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Premios Juventud de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMOS JUVENTUD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. La finalidad de estos premios es destacar, reconocer, y apoyar la trayectoria, el compromiso, la iniciativa o el esfuerzo de aquellas personas jóvenes que por su dedicación en su trabajo o su implicación personal ponen de manifiesto su compromiso en distintos ámbitos sociales, incidiendo en el desarrollo social, económico o cultural de la juventud; así como a la labor y trayectoria de colectivos y entidades que, en sus respectivos ámbitos de actividad, realizan un trabajo o una actividad relevante que repercute de forma positiva en el desarrollo de la juventud de Cantabria.
Los premios Juventud de Cantabria se otorgarán en cada una de las siguientes modalidades:
a) Emprendimiento. Reconocimiento a empresas o proyectos de negocio acometidos por personas jóvenes que destaquen por sus valores, originalidad, innovación, creatividad y/o contribución al desarrollo económico o social.
b) Arte y cultura. Reconocimiento a la trayectoria de jóvenes o proyectos acometidos mayoritariamente por jóvenes que, a través de su acción en el área de las artes o la cultura, destaquen por su proyección y/o hayan contribuido a la transmisión de valores.
c) Deporte. Reconocimiento a la trayectoria de jóvenes o proyectos acometidos mayoritariamente por jóvenes que, a través de su acción en el área del deporte, destaquen por su proyección y/o hayan contribuido a la transmisión de valores.
d) Ciencia e Investigación, Innovación y Tecnología. Reconocimiento a iniciativas o actuaciones desarrolladas por jóvenes o proyectos acometidos mayoritariamente por jóvenes en el ámbito de la ciencia e investigación, la innovación o la tecnología.
e) Compromiso social. Reconocimiento a jóvenes, grupos de jóvenes o proyectos acometidos mayoritariamente por jóvenes que promuevan e impulsen la igualdad entre hombres y mujeres y/o el respeto a la diversidad sexual y/o de género, la solidaridad o la inclusión.
f) Desarrollo sostenible. Reconocimiento a actuaciones realizadas por jóvenes, grupos de jóvenes y/o proyectos acometidos mayoritariamente por jóvenes, capaces de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones, garantizando el equilibrio entre el crecimiento económico, el bienestar social y el respeto y cuidado del medio ambiente.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
Órgano directivo
Direc. General De Juventud, Cooperacion Al Desarrollo Y Voluntariado (DIR3: A06045080)
Clasificación
Bases de Premios
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Turismo, ocio y tiempo libre
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español.
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Los Premios Juventud de Cantabria están dirigidos a personas jóvenes nacidas o empadronadas en Cantabria y a colectivos o entidades compuestos en su mayoría por personas jóvenes que destaquen en la consecución de los objetivos previstos en el artículo 1.2 de estas bases y tenga su domicilio social en Cantabria.

A efectos de esta orden, se entiende por jóvenes a las personas con edades comprendidas entre los 14 y 35 años, debiendo tener dicha edad cumplida a la fecha de finalización de presentación de candidaturas a los Premios establecida en cada convocatoria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de candidaturas será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria la resolución de convocatoria.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
  • La presentación de candidaturas por personas físicas se realizará en el Registro Electrónico General de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es/ o en cualquiera de las formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Las personas jurídicas presentarán las candidaturas en el Registro Electrónico General de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es/ o en cualquiera de los registros electrónicos a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

Modelo de presentación de candidaturas.

Modelo de presentación de candidaturas.

Obligatorio

Dossier o documentación que acredite la contribución de la candidatura propuesta

Dossier o documentación que acredite la contribución de la candidatura propuesta a la modalidad elegida. En el mismo deberán constar los datos relativos a la persona o entidad candidata, así como una memoria explicativa de la trayectoria, proyecto o labor realizados, acompañada de material gráfico en su caso.

Obligatorio

Avales o adhesiones a favor de la candidatura.

Avales o adhesiones que, a favor de la candidatura propuesta, presenten quienes la formalicen.

No obligatorio

Declaración responsable.

Declaración responsable de la certeza y exactitud de los datos contenidos en la solicitud y en toda la documentación presentada.

Obligatorio

Consentimiento del candidato.

Documento en el que el candidato al premio presta su consentimiento para que la persona o entidad pública o privada presente su candidatura a los Premios Juventud de Cantabria.

Obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Juventud
Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Consejería competente en juventud.
Norma atributiva

- Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

- Orden ISO/09/2025, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Juventud de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de juventud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Órgano

Consejería competente en juventud para el recurso de reposición y Tribunal Superior de Justicia de Cantabria para el recurso contencioso administrativo.

Plazo
Un mes para el recurso de reposición, o dos meses para el recurso contencioso administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Orden ISO/09/2025, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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