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Procedimiento por el que se regula la formalización de plazas adjudicadas en programas de actividades juveniles de acción directa de la Dirección General competente en juventud.

Procedimiento por el que se regula la formalización de plazas adjudicadas en programas de actividades juveniles de acción directa de la Dirección General competente en juventud.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
Órgano directivo
Direc. General De Juventud, Cooperacion Al Desarrollo Y Voluntariado (DIR3: A06045080)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
Tasas

Precio público campos de voluntariado.

1421 Precio público campos de voluntariado - 110 €.

Precio público por actividades servicio de juventud.

1410 Precio público por actividades servicio de juventud: Quincena en albergue juvenil: 220 € plaza y turno. Quincena en campamento: 220 € plaza y turno. Intercambio entre comunidades autónomas: 220 € plaza y turno. Actividades por periodos inferiores a quince días: 20 € por plaza y día. (Orden ECD/39/2016, de 16 de mayo, por la que se modifica el artículo único de la Orden de la Consejería de Educación y Juventud de 8 de febrero de 2002).

Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español.
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
En la web Jovenmania se publican todas las convocatorias de actividades de acción directa de la Dirección General competente en juventud, así como los resultados de sorteo, listas de espera y plazos de adjudicación directa, en su caso.

Requisitos

Requisitos

Podrán participar en las actividades de acción directa de la Dirección General competente en juventud aquellos jóvenes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Además, exclusivamente para las actividades en las que pudiera ser exigible por ser de carácter internacional, pasaporte y/o certificado emitido por la autoridad competente de autorización de salida del territorio nacional o de desplazamiento fuera de la península, a menores de edad sin acompañamiento de padres o tutores.
b) Estar empadronado en un municipio de la comunidad autónoma de Cantabria a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la actividad de que se trate. Asimismo, podrán solicitar plaza los jóvenes nacidos en Cantabria, con independencia de su lugar de residencia.
c) Cumplir con el requisito de edad previsto para cada una de las actividades que se convoquen, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
c.1. Los destinatarios de la acción directa de la Dirección General competente en juventud son los jóvenes de 12 a 30 años, con las especificaciones que se recogen a continuación.
c.2. Cada actividad de acción directa convocada por la Dirección General competente en juventud recogerá el tramo de edad de los jóvenes a los que va dirigida.
c.3. Para valorar si un solicitante cumple la edad mínima del tramo de edad que se establezca para cada actividad se tendrá en cuenta la edad que tenga a fecha de inicio de la actividad.
c.4. Para valorar si un solicitante cumple la edad máxima del tramo de edad que se establezca para cada actividad se tendrá en cuenta la edad que tenga a fecha de inicio de la actividad.
c.5. En función de las actividades, podrán establecerse tramos de edad específicos para jóvenes con discapacidad o grado de dependencia reconocidos.
d) Solicitar la plaza en el periodo señalado en la convocatoria.
e) Resultar adjudicatario de una plaza y formalizarla en tiempo y forma de conformidad con lo establecido en esta orden.
f) Abonar el precio público que corresponda, en virtud de la normativa vigente de precios públicos de la Dirección General competente en juventud.
La convocatoria de cada una de las actividades de acción directa de la Dirección General competente en juventud se realizará en su página web indicando: denominación del programa de actividades, servicios incluidos, duración de la actividad, tramo de edad destinatario y fechas del periodo de solicitud y del sorteo de plazas. La solicitud de participación en cada actividad se realizará online en la página web de la Dirección General competente en juventud, en el área de inscripciones, una vez registrado como usuario. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, se procederá a la adjudicación de plazas mediante sorteo informático, que será público y se celebrará el día y hora anunciados en la convocatoria. El sorteo determinará los participantes seleccionados para cada actividad y, en caso de haberse recibido más solicitudes que número de plazas de la actividad, el orden de suplencia de todos los solicitantes. Las plazas adjudicadas en el sorteo o en los sucesivos llamamientos de la lista de espera deberán formalizarse conforme al presente procedimiento.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

- Una vez adjudicada una plaza en una actividad de acción directa de la Dirección General, para la adjudicación definitiva de la misma será necesaria la confirmación por el solicitante que haya resultado adjudicatario en el sorteo. El plazo de confirmación comenzará el mismo día de publicación de los resultados del sorteo, y estará abierto cuatro días hábiles.

- Una vez finalizado el plazo de confirmación de las plazas adjudicadas mediante sorteo, las plazas no confirmadas para las que haya lista de espera pasarán automáticamente al turno de suplencias. El primer día hábil siguiente a la finalización del plazo de confirmación, se adjudicarán informáticamente las plazas no confirmadas a las personas correspondientes de las listas de espera. El plazo de confirmación de plaza en el turno de suplencias comenzará el mismo día de la publicación de adjudicación de plazas a los suplentes en la web de la Dirección General competente en juventud y permanecerá abierto tres días hábiles. La ausencia de confirmación en plazo implicará la renuncia a la plaza, volviendo a ofertarse ésta para otros posibles interesados en turno de suplencia o en adjudicación directa.

- Una vez realizado el sorteo, finalizado el plazo de confirmación de plazas derivado del sorteo o de cualquiera de los turnos de suplencia, según los casos, si existieran vacantes y no hubiera lista de espera suficiente para cubrirlas, se asignarán las plazas vacantes para las que
no hubiese lista de espera mediante asignación directa por riguroso orden de solicitud, siempre que quedasen al menos cinco días hábiles para el comienzo de la actividad. Pasado ese plazo se cerrarán las adjudicaciones y el listado de participantes en la actividad quedará cerrado.
Las personas que se adjudiquen directamente una plaza deberán confirmarla en el plazo de veinticuatro horas desde la solicitud.

Fecha inicio plazo presentación
09/12/2025
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Anexo de confirmación de plaza

Anexo de confirmación de plaza

Obligatorio

Anexo I formulario inscripcion actividades

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de juventud.
Norma atributiva

Orden ISO/22/2025, por la que se regulan las condiciones de participación y el procedimiento de solicitud, inscripción, adjudicación y formalización de plazas ofertadas en programas de actividades juveniles de acción directa de la Dirección General competente en juventud (BOC nº 202 de 21 de octubre de 2025).

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Dirección General competente en juventud.
Norma atributiva

Orden ISO/22/2025, por la que se regulan las condiciones de participación y el procedimiento de solicitud, inscripción, adjudicación y formalización de plazas ofertadas en programas de actividades juveniles de acción directa de la Dirección General competente en juventud.

Plazo máximo de resolución
-
Plazo medio de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo
No tiene

Normativa

Normativa aplicada
  • Orden ISO/22/2025, por la que se regulan las condiciones de participación y el procedimiento de solicitud, inscripción, adjudicación y formalización de plazas ofertadas en programas de actividades juveniles de acción directa de la Dirección General competente en juventud.

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