Reconocimiento de la condición de personas deportistas, entrenadoras o técnicas y árbitras o juezas de alto rendimiento de Cantabria.

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Reconocimiento de la condición de personas deportistas, entrenadoras o técnicas y árbitras o juezas de alto rendimiento de Cantabria.

Requisitos, procedimiento y efectos del reconocimiento de la condición de personas deportistas, entrenadoras o técnicas y árbitras o juezas de alto rendimiento de Cantabria.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
Órgano directivo
Direc. General De Deporte (DIR3: A06027824)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Deportes
Forma de inicio
De oficio, Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

a) Con carácter general, estar empadronada en cualesquiera de los municipios de Cantabria con una antelación de al menos un año a la fecha de la solicitud de la condición, estando excepcionados de dicho requisito los menores de edad cuyo cambio del domicilio a la Comunidad Autónoma de Cantabria se deba a un traslado de quienes ejerzan la patria potestad sobre los mismos o, en el caso de los estudiantes por cambio de domicilio o expediente académico a la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el caso de personas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea, se exigirá además que sean residentes legales en España de acuerdo con la legislación orgánica reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su normativa de desarrollo.

b) Poseer licencia deportiva en vigor como persona deportista, entrenadora o técnica y árbitra o jueza de alto rendimiento expedida por la federación deportiva cántabra correspondiente en el momento de obtener los resultados deportivos alegados y mantenerla desde entonces.

c) Tener como mínimo 16 años a fecha 31 de diciembre del año en el que la persona interesada obtuvo los resultados por los que presenta su instancia.

d) Tener residencia fiscal en España, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

e) Cumplir con los requisitos deportivos, técnicos o arbitrales necesarios para obtener la calificación de alto rendimiento de Cantabria en alguno de los grupos establecidos en el presente Decreto en el año en el que se proceda a instar tal condición.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Ordinaria: 1 de noviembre a 31 de diciembre de cada año.
Extraordinaria: 1 al 31 de mayo de cada año.

Fecha inicio plazo presentación
01/05/2024
Fecha fin plazo presentación
31/05/2024
Periodicidad
Sujeto a plazos
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

ANEXO III.

ANEXO III.

Obligatorio

ANEXO III

ANEXO III BIS.

ANEXO III BIS.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Depende de la condición de deportista, entrenador o árbitro o jueza.

ANEXO III BIS

ANEXO III TER.

ANEXO III TER.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Depende de la condición de deportista, entrenador o árbitro o jueza.

ANEXO III TER

ANEXO IV.

ANEXO IV.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Depende de la condición de deportista, entrenador o árbitro o jueza.

ANEXO IV

ANEXO V.

ANEXO V.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Depende de la condición de deportista, entrenador o árbitro o jueza.

ANEXO V

ANEXO VI.

ANEXO VI.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Depende de la condición de deportista, entrenador o árbitro o jueza.

ANEXO VI

ANEXO VII.

ANEXO VII.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Depende de la condición de deportista, entrenador o árbitro o jueza.

ANEXO VII

ANEXO VIII.

ANEXO VIII.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Depende de la condición de deportista, entrenador o árbitro o jueza.

ANEXO VIII

ANEXO IX.

ANEXO IX.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Depende de la condición de deportista, entrenador o árbitro o jueza.

ANEXO IX

ANEXO X.

ANEXO X.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Depende de la condición de deportista, entrenador o árbitro o jueza.

ANEXO X

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General competente en materia de Deporte.
Norma atributiva

Decreto 187/2023, de 1 de diciembre, por el que se establece el alto rendimiento en el ámbito del deporte de Cantabria.

Informes o dictámenes
  • Acta Comisión Evaluación Deportistas Alto Rendimiento. (plazo de elaboración: 15 días.).
  • Órgano que resuelve
    Persona titular de la Consejería competente en materia de deporte.
    Norma atributiva

    Decreto 187/2023, de 1 de diciembre, por el que se establece el alto rendimiento en el ámbito del deporte de Cantabria.

    Plazo máximo de resolución
    3 Meses
    Plazo medio de resolución
    3 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio por interesado:
    Positivo
    Inicio de oficio:
    Negativo
    Pone fin a la vía administrativa

    Recursos

    Tipo

    Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, o bien directamente recurso contencioso administrativo.

    Órgano

    Persona titular de la Consejería competente en materia de deporte o Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ Cantabria.

    Plazo
    Recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Recurso contencioso en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación.

    Normativa

    Normativa aplicada
  • Decreto 187/2023, de 1 de diciembre, por el que se establece el altorendimiento en el ámbito del deporte de Cantabria.
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