Calificación del arrendamiento de la vivienda como alquiler protegido (Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025).

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DECRETO 1/2025 ¿ PROGRAMA AYUDA DE ALQUILER DE VIVIENDA

Decreto 1/2025, de 9 de enero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Programa de ayuda de alquiler de vivienda

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Vivienda Y Arquitectura (DIR3: A06029686)
Clasificación
Ayuda / Subvención
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Cuantía

Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de hasta el 50% de la renta mensual del arrendamiento o cesión de uso de la vivienda habitual y permanente.

La ayuda se concederá a las personas beneficiarias periódicamente a lo largo del plazo establecido en la calificación que, en ningún caso, podrá superar los 5 años, contados desde el mes de presentación de la solicitud de calificación.

Número BOC
14 - Enlace BOC
Fecha BOC
22/01/2025
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas al pago del alquiler o cesión de uso contempladas en este programa, las personas físicas mayores de edad que, además de cumplir con los requisitos y obligaciones previstos en el artículo 6 del presente Decreto, reúnan en el momento de la fecha de presentación de la solicitud y durante todo el periodo de vigencia de la calificación, todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Ser titular, en calidad de persona arrendataria o cesionaria, de un contrato de arrendamiento o cesión de uso de una vivienda, que no supere los 700 euros mensuales, formalizado por escrito con las firmas de las partes, tanto arrendadora como arrendataria, conforme a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamiento Urbanos y demás normativa que resulte de aplicación. El contrato de arrendamiento constituye un documento de valor probatorio con eficacia administrativa a efectos de justificación de subvenciones de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  2. Que la vivienda cedida o arrendada constituya la residencia habitual y permanente de los titulares del contrato y del resto de los miembros de la unidad de convivencia.
  3. Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanece en la vivienda arrendada o cedida, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o de cesión, sean iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.

A estos efectos tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, los amenazados y secuestrados, así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de los anteriores y de los fallecidos.

Para tener en cuenta los ingresos de la unidad de convivencia se tendrá en cuenta la suma de los importes obtenidos en aplicación de las siguientes reglas:

  1. Aquellos miembros de la unidad de convivencia que estén obligados a presentar la declaración de la renta, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los datos del último ejercicio fiscal en vigor.
  2. En el caso de que algún miembro de la unidad de convivencia no esté obligado a presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tomará como referencia todos los ingresos brutos percibidos durante último ejercicio fiscal vigente anterior a la presentación de la solicitud de concesión.
  3. No ser perceptores de otra ayuda concedida por las administraciones públicas o entidades públicas y privadas para el pago del alquiler o cesión en uso de la vivienda

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes de calificación permanecerá abierto de forma continuada hasta la finalización de la vigencia del presente Decreto.

Las personas beneficiarias que hayan obtenido la calificación deberán presentar junto con la solicitud de concesión y de pago de la ayuda formulada con el Anexo III, los comprobantes mensuales de pago de alquiler o de la cesión de uso en los siguientes plazos:

  1. Entre los días 1 y 10, del mes siguiente al de la notificación de la resolución de calificación, deberán presentar los comprobantes mensuales del pago relativo al periodo comprendido entre el mes de presentación de la solicitud de calificación y la notificación de la resolución de calificación.
  2. Solicitar mensualmente la concesión y pago de la ayuda correspondiente al mes anterior al de la solicitud y, en su caso, al mes en curso entre los días 1 y 10 de cada mes, acompañando los comprobantes del pago de la renta.

Los documentos acreditativos del pago presentados fuera de los citados plazos no serán tenidos en cuenta para el abono de la ayuda, procediéndose a su denegación.

Fecha inicio plazo presentación
23/01/2025
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro Electrónico Común https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm, en la oficina de asistencia en materia de registro de la Dirección General competente en materia de vivienda (calle Alta, nº 1, 39008, Santander) o en cualquier otra oficina de asistencia en materia de registro o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación requerida

Anexo I Solicitud de Alquiler Protegido

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Anexo I Solicitud de Alquiler Protegido

Anexo II Solicitud de Modificación de Alquiler Protegido

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Anexo II Solicitud de Modificación de Alquiler Protegido

Anexos

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Anexos

Anexo III Solicitud de Concesión y Pago Mensual de la Ayuda al Alquiler

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Anexo III Solicitud de Concesión y Pago Mensual de la Ayuda al Alquiler

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Gestión de Planes de Vivienda de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
Norma atributiva

Articulo 11.1 del DECRETO 1/2025, de 9 de enero, por el que se regulan determindas ayudas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano que resuelve
El titular de la Dirección General competente en materia de vivienda.
Norma atributiva

Artículo 11.2 del DECRETO 1/2025, de 9 de enero, por el que se regulan determindas ayudas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Alzada.

Órgano

Titular de la Consejería con competencia en materia de vivienda.

Plazo
Un mes.

Otras convocatorias

No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras

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