Reclamaciones referidas al bono social térmico.
Este procedimiento administrativo está destinado a atender las reclamaciones interpuestas por las personas beneficiarias del bono social eléctrico que, considerando que son beneficiarias del bono social térmico, no han sido beneficiarias del mismo.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General de Industria, Energia y Minas (DIR3: A06027837)
- Clasificación
- Otros
- Materia(s)
- Energía e industria
- Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Para poder reclamar el cobro del bono social térmico el/la reclamante deberá poder aportar documentación que demuestre que era perceptor del bono social eléctrico a fecha 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al año que se reclama.
Por ejemplo, si el/la reclamante reclama el cobro del bono social térmico del año 2021 deberá aportar documentación que demuestre que era beneficiaria del bono social eléctrico a fecha 31 de diciembre del año 2020.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio sita en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 2 de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Electrónicamente: A través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "rec.cantabria.es".
Documentación
Copia de factura/s.
Resolución de concesión del bono social eléctrico.
Cualquier documentación que acredite la concesión del bono social eléctrico a fecha 31 de diciembre del año anterior al que se reclama el cobro.
- Impresos
- Modelo_REC-BST
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Industria, Energía y Minas.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
- Órgano que resuelve
- Consejero/a de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
- Plazo de resolución
- Según normativa aplicable
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Reposición. Recurso Contencioso-Administrativo.
- Órgano
- Consejero/a de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
- Plazo
- Un mes para el recurso de reposición. Dos meses para el recurso contencioso-administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
-
Ley de Cantabria 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.