REGULACIÓN DEL PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES (PSA), MEDIANTE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A TITULARES DE EXPLOTACIONES PROFESIONALES DE GANADERÍA EXTENSIVA QUE CONTRIBUYAN A LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD EN ZONAS CON PRESENCIA DE LOBO, DE ACUERDO CON LA ORDEN MED/5/2019, DE 28 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN DEL LOBO EN CANTABRIA.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General De Montes Y Biodiversidad (DIR3: A06027851)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Personas físicas o jurídicas, que sean titulares de alguna explotación de ganadería extensiva que desarrollen su actividad en alguno de los municipios incluidos en la Zona 1 descrita en el artículo 4 del anexo de la Orden MED/5/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan de gestión del Lobo en Cantabria, y que, cumpliendo el requisito de ganadero activo en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) 1307/2013, cumplan las siguientes condiciones:
a) Los beneficiarios se ajustarán a la definición de ganadero a título principal, entendiendo como tal, aquel que obtenga al menos el 50 % de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total. Para realizar dicha comprobación, se podrá utilizar el registro de cotizantes del sistema especial agrario de la Seguridad Social.
b) No percibir pensión de jubilación, subsidio de desempleo o cualquier otra prestación pública análoga. No tiene el carácter de tal, la pensión de viudedad.
c) Respetar los requisitos de la condicionalidad aplicables a las ayudas directas de la PAC.
d) Estar censado y contar con derecho a pastos en algún Monte de Utilidad Pública o comunidad de pastos incluidos en algún municipio de la Zona 1 del Plan de Gestión del Lobo en Cantabria.
e) No haber sido condenado por delito o falta o sancionado por infracción administrativa relacionada con el medio ambiente. Asimismo, quedarán excluidas aquellas entidades, empresas, o asociaciones incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
No podrán resultar beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que no puedan percibir ayudas de mínimis según lo establecido en los Reglamentos (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola y (UE) 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis concedidas a empresas que presten servicios de interés económico general.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Un mes a partir del siguiente a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Cantabria. En sucesivos ejercicios el plazo de presentación de estará comprendido entre el 1 y el 31 de marzo de cada año.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
En la forma y lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas, el artículo 135 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, la Administración y el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en los artículos 11 y 12 del Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el Régimen Jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y en sus relaciones con los ciiudadanos.
Documentación requerida
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Solicitud Decreto 70-2021
No obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- DIrección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.
- Norma atributiva
Decreto 70/2021, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de concesión del pago por servicios ambientales para explotaciones de ganadería extensiva que contribuyan a la conservación de la biodiversidad en zonas con presencia de lobo en Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (Artículo 9.2.c).
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso potestativo de reposición.
- Órgano
Ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna.
- Plazo
- 1 mes.
Normativa
- Normativa aplicada
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- DECRETO 70/2021, DE 19 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DEL PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES PARA EXPLOTACIONES DE GANADERÍA EXTENSIVA QUE CONTRIBUYAN A LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD EN ZONAS CON PRESENCIA DE LOBO EN CANTABRIA.
Convocatorias
Decreto 70/2021, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de concesión del pago por servicios ambientales para explotaciones de ganadería extensiva que contribuyan a la conservación de la biodiversidad en zonas con presencia de lobo en Cantabria.
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
