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Reconocimiento de la condición de personas deportistas, entrenadoras o técnicas y árbitras o juezas de alto rendimiento de Cantabria.

Requisitos, procedimiento y efectos del reconocimiento de la condición de personas deportistas, entrenadoras o técnicas y árbitras o juezas de alto rendimiento de Cantabria.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano directivo
Direc. General de Deporte (DIR3: A06027824)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Deportes
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

a) Con carácter general, estar empadronada en cualesquiera de los municipios de Cantabria con una antelación de al menos un año a la fecha de la solicitud de la condición, estando excepcionados de dicho requisito los menores de edad cuyo cambio del domicilio a la Comunidad Autónoma de Cantabria se deba a un traslado de quienes ejerzan la patria potestad sobre los mismos o, en el caso de los estudiantes por cambio de domicilio o expediente académico a la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el caso de personas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea, se exigirá además que sean residentes legales en España de acuerdo con la legislación orgánica reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su normativa de desarrollo.

b) Poseer licencia deportiva en vigor como persona deportista, entrenadora o técnica y árbitra o jueza de alto rendimiento expedida por la federación deportiva cántabra correspondiente en el momento de obtener los resultados deportivos alegados y mantenerla desde entonces.

c) Tener como mínimo 16 años a fecha 31 de diciembre del año en el que la persona interesada obtuvo los resultados por los que presenta su instancia.

d) Tener residencia fiscal en España, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

e) Cumplir con los requisitos deportivos, técnicos o arbitrales necesarios para obtener la calificación de alto rendimiento de Cantabria en alguno de los grupos establecidos en el presente Decreto en el año en el que se proceda a instar tal condición.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
1 de noviembre a 31 de diciembre de cada año. 1 al 31 de mayo de cada año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

ANEXO III.

SOLICITUD DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA PARA LA CALIFICACIÓN DE DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA (D.A.R.C.A.C).

ANEXO III BIS.

SOLICITUD DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA PARA LA CALIFICACIÓN DE ENTRENADORAS O ENTRENADORES Y TÉCNICAS O TÉCNICOS DE ALTO RENDIMIENTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA (E.T.A.R.C.A.C).

ANEXO III TER.

SOLICITUD DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA PARA LA CALIFICACIÓN DE ÁRBITRAS O ÁRBITROS Y JUEZAS O JUECES DE ALTO RENDIMIENTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA (A.J.A.R.C.A.C.).

ANEXO IV.

SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE PERSONAS DEPORTISTAS, ENTRENADORAS O TÉCNICAS Y ÁRBITRAS O JUEZAS DE ALTO RENDIMIENTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

-CONVOCATORIA ORDINARIA-

ANEXO V.

SOLICITUD DE PERSONAS DEPORTISTAS, ENTRENADORAS O TÉCNICAS Y ÁRBITRAS O JUEZAS DE ALTO RENDIMIENTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

-CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA-

ANEXO VI.

CERTIFICADO DE RESULTADOS DEPORTIVOS.

MODALIDADES O PRUEBAS EN LAS QUE UN SOLO EVENTO DA LUGAR AL RESULTADO FINAL EVALUABLE.

(COLECTIVAS, INDIVIDUALES O DE GRUPO)

ANEXO VII.

CERTIFICADO DE RESULTADOS DEPORTIVOS.

MODALIDADES O PRUEBAS QUE PRECISEN DE MÁS DE UN EVENTO PARA DAR LUGAR AL RESULTADO FINAL EVALUABLE.

ANEXO VIII

CERTIFICADO DE RESULTADOS DEPORTIVOS.

MODALIDADES O PRUEBAS QUE PRECISEN DE MÁS DE UN EVENTO PARA DAR LUGAR AL RESULTADO FINAL EVALUABLE.

ANEXO IX.

CERTIFICADO DE RESULTADOS DEPORTIVOS.

(RANKING, CONCENTRACIÓN PERMANENTE EN CENTROS, O LA CONDICIÓN DE ALTO NIVEL O ALTO RENDIMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES)

(COLECTIVAS, INDIVIDUALES O DE GRUPO)

ANEXO X.

CERTIFICADO DE LA CONDICIÓN DE ÁRBITRA O ÁRBITRO Y JUEZA O JUEZ INTERNACIONAL.

Impresos
ANEXOS III al X

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General competente en materia de Deporte.
Norma atributiva

Decreto 187/2023, de 1 de diciembre, por el que se establece el alto rendimiento en el ámbito del deporte de Cantabria.

Órgano que resuelve
Persona titular de la Consejería competente en materia de deporte.
Norma atributiva

Decreto 187/2023, de 1 de diciembre, por el que se establece el alto rendimiento en el ámbito del deporte de Cantabria.

Plazo de resolución
Según normativa aplicable
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Inicio de oficio:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, o bien directamente recurso contencioso administrativo.
Órgano
Persona titular de la Consejería competente en materia de deporte o Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ Cantabria.
Plazo
Recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Recurso contencioso en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación.

Normativa

Normativa aplicada

Decreto 187/2023, de 1 de diciembre, por el que se establece el altorendimiento en el ámbito del deporte de Cantabria.

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