DECRETO 1/2025 ¿ PROGRAMA AYUDA DE ALQUILER DE VIVIENDA
DECRETO 1/2025, DE 9 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADAS AYUDAS DEL PLAN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025 EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. - PROGRAMA DE AYUDA DE ALQUILER DE VIVIENDA
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Vivienda y Arquitectura (DIR3: A06029686)
- Clasificación
- Ayuda/Subvención
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Cuantía
Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de hasta el 50% de la renta mensual del arrendamiento o cesión de uso de la vivienda habitual y permanente.
La ayuda se concederá a las personas beneficiarias periódicamente a lo largo del plazo establecido en la calificación que, en ningún caso, podrá superar los 5 años, contados desde el mes de presentación de la solicitud de calificación.
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- Número BOC
- 14 - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 22/01/2025
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas al pago del alquiler o cesión de uso contempladas en este programa, las personas físicas mayores de edad que, además de cumplir con los requisitos y obligaciones previstos en el artículo 6 del presente Decreto, reúnan en el momento de la fecha de presentación de la solicitud y durante todo el periodo de vigencia de la calificación, todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Ser titular, en calidad de persona arrendataria o cesionaria, de un contrato de arrendamiento o cesión de uso de una vivienda, que no supere los 700 euros mensuales, formalizado por escrito con las firmas de las partes, tanto arrendadora como arrendataria, conforme a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamiento Urbanos y demás normativa que resulte de aplicación. El contrato de arrendamiento constituye un documento de valor probatorio con eficacia administrativa a efectos de justificación de subvenciones de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Que la vivienda cedida o arrendada constituya la residencia habitual y permanente de los titulares del contrato y del resto de los miembros de la unidad de convivencia.
- Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanece en la vivienda arrendada o cedida, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o de cesión, sean iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.
A estos efectos tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, los amenazados y secuestrados, así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de los anteriores y de los fallecidos.
Para tener en cuenta los ingresos de la unidad de convivencia se tendrá en cuenta la suma de los importes obtenidos en aplicación de las siguientes reglas:
- Aquellos miembros de la unidad de convivencia que estén obligados a presentar la declaración de la renta, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los datos del último ejercicio fiscal en vigor.
- En el caso de que algún miembro de la unidad de convivencia no esté obligado a presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tomará como referencia todos los ingresos brutos percibidos durante último ejercicio fiscal vigente anterior a la presentación de la solicitud de concesión.
- No ser perceptores de otra ayuda concedida por las administraciones públicas o entidades públicas y privadas para el pago del alquiler o cesión en uso de la vivienda
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes de calificación permanecerá abierto de forma continuada hasta la finalización de la vigencia del presente Decreto.
Las personas beneficiarias que hayan obtenido la calificación deberán presentar junto con la solicitud de concesión y de pago de la ayuda formulada con el Anexo III, los comprobantes mensuales de pago de alquiler o de la cesión de uso en los siguientes plazos:
- Entre los días 1 y 10, del mes siguiente al de la notificación de la resolución de calificación, deberán presentar los comprobantes mensuales del pago relativo al periodo comprendido entre el mes de presentación de la solicitud de calificación y la notificación de la resolución de calificación.
- Solicitar mensualmente la concesión y pago de la ayuda correspondiente al mes anterior al de la solicitud y, en su caso, al mes en curso entre los días 1 y 10 de cada mes, acompañando los comprobantes del pago de la renta.
Los documentos acreditativos del pago presentados fuera de los citados plazos no serán tenidos en cuenta para el abono de la ayuda, procediéndose a su denegación.
- Fecha inicio plazo presentación
- 23/01/2025
- Fecha fin plazo presentación
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- Vías de presentación
- Telemática y presencial
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro Electrónico Común https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm, en la oficina de asistencia en materia de registro de la Dirección General competente en materia de vivienda (calle Alta, nº 1, 39008, Santander) o en cualquier otra oficina de asistencia en materia de registro o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
Solicitud de calificación:
Las solicitudes se formularán en el Anexo I y se presentarán debidamente firmadas por la persona solicitante o, en su caso, por su representante legal y se acompañarán de la siguiente documentación:
- Un ejemplar del contrato de arrendamiento o cesión de uso que reúna todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Estar formalizado por escrito y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y demás normativa que resulte de aplicación.
- Todas las hojas del contrato deberán estar debidamente firmadas por las partes del contrato.
- Contener mención expresa a la referencia catastral de la vivienda.
- Tener liquidado y en vigor el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
Cuando el contrato tenga por objeto el arrendamiento o cesión de uso conjunto de vivienda y garaje, trastero o de cualquier otro elemento distinto a la vivienda o el contrato de arrendamiento o de cesión de uso obligue a la parte arrendataria o cesionaria al pago de otros gastos, tasas o impuestos por cuenta de la persona arrendadora o cedente, deberá reflejarse en el contrato o en un anexo debidamente firmada por las partes de forma desglosada, el importe de la renta o precio pactado del resto de elementos y gastos imputables a la persona arrendataria o cesionaria.
- Autorización de las personas arrendadoras o cedentes del contrato, formulada en el modelo oficial correspondiente al Anexo XIV, en caso de que se trate de personas físicas.
- Declaración responsable de aquellos miembros de la unidad de convivencia que no estén obligados a presentar la declaración del IRPF, formulada en el modelo oficial correspondiente al Anexo XIII, sobre los ingresos correspondientes al último ejercicio fiscal vigente al de la presentación de la solicitud.
- Acreditación documental de víctima de terrorismo de la persona solicitante o, en su caso, de algún miembro de la unidad convivencia.
- Acreditación de no ser propietario de ninguna vivienda mediante Información registral expedida por el Índice Nacional de titularidades del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia, en todo el territorio nacional. En caso de que aparezcan como titulares de alguna vivienda, deberán aportar copia del título de propiedad de la misma.
En caso de la no disponibilidad de la vivienda de la que es propietaria la persona solicitante o, en su caso, algún miembro de la unidad convivencia, acreditación de la no disponibilidad de la misma por medio de alguno de los siguientes documentos:
- Vivienda adquirida por trasmisión mortis causa con o sin testamento, cualquiera que sea la parte alícuota atribuida: escritura pública notarial de aceptación de la herencia, partición de la herencia o, en su caso, nota simple del registro de la propiedad.
- Vivienda cuando el uso de la misma haya sido atribuido a uno de los cónyuges, en caso de separación o divorcio: sentencia judicial o, en su caso, convenio regulador.
- Viviendas que no puedan ser destinadas, según la normativa urbanística que resulte de aplicación, a un uso residencial: resolución de declaración de ruina o, en su caso, ficha urbanística del inmueble en el que conste el uso del inmueble.
- Vivienda que resulte inaccesible por razón de la discapacidad o, en su caso, de la dependencia de la persona beneficiaria o de algún miembro de la unidad de convivencia: resolución de discapacidad o, en su caso, de dependencia e informe técnico que acredite la concurrencia de barreras arquitectónicas en el acceso de la vivienda.
- Propietario de vivienda ocupada por personas sin título habilitante: sentencia judicial o, en su caso, auto judicial.
- En caso de no autorizar la consulta, copia del NIF/NIE o tarjeta de residente.
- En caso de no autorizar la consulta, acreditación documental de familia numerosa.
- En caso de no autorizar la consulta, tarjeta acreditativa del grado de discapacidad referida al solicitante o a cualquier miembro de la unidad de convivencia.
- En caso de no autorizar la consulta, acreditación documental de que es víctima de terrorismo.
- En caso de no autorizar la consulta, certificado de empadronamiento colectivo o certificado de convivencia acompañado éste último de certificado de empadronamiento individual de cada miembro de la unidad de convivencia.
- Anexo de la protección de datos de los miembros de la unidad de convivencia, debidamente firmado por sus integrantes, formulada en el modelo oficial correspondiente al Anexo XII. En el supuesto de menores o incapaces integrantes de la unidad de convivencia, la autorización será firmada por su representante legal.
No obstante, si por cualquier motivo la consulta a la plataforma de intermediación de datos no ofreciese la información requerida para la tramitación del expediente, se podrá solicitar a la persona interesada la documentación acreditativa correspondiente.
No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano y la dependencia en la que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento.
Solicitudes de modificación:
Cualquier tipo de modificación deberá presentarse a través del Anexo II, junto con la documentación que acredite la modificación de las condiciones y requisitos de la persona y, en su caso, de los miembros de la unidad de convivencia.
Solicitudes de concesión y de pago de la ayuda mensual:
Las personas beneficiarias que hayan obtenido la calificación deberán presentar junto con la solicitud de concesión y de pago de la ayuda formulada con el Anexo III
- Justificante del pago de la renta, mediante transferencia o recibo bancario, realizado a favor de la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
El justificante será original y si es fotocopia o se presenta de forma telemática a través del portal institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado "Atención a la Ciudadanía 012", "Ayudas y Subvenciones" (https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/ayudas-y-subvenciones), deberá ir sellado por la entidad financiera. En cualquier caso, en dicho justificante figurará necesariamente:
- El mes al que se refiere el pago.
- La persona que realiza el pago, que necesariamente coincidirá con la persona arrendataria o cesionaria del contrato.
- La persona que recibe el pago, que necesariamente coincidirá con la persona arrendadora o cedente del contrato.
- Cuantía de la renta de la vivienda.
- Certificado de titularidad bancaria de la persona solicitante junto con la primera solicitud de concesión y pago.
En el caso de que el importe de renta que figure en el recibo sea superior al establecido en el contrato de arrendamiento o cesión de uso, la persona arrendataria o cesionaria deberá aportar anexo firmado por las partes contractuales en el que se especifique de forma desglosada el concepto e importe pagado.
Si el importe de la renta, una vez desglosados los conceptos, supera el importe de la renta establecida en el contrato, se denegará el pago de ese recibo, con la excepción de subidas de IPC debidamente notificadas.
Si el aumento de la cuantía se debe a la actualización de la renta, se deberá aportar la comunicación de la persona arrendadora o cedente prevista en el artículo 18.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y demás normativa que resulte de aplicación.
En todo caso, si el importe de renta que figure en el recibo es inferior al previsto en el contrato de arrendamiento o cesión de uso, se denegará el pago de ese recibo.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Gestión de Planes de Vivienda de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
- Norma atributiva
Articulo 11.1 del DECRETO 1/2025, de 9 de enero, por el que se regulan determindas ayudas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- El titular de la Dirección General competente en materia de vivienda.
- Norma atributiva
Artículo 11.2 del DECRETO 1/2025, de 9 de enero, por el que se regulan determindas ayudas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Alzada.
- Órgano
- Titular de la Consejería con competencia en materia de vivienda.
- Plazo
- Un mes.
Normativa
- Normativa aplicada
- No hay normativa relacionada
Otras convocatorias
No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras
Presentación
Nueva presentación electrónica ¿Cómo realizar una presentación electrónica?Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.