Ayudas públicas destinadas a la implantación de infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General De Industria, Energia Y Minas (DIR3: A06027837)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Medio ambiente
- Energía e industria
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español.
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
- Requisitos
Podrán ser beneficiarios de las ayudas cualquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:
1.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (autónomos), en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria.
2.º Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, y que no desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (particulares).
3.º Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en particular, con lo establecido en su artículo 11.3.
4.º Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W y que no pertenezcan al Sector Público, a excepción de las sociedades mercantiles autonómicas pertenecientes al Sector Público Institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que si serían elegibles. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
5.º Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, siempre que no ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado en cuyo caso se consideran incluidas en el ordinal 4º.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria hasta la conclusión de su vigencia, el 31 de diciembre de 2025.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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FORMULARIO DE SOLICITUD. Formulario de solicitud con los datos principales. Sólo en el caso de que no se pueda cumplimentar directamente en formulario de solicitud en el Registro electrónico.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Sólo en el caso de que no se pueda cumplimentar directamente en formulario de solicitud en el Registro electrónico. |
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DECLARACIÓN RESPONSABLE - AUTORIZACIÓN DE CONSULTA. - Declaración responsable según modelo (S02-MV3.25-RV) de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. - Declaración responsable, según modelo (S02-MV3.25-RV), acerca de la no obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las inversiones objeto de la subvención. - Autorización a la consulta de datos que obren en poder de la administración.
Obligatorio
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DECLARACIÓN RESPONSABLE TAMAÑO EMPRESA - EFECTO INCENTIVADOR. - En el caso de empresas, declaración responsable según modelo establecido al efecto (S03-MV3.25-RV) en la que figure la condición de Pequeña, Mediana o Gran Empresa, según la definición recogida en el anexo I del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, o, en su caso, si se trata de una entidad sin actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado. - Declaración responsable del cumplimiento del efecto incentivador.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Obligatorio sólo para empresas. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Fomento de la Dirección General de Industria, Energía y MInas.
- Norma atributiva
Orden IND/34/2025, de 21 de julio, por la que se aprueba la convocatoria del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (PROGRAMA MOVES III - 2025): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.
- Norma atributiva
Orden IND/34/2025, de 21 de julio, por la que se aprueba la convocatoria del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (PROGRAMA MOVES III - 2025): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso potestativo de reposición / Recurso contencioso-administrativo.
- Órgano
Recurso de reposición: ante el órgano que dictó la Resolución, es decir ante el Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.
Recurso contencioso-administrativo: ante la sala de lo Contencioso Aministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.- Plazo
- Recurso de reposición: un mes desde el día siguiente a la notificación. Recurso contencioso-administrativo: dos meses desde el día siguiente a la notificación.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Orden IND/34/2025, de 21 de julio, por la que se aprueba la convocatoria del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (PROGRAMA MOVES III - 2025): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

