Reclamaciones referidas al bono social térmico.

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Reclamaciones referidas al bono social térmico.

Este procedimiento administrativo está destinado a atender las reclamaciones interpuestas por las personas beneficiarias del bono social eléctrico que, considerando que son beneficiarias del bono social térmico, no han sido beneficiarias del mismo.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
Órgano directivo
Direc. General De Industria, Energia Y Minas (DIR3: A06027837)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración
Energía e industria
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Para poder reclamar el cobro del bono social térmico el/la reclamante deberá poder aportar documentación que demuestre que era perceptor del bono social eléctrico a fecha 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al año que se reclama.

Por ejemplo, si el/la reclamante reclama el cobro del bono social térmico del año 2024 deberá aportar documentación que demuestre que era beneficiaria del bono social eléctrico a fecha 31 de diciembre del año 2023.

Aquellas personas a las que la aplicación del descuento en la factura eléctrica (bono social eléctrico) les venga establecido de acuerdo con lo estipulado en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 18/2022 (hogares de trabajadores con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética), no ostentarán la condición de persona beneficiaria del bono social térmico.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
09/11/2022
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio sita en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 2 de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Electrónicamente: A través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "rec.cantabria.es".

Documentación requerida

Modelo_REC-BST.docx

Formulario habilitado para facilitar la presentación de la reclamación

Documento en formato Word que, una vez debidamente cumplimentado y firmado, podrá ser presentado para su tramitación

No obligatorio

Modelo_REC-BST

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Fomento.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Director/a General de Industria, Energía y Minas.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
2 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de Alzada.

Órgano

Consejero/a de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.

Plazo
Un mes.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley de Cantabria 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
  • Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
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