiento de Cantabria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General De Deporte (DIR3: A06027824)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Deportes
- Forma de inicio
- De oficio, Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
a) Con carácter general, estar empadronada en cualesquiera de los municipios de Cantabria con una antelación de al menos un año a la fecha de la solicitud de la condición, estando excepcionados de dicho requisito los menores de edad cuyo cambio del domicilio a la Comunidad Autónoma de Cantabria se deba a un traslado de quienes ejerzan la patria potestad sobre los mismos o, en el caso de los estudiantes por cambio de domicilio o expediente académico a la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el caso de personas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea, se exigirá además que sean residentes legales en España de acuerdo con la legislación orgánica reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su normativa de desarrollo.
b) Poseer licencia deportiva en vigor como persona deportista, entrenadora o técnica y árbitra o jueza de alto rendimiento expedida por la federación deportiva cántabra correspondiente en el momento de obtener los resultados deportivos alegados y mantenerla desde entonces.
c) Tener como mínimo 16 años a fecha 31 de diciembre del año en el que la persona interesada obtuvo los resultados por los que presenta su instancia.
d) Tener residencia fiscal en España, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
e) Cumplir con los requisitos deportivos, técnicos o arbitrales necesarios para obtener la calificación de alto rendimiento de Cantabria en alguno de los grupos establecidos en el presente Decreto en el año en el que se proceda a instar tal condición.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Ordinaria: 1 de noviembre a 31 de diciembre de cada año.
Extraordinaria: 1 al 31 de mayo de cada año.- Fecha inicio plazo presentación
- 01/05/2024
- Fecha fin plazo presentación
- 31/05/2024
- Periodicidad
- Sujeto a plazos
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
ANEXO III. ANEXO III.
Obligatorio
|
ANEXO III BIS. ANEXO III BIS.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Depende de la condición de deportista, entrenador o árbitro o jueza. |
ANEXO III TER. ANEXO III TER.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Depende de la condición de deportista, entrenador o árbitro o jueza. |
ANEXO IV. ANEXO IV.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Depende de la condición de deportista, entrenador o árbitro o jueza. |
ANEXO V. ANEXO V.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Depende de la condición de deportista, entrenador o árbitro o jueza. |
ANEXO VI. ANEXO VI.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Depende de la condición de deportista, entrenador o árbitro o jueza. |
ANEXO VII. ANEXO VII.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Depende de la condición de deportista, entrenador o árbitro o jueza. |
ANEXO VIII. ANEXO VIII.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Depende de la condición de deportista, entrenador o árbitro o jueza. |
ANEXO IX. ANEXO IX.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Depende de la condición de deportista, entrenador o árbitro o jueza. |
ANEXO X. ANEXO X.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Depende de la condición de deportista, entrenador o árbitro o jueza. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General competente en materia de Deporte.
- Norma atributiva
Decreto 187/2023, de 1 de diciembre, por el que se establece el alto rendimiento en el ámbito del deporte de Cantabria.
- Informes o dictámenes
-
- Acta Comisión Evaluación Deportistas Alto Rendimiento. (plazo de elaboración: 15 días.).
- Órgano que resuelve
- Persona titular de la Consejería competente en materia de deporte.
- Norma atributiva
Decreto 187/2023, de 1 de diciembre, por el que se establece el alto rendimiento en el ámbito del deporte de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, o bien directamente recurso contencioso administrativo.
- Órgano
Persona titular de la Consejería competente en materia de deporte o Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ Cantabria.
- Plazo
- Recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Recurso contencioso en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Decreto 187/2023, de 1 de diciembre, por el que se establece el altorendimiento en el ámbito del deporte de Cantabria.
Presentación
Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.