Reconocimiento de la condición de familia numerosa y expedición y renovación del título que acredita tal condición.

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Reconocimiento de la condición de familia numerosa y expedición y renovación del título que acredita tal condición.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
Órgano directivo
Direccion Del Icass (DIR3: A06027807)
Clasificación
Certificados
Materia(s)
Servicios Sociales e Igualdad
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Información sobre el Título de Familias Numerosas.

Requisitos

Se reconocerá la condición de familia numeresa a:

  • Unidades familiares con tres o más hijos.
  • Unidades familiares con dos hijos en la que al menos uno de ellos sea minusválido o incapacitado para el trabajo.
  • Unidades familiares con dos hijos, cuando uno al menos de los cabeza de familia esté incapacitado para todo tipo de trabajo o los dos sean minusválidos.
  • El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, sean o no comunes, y bajo su dependencia económica.
  • Dos o más huérfanos absolutos que convivan con un tutor, pero no a sus expensas.
  • Tres o más hermanos huérfanos absolutos, mayores de 18 años, con convivencia y dependencia económica entre ellos.

El título de familia numerosa deberá renovarse cuando:

  • Varíe el número de miembros de la unidad familiar o se modifquen las condiciones que dieron motivo a su expedición y ello suponga un cambio de categoría.
  • La discapacidad se haya reconocido con carácter temporal.
  • En caso de obligación de renovar la Tarjeta de Identifcación de Extranjero en caso de que cualquiera de los miembros de la familia tuviera esta condición.

El título de familia numerosa deberá modificarse cuando:

  • Varíe el número de miembros de la unidad familiar.
  • Alguna de las personas que forman parte de la unidad deje de cumplir los requisitos establecidos, siempre que estas modificaciones no supongan cambiar de categoría en que está clasificada la unidad familiar o den lugar a la extinción del título.
  • Por cambio de domicilio de la unidad familiar; por nacimiento, fallecimiento, emancipación; cumplir 26 años algún descendiente o ser mayor de 21 años y dejar de cursar estudios establecidos en el art. 14.1 del Decreto 74/2024; separación o divorcio de las personas titulares, matrimonio o pareja de hecho registrada de la persona titular; cualquier otro hecho que modifique alguna circunstancia de la unidad familiar.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El reconocimiento se puede solicitar durante todo el año.

En el caso de las renovaciones por variación del número de personas de la unidad familiar o por variación de las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría, la misma deberá presentarse en los tres meses siguientes a la producción del hecho causal.

La renovación de un título por finalización de su validez deberá presentarse dentro de los tres meses anteriores a que se produjera dicha finalización.

Las modifcaciones de las circunstancias familiares que no impliquen renovación deberán comunicarse asimismo a la Administración en el plazo de tres meses desde que se produzcan.

Fecha inicio plazo presentación
27/02/2007
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
En su aplicación específica
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
  • Registro General del ICASS, Paseo General Dávila 87, Santander.
  • Registro General del Gobierno de Cantabria. C/ Peña Herbosa nº 29, 39004, Santander.
  • Cualquier otro establecido en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

SOLICITUD RECONOCIMIENTO FAMILIA NUMEROSA.

Solicitud reconocimiento familia numerosa.

Obligatorio

Solicitud_RECONOCIMIENTO F NUMEROSAS V4

SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS.

Solicitud de renovación de familias numerosas.

Obligatorio

Solicitud_RENOVACIÓN F NUMEROSAS V4

COMUNICACIÓN DE CAMBIO DE SITUACIÓN FAMILIAS NUMEROSAS.

Comunicación de cambio de situación familias numerosas.

Obligatorio

Solicitud_COMUNICACION F NUMEROSAS V4

Documento Nacional de Identidad (DNI).

Documento Nacional de Identidad (DNI).

Obligatorio

Empadronamiento y convivencia.

Residencia de los miembros de la unidad familiar y sus datos de convivencia actual.

Obligatorio

Estado civil.

Datos sobre el nacimiento, matrimonio o defunción de los miembros de la unidad familiar.

Obligatorio

Grado de discapacidad.

Grado de discapacidad.

Obligatorio

Prestaciones Sociales Públicas.

Prestaciones Sociales Públicas recibidas por los miembros de la unidad familiar que conforman el título.

Obligatorio

Medidas de tutela, guarda o acogimiento.

Medidas de tutela, guarda o acogimiento a las que esté sujetas algún miembro de la unidad familiar.

Obligatorio

Convenio regulador por sentencia judicial firme y sentencia de divorcio.

Convenio regulador por sentencia judicial firme y sentencia de divorcio en caso de separación o divorcio. Cuando el solicitante no ostente la guarda y custodia, deberá aportar escrito firmado por el otro progenitor en el que haga constar que tiene conocimiento de la inclusión de los hijos en el título. El progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos. En este caso, deberá acreditar el pago de la pensión alimenticia de los seis últimos meses.

Obligatorio

Certificado de estudios o matricula en los mismos.

Certificado de estudios o matrícula en los mismos para los hijos mayores de 21 años y menores de 26. Deberán justificar los estudios mediante certificado o matrícula oficial.

Obligatorio

Ingresos.

Los hijos mayores de 18 años y menores de 26, si trabajan, deberán aportar certificado de ingresos del año anterior (nóminas del año anterior). Las familias de cuatro hijos, cuando los ingresos anuales de los miembros que trabajen divididos por el número de miembros no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, deberán aportar justificante de ingresos actualizados a la fecha de la solicitud , o en caso de autónomos declaración de IRPF del último ejercicio y declaración responsable de ingresos estimados en el año en curso, para optar a la categoría ESPECIAL.

Obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Subdirección de Protección Social del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Norma atributiva

Decreto 74/2024, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento, la renovación, la modificación y la extinción de la condición de familia numerosa y de la tarjeta acreditativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC Núm. 190, de 1 de octubre de 2024).

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Norma atributiva

Decreto 74/2024, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento, la renovación, la modificación y la extinción de la condición de familia numerosa y de la tarjeta acreditativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC Núm. 190, de 1 de octubre de 2024).

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de Alzada.

Órgano

Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es.

Normativa

Normativa aplicada
  • Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003 de protección a las Familias Numerosas (BOE nº 15 de 18 de enero de 2006).
  • Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.(BOE 277 de 19 de noviembre de 2003).
  • Decreto 74/2024, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento, la renovación, la modifcación y la extinción de la condición de familia numerosa y de la tarjeta acreditativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC Núm. 190, de 1 de octubre de 2024).
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