DECRETO 70/2021
Decreto 70/2021, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de concesión del pago por servicios ambientales para explotaciones de ganadería extensiva que contribuyan a la conservación de la biodiversidad en zonas con presencia de lobo en Cantabria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Montes y Biodiversidad (DIR3: A06027851)
- Clasificación
- Ayuda/Subvención
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
-
- Número BOC
- 166 - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 27/08/2021
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de las ayudas para el PSA que regula el presente Decreto las personas físicas o jurídicas titulares de alguna explotación de ganadería extensiva que desarrollen su actividad en alguno de los municipios incluidos en la Zona 1 descrita en el artículo 4 del anexo de la Orden MED/5/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria y que, cumpliendo el requisito de ganadero activo en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) 1307/2013, cumplan las siguientes condiciones:
- Los beneficiarios se ajustarán a la definición de ganadero a título principal, entendiendo como tal a los efectos del presente Decreto aquel que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total. Para realizar dicha comprobación, se podrá utilizar el registro de cotizantes del sistema especial agrario de la Seguridad Social.
- No percibir pensión de jubilación, subsidio de desempleo o cualquier otra prestación pública análoga. No tiene el carácter de tal, la pensión de viudedad.
- Respetar los requisitos de la condicionalidad aplicables a las ayudas directas de la PAC.
- Estar censado y contar con derecho a pastos en algún Monte de Utilidad Pública o comunidad de pastos incluidos en algún municipio de la Zona 1 del Plan de Gestión del Lobo en Cantabria.
- No haber sido condenado por delito o falta o sancionadas por infracción administrativa relacionada con el medio ambiente. Asimismo, quedarán excluidas aquellas entidades, empresas o asociaciones incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto en el Boletín Ofi cial de Cantabria. En sucesivos ejercicios el plazo de presentación estará comprendido entre el 1 y el 31 de marzo de cada año.
- Fecha inicio plazo presentación
- 01/01/2025
- Fecha fin plazo presentación
- 31/03/2025
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En la forma y lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas, el artículo 135 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, la Administración y el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en los artículos 11 y 12 del Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el Régimen Jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y en sus relaciones con los ciiudadanos.
Documentación
Para poder ser perceptor de la ayuda deberá formalizarse la solicitud en el modelo que se recoge en el Anexo del presente Decreto.
La mera presentación de la solicitud conllevará la autorización al Órgano Instructor del expediente para recabar el certificado sobre el estado de cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Gobierno de Cantabria, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y frente a la Seguridad Social. El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso, aportar los correspondientes certificados acreditativos.
Además, en su caso, cada solicitante deberá formular declaración responsable, cumplimentando los apartados correspondientes del modelo de solicitud, relativa a los siguientes extremos:
- No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias impeditivas establecidas en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 10/2006 de Cantabria de 17 de julio, de Subvenciones y en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, cumplimentando el apartado correspondiente en el modelo de solicitud.
- Cumplimiento de requisitos de mínimis y que el importe total de las ayudas de mínimis recibidas por la empresa solicitante no ha excedido los límites correspondientes.
- Impresos
- Modelo Solicitud
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- DIrección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.
- Norma atributiva
Decreto 70/2021, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de concesión del pago por servicios ambientales para explotaciones de ganadería extensiva que contribuyan a la conservación de la biodiversidad en zonas con presencia de lobo en Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (Artículo 9.2.c).
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Recurso potestativo de reposición.
- Órgano
- Ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna.
- Plazo
- 1 mes.
Normativa
- Normativa aplicada
- Propuesta de Resolución provisional correspondiente a la convocatoria del año 2021 para la concesión del pago por servicios ambientales para explotaciones de ganadería extensiva que contribuyan a la conservación de la biodiversidad en zonas con presencia de lobo en Cantabria, regulada por el decreto 70/2021, de 19 de agosto.
- Resolución por la que se conceden subvenciones acogidas al Decreto 70/2021, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de concesión del pago por servicios ambientales para explotaciones de ganadería extensiva que contribuyan a la conservación de la biodiversidad en zonas con presencia de lobo en Cantabria.
- Corrección de errores a la Resolución por la que se conceden subvenciones acogidas al Decreto 70/2021, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de concesión del pago por servicios ambientales para explotaciones de ganadería extensiva que contribuyan a la conservación de la biodiversidad en zonas con presencia de lobo en Cantabria.
- Propuesta de Resolución provisional para la concesión del Pago por Servicios Ambientales correspondientes a la convocatoria del año 2022.
- Resolución por la que se conceden subvenciones acogidas al Decreto 70/2021, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de concesión del pago de servicios ambientales para explotaciones de ganadería extensiva que contribuyan a la conservación de la biodiversidad en zonas con presencia de lobo en Cantabria.
- Propuesta de Resolución provisional para la concesión del pago por servicios ambientales correspondiente a la convocatoria del año 2023.
- Resolución de la convocatoria del año 2023 para la concesión del pago por servicios ambientales para explotaciones de ganadería extensiva, que contribuyan a la conservación de la biodiversidad en zonas con presencia de lobo en Cantabria.
Otras convocatorias
No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.