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Otorgamiento de autorización ambiental integrada.

Autorizar, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, la explotación de la totalidad o parte de una instalación de titularidad pública o privada, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto de evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación; sin perjuicio de las demás licencias o autorizaciones que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Medio Ambiente y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Medio ambiente
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

Presentación de solicitud (formulario F1) de autorización ambiental integrada. También se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje y explotación de las instalaciones citadas anteriormente.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de régimen jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Junto con la solicitud, en la que deberá figurar la identidad del titular de la instalación, deberá presentarse, según lo previsto en el artículo 12. del Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, así como en el artículo 8.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, de desarrollo del anterior:

1.º Proyecto básico de la actividad a desarrollar, de sus instalaciones, procesos productivos y tipo de producto, firmado por técnico competente y visado por el colegio oficial, con el contenido documental y resto de especificaciones pormenorizadas en la Ley.

2.º Certificación municipal que acredite la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, que deberá emitirse en el plazo de 30 días. En caso de no expedirse la misma en dicho plazo, se suplirá por copia de la solicitud presentada para obtenerla.

3.º En su caso, documentación exigida por la legislación de aguas para las autorizaciones de vertido a las aguas continentales y por la legislación de costas y demás normativa autonómica aplicable para las autorizaciones de vertido desde tierra al mar.

4.º Documentación exigida por la legislación de costas y demás normativa autonómica de saneamiento y depuración de aguas residuales, en el caso de vertidos a colectores de la red de saneamiento.

5.º Estudio de impacto ambiental, en su caso, con el contenido mínimo establecido en la legislación básica estatal.

6.º Declaración de datos que, a criterio del solicitante, deban tener carácter reservado según las disposiciones vigentes.

7.º En su caso, la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación sectorial de aplicación, incluida la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles.

8.º Cuando la actividad implique el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes, un informe base con la información necesaria para determinar el estado del suelo y las aguas subterráneas, que permita hacer la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de aquélla.

9.º Documentación técnica necesaria para poder determinar las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas a las normales que puedan afectar al medio ambiente.

10.º Resumen específico no técnico de todas las indicaciones recogidas en los párrafos anteriores que facilite su comprensión y divulgación en el trámite de información pública.

Además de lo anterior, junto con la solicitud de autorización ambiental integrada deberá presentarse, para su resolución por el órgano de la administración estatal competente, cuando proceda:

a) La solicitud de autorización o concesión de utilización u ocupación del dominio público hidráulico, acompañada de la documentación establecida al efecto por la normativa vigente en materia de aguas; y

b) La solicitud de autorización o concesión de utilización u ocupación del dominio público marítimo-terrestre acompañada de la documentación exigida por la normativa vigente en materia de costas.

Impresos
Formulario F1 Solicitud AAI

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Sección de Autorizaciones e Incentivos Ambientales
Norma atributiva

Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente; y Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria

Órgano que resuelve
Director/a de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático
Norma atributiva

Decreto 127/2005, de 14 de octubre, por el que se designa el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada y se crea la Comisión de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejero/a de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Plazo
1 mes

Normativa

Normativa aplicada

Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de control ambiental integrado. Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula en la Comunidad Autónoma de Cantabria el control de la contaminación atmosférica industrial. Decreto 72/2010, de 28 de octubre de 2010, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en en la Comunidad Autónoma de Cantabria.Decreto 104/2006, de 19 de octubre, de valorización de escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado. Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de abastecimiento y saneamiento de aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ley 22/1988, 28 julio, de costas. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la de la contaminación. Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de protección del ambiente atmosférico. Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil. Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición. Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Real Decreto 9/2005, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para ladeclaración de suelos contaminados. Real Decreto 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias. Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para eldesarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.

Reglamento (CE) Nº 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

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