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Premios Beato de Liébana.

Los Premios "Beato de Liébana", de acuerdo con el Decreto 35/2017, de 1 de junio, por el que se crean los Premios "Beato de Liébana", modificado por el Decreto 56/2017, de 24 de agosto, tienen como finalidad honrar y reconocer a personas físicas o jurídicas e instituciones que se hayan distinguido en el desempeño de su actividad o por su trayectoria de contribución al entendimiento, la convivencia y la integración y cooperación internacional, con especial atención al ámbito territorial europeo.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General De Simplificacion Admva., Transparencia Y Partic. Ciudadana (DIR3: A06029676)
Clasificación
Bases de Premios
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Pueden presentar candidaturas las administraciones públicas, sus órganos y entidades vinculadas o dependientes, las asociaciones y las organizaciones representativas de intereses económicos o sociales, y las personas físicas o jurídicas, a título individual o colectivo.

Las candidaturas podrán ser a las siguientes modalidades:
Modalidad A. "Premio Beato de Liébana del Entendimiento y Convivencia", destinado a premiar a aquellas personas físicas o jurídicas e instituciones que se hayan distinguido en el desempeño de su actividad o por su trayectoria de contribución al entendimiento e integración en el ámbito internacional".
Modalidad B. "Premio Beato de Liébana de la Cohesión Internacional", destinado al reconocimiento de la tarea o trayectoria de personas físicas o jurídicas e instituciones que destaquen por su contribución al desarrollo de la cultura, el pensamiento, la investigación o la conservación del patrimonio desde una perspectiva de defensa y promoción de los valores cívicos y humanitarios.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las candidaturas comienza el día siguiente a la publicación de esta convocatoria y finaliza transcurrido un mes.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

A través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos establecidos por el Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos, en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/.

También se podrán formular presencialmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación requerida

CANDIDATURA.

Las candidaturas se formalizarán mediante escrito dirigido a la persona titular de la Consejería de Presidencia y se presentarán en cualquiera de las formas que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las candidaturas tendrán el contenido siguiente: a) Identificación de la administración pública, órgano y entidades vinculadas o dependientes, asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos o sociales, personas físicas o jurídicas a título individual o colectivo, que presenta la candidatura y, en su caso, de la persona que la representa. b) Identificación exacta y precisa del candidato o candidata que, como mínimo, debe incluir el nombre, los apellidos y, en su caso, la denominación oficial. c) Biografía de la persona candidata en la que consten razonada y suficientemente los méritos que la hacen merecedora de la distinción. Si la candidatura se propone a título póstumo, se hará constar esta circunstancia.

Obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
Norma atributiva

Decreto 35/2017, de 1 de junio, por el que se crean los Premios "Beato de Liébana", modificado por el Decreto 56/2017, de 24 de agosto.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Consejo de Gobierno.
Norma atributiva

Decreto 35/2017, de 1 de junio, por el que se crean los Premios "Beato de Liébana", modificado por el Decreto 56/2017, de 24 de agosto.

Plazo máximo de resolución
-
Plazo medio de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Contra la Orden de Convocatoria podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

Contra el Fallo del Jurado no cabe posibilidad de reclamación.

Órgano

No.

Plazo
Podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

Normativa

Normativa aplicada
  • Decreto 35/2017, de 1 de junio, por el que se crean los Premios Beato de Liébana.
  • Decreto 56/2017, de 24 de agosto, por el que se modifica el Decreto 35/2017, de 1 de junio, por el que se crean los Premios Beato de Liébana.
  • Orden PRE/88/2024, de 2 de octubre, por la que se convocan los Premios Beato de Liébana para el año 2024.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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