Solicitud y concesión de ayudas mensuales al pago del alquiler de vivienda en Cantabria a aquellos solicitantes que, habiendo obtenido la calificación de alquiler protegido, cumplan el resto de requisitos y condiciones reguladas en el Decreto 1/2025, para su obtención.
Convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras:
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Vivienda Y Arquitectura (DIR3: A06029686)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Para la obtención de las ayudas mensuales al pago del alquiler será necesario el cumplimiento de los siguiente requisitos:
a) Que mantengan el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la concesión de la calificación.
b) Que se no encuentren incursos en las prohibiciones del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 7 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
d) Que los recibos de pago y solicitud de concesión y pago de la ayuda mensual se presenten en los plazos indicados en el artículo 24.1.a) y b) del presente Decreto.
e) Que la persona solicitante haya hecho efectivo el pago mensual de la renta pactada a la persona arrendadora o cedente, a través de los medios de pago exigidos en el artículo 24.3 del presente Decreto.
f) Que los recibos contemplen los extremos previstos en el artículo 24.3 del presente Decreto.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Las solicitudes de concesión y pago mensual deberán presentarse:
a) Entre los días 1 y 10, del mes siguiente al de la notificación de la resolución de calificación, deberán presentar los comprobantes mensuales del pago relativo al periodo comprendido entre el mes de presentación de la solicitud de calificación y la notificación de la resolución de calificación.
b) Solicitar mensualmente la concesión y pago de la ayuda correspondiente al mes anterior al de la solicitud y, en su caso, al mes en curso entre los días 1 y 10 de cada mes, acompañando los comprobantes del pago de la renta. Los documentos acreditativos del pago presentados fuera de los citados plazos no serán tenidos en cuenta para el abono de la ayuda, procediéndose a su denegación.- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma, en la dirección https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm; o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación requerida
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ANEXO III_SOLICITUD CONCESION Y PAGO MENSUAL DE LA AYUDA DE ALQUILER
No obligatorio
ANEXO III_SOLICITUD CONCESION Y PAGO MENSUAL DE LA AYUDA DE ALQUILER |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- La persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda.
- Norma atributiva
Artículo 11.3 del Decreto 1/2025, de 9 de enero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Titular de la Consejería competente en materia de vivienda.
- Norma atributiva
Art. 114 del DECRETO 1/2025, de 9 de enero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
- No tiene
Normativa
- Normativa aplicada
-
- DECRETO 1/2025, de 9 de enero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Convocatorias
Decreto 1/2025, de 9 de enero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Programa de ayuda de alquiler de vivienda
Convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras:
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
