Procedimiento sancionador: Diligencias previas - 5314.

Sede Electrónica

Procedimiento sancionador: Diligencias previas - 5314.

Diligencias previas al eventual inicio de un procedimiento sancionador en materia de turismo.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
Órgano directivo
Direc. General De Turismo Y Hosteleria (DIR3: A06035852)
Clasificación
Inspectora
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Forma de inicio
De oficio
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

No se han definido requisitos

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Abierto.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

C/ Albert Einstein 4, 1ª planta, 39011 Santander.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Sección de Reclamaciones y Sanciones.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de ordenación del Turismo de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Director/a General de Turismo y Hostelería.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
-
Plazo medio de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
No tiene

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
  • Real Decreto 2199/1976, de 10 de agosto, sobre reclamaciones de los clientes en los establecimientos de las empresas turísticas.
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