Autorizar, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, la explotación de la totalidad o parte de una instalación de titularidad pública o privada, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto de evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación; sin perjuicio de las demás licencias o autorizaciones que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Medio Ambiente Y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Medio ambiente
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
- Tasas
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Tasa tipo A, por otorgamiento de Autorización Ambiental Integrada. 2.159,18 €. Aplicable cuando incorpora evaluación de impacto y vertidos al mar. Documento de pago voluntario 046. |
Tasa tipo B1, por otorgamiento de Autorización Ambiental Integrada. 1.484,40 €. Aplicable cuando incorpora evaluación de impacto y vertidos a río o red de saneamiento. Documento de pago voluntario 046. |
Tasa tipo B2, por otorgamiento de Autorización Ambiental Integrada. 1.484,40 €. Aplicable cuando incorpora vertidos al mar. Documento de pago voluntario 046. |
Tasa tipo C, por otorgamiento de Autorización Ambiental Integrada. 1.129,97 €. Aplicable cuando incorpora vertidos a río o red de saneamiento. Documento de pago voluntario 046. |
Requisitos
Presentación de solicitud (formulario F1) de autorización ambiental integrada. También se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje y explotación de las instalaciones citadas anteriormente.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- 27/02/2007
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de régimen jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
Solicitud de otorgamiento de Autorización Ambiental Integrada. a) La identidad del titular de la instalación. b) La identificación de cada uno de los focos de emisión de contaminantes atmosféricos, de acuerdo con el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. c) La documentación técnica necesaria para poder determinar las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas a las normales que puedan afectar al medio ambiente. d) La comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos hecha al órgano competente de la comunidad autónoma, cuando resulte preceptivo. e) Cuando se trate de instalaciones que realicen operaciones de tratamiento de residuos, la documentación exigida en la legislación de residuos. PDF firmado electrónicamente.
Obligatorio
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Formulario F1 para otorgamiento de AAI. Formulario de 5 páginas. La primera contiene instrucciones detalladas para cumplimentarlo correctamente y, la última, información sobre el tratamiento de datos personales. El cuestionario versa básicamente sobre la identificación de la empresa y la actividad que se pretende amparar por la autorización, así como la documentación que es preciso aportar. PDF firmado electrónicamente.
Obligatorio
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Proyecto básico. 1.º Descripción detallada y alcance de la actividad y de las instalaciones, los procesos productivos y el tipo de producto. 2.º Documentación que el interesado presenta ante la administración pública competente para el control de las actividades con repercusión en la seguridad, salud de las personas o el medio ambiente. 3.º Estado ambiental del lugar en el que se ubicará la instalación y los posibles impactos que se prevean, incluidos aquellos que puedan originarse al cesar la explotación de la misma. 4.º Recursos naturales, materias primas y auxiliares, sustancias, agua y energía empleados o generados en la instalación. 5.º Fuentes generadoras de las emisiones de la instalación. 6.º Tipo y cantidad de las emisiones previsibles de la instalación al aire, a las aguas y al suelo, determinación de sus efectos significativos sobre el medio ambiente, y cantidad de los residuos que se vayan a generar. 7.º Tecnología prevista y otras técnicas utilizadas para prevenir y evitar las emisiones procedentes de la instalación o, y si ello no fuera posible, para reducirlas, indicando cuáles de ellas se consideran mejores técnicas disponibles. 8.º Las medidas relativas a la aplicación del orden de prioridad que dispone la jerarquía de residuos. 9.º Medidas previstas para controlar las emisiones al medio ambiente y demás medidas protecctoras. 10.º Un breve resumen de las principales alternativas a la tecnología, las técnicas y las medidas propuestas, estudiadas por el solicitante, si las hubiera. 11.º En el caso de que la instalación tenga implantado un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), se aportará la última declaración medioambiental validada y sus actualizaciones. PDF firmado electrónicamente por técnico competente y validado por colegio profesional.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Sección de Autorizaciones e Incentivos Ambientales.
- Norma atributiva
- Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente y modificaciones posteriores.
- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Informes o dictámenes
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- Informe del Ayuntamiento sobre las materias de su competencia. (plazo de elaboración: 30 días hábiles.).
- Informe del organismo de cuenca. (plazo de elaboración: 4 meses.).
- Informe técnico de valoración ambiental. (plazo de elaboración: 5 meses.).
- Órgano que resuelve
- Director/a de Medio Ambiente y Cambio Climático.
- Norma atributiva
- Decreto 127/2005, de 14 de octubre, por el que se designa el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada y se crea la Comisión de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 8 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de Alzada.
- Órgano
Consejero/a de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
- Plazo
- 1 mes.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
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- Reglamento (CE) Nº 1.272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
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- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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- Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de abastecimiento y saneamiento de aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
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- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
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- Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.
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- Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
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- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.
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- Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
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- Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.
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- Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
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- Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
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- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la de la contaminación.
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- Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
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- Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen disposiciones básicas para su aplicación.
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- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
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- Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
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- Real Decreto 9/2005, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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- Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
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- Real Decreto 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias.
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- Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.
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- Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de control ambiental integrado.
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- Decreto 72/2010, de 28 de octubre de 2010, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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- Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula en la Comunidad Autónoma de Cantabria el control de la contaminación atmosférica industrial.
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- Decreto 104/2006, de 19 de octubre, de valorización de escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.