Reconocimiento de la condición de familia numerosa y expedición y renovación del título que acredita tal condición.
Obtención y/o renovación del título de familia numerosa.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
- Órgano directivo
- Direccion del Icass (DIR3: A06027807)
- Clasificación
- Certificados
- Materia(s)
- Servicios Sociales e Igualdad
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Se reconocerá la condición de familia numeresa a:
- Unidades familiares con tres o más hijos.
- Unidades familiares con dos hijos en la que al menos uno de ellos sea minusválido o incapacitado para el trabajo.
- Unidades familiares con dos hijos, cuando uno al menos de los cabeza de familia esté incapacitado para todo tipo de trabajo o los dos sean minusválidos.
- El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, sean o no comunes, y bajo su dependencia económica.
- Dos o más huérfanos absolutos que convivan con un tutor, pero no a sus expensas.
- Tres o más hermanos huérfanos absolutos, mayores de 18 años, con convivencia y dependencia económica entre ellos.
El título de familia numerosa deberá renovarse cuando:
- Varíe el número de miembros de la unidad familiar o se modifquen las condiciones que dieron motivo a su expedición y ello suponga un cambio de categoría.
- La discapacidad se haya reconocido con carácter temporal.
- En caso de obligación de renovar la Tarjeta de Identifcación de Extranjero en caso de que cualquiera de los miembros de la familia tuviera esta condición.
El título de familia numerosa deberá modificarse cuando:
- Varíe el número de miembros de la unidad familiar.
- Alguna de las personas que forman parte de la unidad deje de cumplir los requisitos establecidos, siempre que estas modificaciones no supongan cambiar de categoría en que está clasificada la unidad familiar o den lugar a la extinción del título.
- Por cambio de domicilio de la unidad familiar; por nacimiento, fallecimiento, emancipación; cumplir 26 años algún descendiente o ser mayor de 21 años y dejar de cursar estudios establecidos en el art. 14.1 del Decreto 74/2024; separación o divorcio de las personas titulares, matrimonio o pareja de hecho registrada de la persona titular; cualquier otro hecho que modifique alguna circunstancia de la unidad familiar.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- El reconocimiento se puede solicitar durante todo el año. En el caso de las renovaciones por variación del número de personas de la unidad familiar o por variación de las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría, la misma deberá presentarse en los tres meses siguientes a la producción del hecho causal. La renovación de un título por finalización de su validez deberá presentarse dentro de los tres meses anteriores a que se produjera dicha finalización. Las modifcaciones de las circunstancias familiares que no impliquen renovación deberán comunicarse asimismo a la Administración en el plazo de tres meses desde que se produzcan.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- - Registro General del ICASS, Paseo General Dávila 87, Santander.
- Registro General del Gobierno de Cantabria. C/ Peña Herbosa nº 29, 39004, Santander.
- Cualquier otro establecido en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
RECONOCIMIENTO DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA
La Administración consultará/verificará la siguiente documentación a no ser que exista oposición del ciudadano en cuyo caso se debera presentar la documentación acreditativa:
- DNI/NIE.
- Empadronamiento (excepto personas menores de 14 años que tengan DNI).
- Reconocimiento grado de discapacidad.
- Prestaciones públicas del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
- Consulta de nacimiento.
- Consulta de matrimonio.
- Consulta de defunción.
- Consulta de residencia legal.
- Consulta de medida de tutela, guarda o acogimiento.
Documentación a presentar:
- Certificado de empadronamiento en Cantabria, de los miembros en que no sea posible la consulta.
- Certificado de convivencia en Cantabria, de todos los miembros de la familia con derecho.
- Convenio Regulador por sentencia judicial firme y sentencia de divorcio en caso de separación o divorcio. Cuando el solicitante no ostente la guarda y custodia, deberá aportar escrito firmado por el otro progenitor en el que haga constar que tiene conocimiento de la inclusión de los hijos en el título. El progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación prestarles alimentos. En este caso, deberá y acreditar el pago de la pensión alimenticia de los seis últimos meses.
- En caso de hijos mayores de 21 años y menores de 26, deberán justificar los estudios mediante certificado o matrícula oficial.
- En caso de hijos mayores de 18 años y menores de 26, si trabajan, deberán aportar certificado de ingresos del año anterior (nóminas del año anterior).
- Las familias de cuatro hijos, cuando los ingresos anuales de los miembros que trabajen divididos por el número de miembros no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, deberán aportar justificante de ingresos actualizados a la fecha de la solicitud , o en caso de autónomos declaración de IRPF del último ejercicio y declaración responsable de ingresos estimados en el año en curso, para optar a la categoría ESPECIAL.
- Los documentos que están en un idioma distinto al castellano es necesario presentar la traducción oficial de los mismos.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Subdirección de Protección Social del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
- Norma atributiva
Decreto 74/2024, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento, la renovación, la modificación y la extinción de la condición de familia numerosa y de la tarjeta acreditativa en la Comunidad
Autónoma de Cantabria (BOC Núm. 190, de 1 de octubre de 2024).
- Órgano que resuelve
- Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
- Norma atributiva
Decreto 74/2024, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento, la renovación, la modificación y la extinción de la condición de familia numerosa y de la tarjeta acreditativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC Núm. 190, de 1 de octubre de 2024).
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada.
- Órgano
- Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Decreto 74/2024, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento, la renovación, la modifcación y la extinción de la condición de familia numerosa y de la tarjeta acreditativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC Núm. 190, de 1 de octubre de 2024).
-
Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003 de protección a las Familias Numerosas (BOE nº 15 de 18 de enero de 2006).
-
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.(BOE 277 de 19 de noviembre de 2003).
Presentación
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- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.