Orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones del Programa Jóvenes con Talento, cofinanciadas por la Unión Europea, destinadas a las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y a entidades sin ánimo de lucro, en el marco de la Garantía Juvenil, y como finalidad la generación de oportunidades de prácticas para jóvenes, en régimen laboral, como medio para incrementar su empleabilidad.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direccion Del Servicio Cantabro De Empleo (DIR3: A06027808)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Empleo y Seguridad social
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Castellano.
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden las siguientes entidades, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio:
a) Las siguientes entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
1.º La Universidad de Cantabria y las entidades que sean dependientes de ella.
2.º Las sociedades mercantiles autonómicas, entendiendo por tales aquellas en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social de las entidades que integran el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sea igual o superior al cincuenta por ciento. Para la determinación de este porcentaje, se sumarán las participaciones correspondientes a las entidades integradas en el sector público autonómico, en el caso de que en el capital social participen varias de ellas.
3.º Las Fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, entendiendo por tales aquellas Fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:- Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos o demás entidades del Sector Público Autonómico.
- Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
4.º Las entidades autonómicas de Derecho público en los términos definidos en el artículo 2.2.g) de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y en los términos previstos en su normativa.
b) Las siguientes entidades sin ánimo de lucro:
1.º Las corporaciones de derecho público del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2.º Las asociaciones, fundaciones, organizaciones empresariales, organizaciones sindicales y otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen todas ellas su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Aquéllas que no tengan su sede en Cantabria deberán contar con una delegación estable en la Comunidad Autónoma que cuente con personas designadas como responsables de la misma.
Todas las entidades solicitantes deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a plazos
- Vías de presentación
- Telemática
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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Solicitud Jóvenes con talento 2024. Solicitud Jóvenes con talento 2024.
Obligatorio
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Memoria jóvenes con talento 2024. Memoria jóvenes con talento 2024.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Promoción de Empleo.
- Norma atributiva
Orden IND/44/2024, de 11 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones del Programa Jóvenes con Talento, cofinanciadas por la Unión Europea, destinadas a las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y a las entidades sin ánimo de lucro, en el marco de la Garantía Juvenil.
- Informes o dictámenes
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- Informe fiscal. (plazo de elaboración: 10 días.).
- Órgano que resuelve
- Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.
- Norma atributiva
Estatuto del Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Empleo, aprobado por Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 2 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo desde el día siguiente a la publicación de la resolución.
- Órgano
Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo para el recurso potestativo de reposición o Jurisdicción contencioso-administrativa para el recurso contencioso-administrativo.
- Plazo
- Un mes para el recurso potestativo de reposición o dos meses para el recurso contencioso-administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
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- Orden IND/44/2024, de 11 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones del Programa Jóvenes con Talento, cofinanciadas por la Unión Europea, destinadas a las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y a las entidades sin ánimo de lucro, en el marco de la Garantía Juvenil.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

