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Premios a la excelencia deportiva para deportistas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Premios a la excelencia deportiva para deportistas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de elevar con carácter general su nivel técnico, contribuir a la progresión del rendimiento deportivo, así como a la consolidación del deporte de alto nivel y de competición nacional e internacional.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
Órgano directivo
Direc. General De Deporte (DIR3: A06027824)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Deportes
Becas, ayudas y premios
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
En este enlace se recoge toda la documentación relativa a la convocatoria.

Requisitos

Requisitos

1. Requisitos de los deportistas:
a) Tener como mínimo 16 años a fecha 31 de diciembre del año en que el deportista obtuvo los resultados por los que se presenta como solicitante del premio.
b) Tener licencia de una Federación Deportiva de Cantabria en el momento en que obtuvo los resultados por los que se le propone y al menos con seis meses de antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria».
c) Haber estado empadronado en una localidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el año natural en que se obtuvo el resultado computable para la obtención del premio.

2. Excepcionalmente, y por razones de interés deportivo debidamente justificadas, se podrán considerar las solicitudes de aquellos deportistas que no cumplan uno de los requisitos establecidos en los apartados a y b de este artículo. Para valorar dichas solicitudes será necesario haber obtenido en la disciplina correspondiente, a nivel mundial, europeo o nacional, el resultado más sobresaliente o la valoración más alta en los acontecimientos deportivos publicados en la convocatoria.

3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:
a) Los deportistas que compitan en ligas y/o circuitos de carácter profesional, ya sean éstos nacionales o internacionales, así como aquellos que hayan obtenido los resultados en competiciones de categorías de edades por encima de las absolutas.
b) Los deportistas cuyos resultados hayan sido obtenidos al margen de las correspondientes federaciones nacionales e internacionales oficialmente reconocidas.
c) Los deportistas sancionados por resolución firme por infracción a la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
d) Los deportistas que se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartado 2, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

10 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En el registro auxiliar de la Secretaría General de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (C/ Lealtad 24) o en las demás formas a que hace referencia el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

ANEXO I - SOLICITUD

Solicitud de la convocatoria Premios a deportistas Cántabros

Obligatorio

SOLICITUD

ANEXO II - CERTIFICADO FEDERACIÓN ESPAÑOLA

Certificado emitido por la Federación Española correspondiente.

Obligatorio

CERTIFICADO FEDERACIÓN ESPAÑOLA

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Comité de valoración integrado por personal de la Dirección General de Deporte.
Norma atributiva

Orden UIC/7/2021, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios a la excelencia deportiva para deportistas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Consejería competente en materia de deporte.
Norma atributiva

Art. 9.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 6 de la Orden UIC/7/2021, de 15 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a deportistas cántabros, en régimen de concurrencia competitiva, en relación con el art. 6 del Decreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
5 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional.

Órgano

Consejero competente en materia de deporte. Tribunal Superior de Justicia de la CCAA en caso de recurso contencioso administrativo.

Plazo
Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 10/2006, de Cantabria de Subvenciones.
  • Orden UIC/7/2021, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios a la excelencia deportiva para deportistasde la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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