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Premio de Artes Plásticas Gobierno de Cantabria.

El Premio de Artes Plásticas Gobierno de Cantabria es una muestra de apoyo a la creación artística en todo el ámbito del arte nacional e internacional y con una mención especial a los artistas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en las siguientes disciplinas: pintura, escultura, fotografía, grabado y nuevas tecnologías.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
Órgano directivo
Direc. General De Cultura Y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
Clasificación
Bases de Premios
Materia(s)
Cultura
Becas, ayudas y premios
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
En este enlace encontrará todas las publicaciones en relación con el premio de artes plásticas tanto del año vigente como de anteriores convocatorias.

Requisitos

Requisitos
  • Cada autor podrá presentar una única obra, debiendo hacerlo en una sola de las siguientes disciplinas: Pintura, escultura, fotografía, grabado y nuevas tecnologías. Las obras no podrán haber sido expuestas ni premiadas con anterioridad, en el caso de presentar al premio obras que hayan sido expuestas o premiadas con anterioridad el solicitante quedará excluido en esta convocatoria y en la siguiente convocatoria que se realiza para estos premios, asimismo en el caso de presentar más de una obra, en una o varias disciplinas, no se valorará ninguna de ellas.
  • Podrán participar en este concurso todos los artistas, independientemente de su nacionalidad. Los ganadores en ediciones anteriores no podrán ser nuevamente premiados en la misma modalidad de premio (existen dos modalidades de premios, una abierta a todos los artistas y otra dirigida a los artistas que hayan nacido o tengan residencia legal en Cantabria, denominado "premio de artes plásticas al artista cántabro"), pero sí podrán acceder a la otra modalidad siempre que reúnan las condiciones necesarias para ello.
  • Las obras que se presenten al premio deberán ajustarse al siguiente formato:

1. Las obras pictóricas podrán ser de tema y técnica de libre elección. Sus dimensiones máximas no podrán exceder de 200 x 200 cm con soporte de tela en bastidor o soporte de madera, sin marco o con junquillo o listón de no más de 3 centímetros.
2. Las obras escultóricas podrán ser de tema y técnica de libre elección, siendo sus dimensiones máximas 200 x 200 x 200 cm y con peso máximo de 100 kg.
3. Las obras de fotografía podrán ser de tema y técnica de libre elección, en color o en blanco y negro, con unas dimensiones máximas de 200 x 200 cm., y sin enmarcar o con junquillo o listón de no más de 3 cm.
4. Las obras de grabado, incluyendo cualquier técnica de reproducción múltiple, se presentarán sin enmarcar o con junquillo o listón de no más de 3 cm y en todo caso con unas dimensiones máximas de 200 x 200 cm.
5. Podrá hacerse uso de las nuevas tecnologías y presentarse instalaciones, videos, obras digitales, disciplinas mixtas o cualquier otra manifestación plástica emergente no incluida en las cuatro disciplinas anteriores (en las obras de imagen móvil, la obra nunca podrá sobrepasar los tres minutos de duración).
6. En todas las disciplinas, pero especialmente en las de fotografía y grabado, si la obra presentada formara parte de una serie compacta, se pondrá de manifiesto tal circunstancia en la documentación a adjuntar a la solicitud de participación, pudiendo recoger en ésta imágenes de dicha serie.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria, el extracto de la correspondiente convocatoria.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En el Registro de la Consejería competente en materia de Cultura (C/ Lealtad 24, Santander) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre.

Documentación requerida

ANEXO I.

Solicitud de participación.

Obligatorio

ANEXO I SOLICITUD. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

ANEXO II.

Trayectoria artística.

Obligatorio

ANEXO II. TRAYECTORIA ARTÍSTICA. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General competente en materia de cultura (Servicio de Acción Cultural).
Norma atributiva

Orden UIC/10/2021 de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de artes plásticas Gobierno de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
El titular de la Consejería competente en materia de cultura.
Norma atributiva

- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones.

- Orden UIC/10/2021 de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de artes plásticas Gobierno de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional.

Órgano

Recurso potestativo de reposición: Consejero competente en materia de cultura.
Recurso contencioso administrativo: Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Plazo
Recurso potestativo de reposición: 1 mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no lo es, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones.
  • Orden UIC/10/2021 de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de artes plásticas Gobierno de Cantabria.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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