Ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.

Sede Electrónica

Ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.

a) Presentación por parte de los empresarios de las ofertas públicas unilaterales de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
b) Resolución sobre la oferta pública de adhesión y, en su caso, concesión del distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
c) Denuncia de oferta pública de adhesión por parte de los empresarios.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
Órgano directivo
Direc. General De Comercio Y Consumo (DIR3: A06029673)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Empresas
Consumo
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español.
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

El empresario formulará por escrito y a través de medios electrónicos oferta pública y unilateral de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
En la oferta de adhesión deberá indicarse si se opta porque el arbitraje se decida en equidad, en derecho o indistintamente a elección del consumidor, así como el plazo de validez de la oferta. En el supuesto de no constar cualquiera de estos extremos, la oferta se entenderá realizada en equidad y por tiempo indefinido.

Los empresarios que tengan la condición de personas físicas y desarrollen actividades diferentes de venta o prestación de servicios en distintos establecimientos, o mediante venta a distancia por canales diferentes, deberán identificar claramente en la oferta de adhesión la actividad o actividades para las que efectúan la oferta.

Las ofertas públicas de adhesión efectuadas al Sistema Arbitral de Consumo podrán ser denunciadas ante la Junta Arbitral competente por el empresario o representante con poder suficiente para disponer, ya sea por escrito o por medios electrónicos. La denuncia tendrá efectos transcurrido un mes desde la fecha de su comunicación a la Junta Arbitral, salvo que en la oferta pública de adhesión o en la denuncia se establezca un plazo superior.
La denuncia no afectará a los convenios arbitrales válidamente formalizados con anterioridad a la fecha en que la denuncia de la oferta de adhesión deba surtir efecto.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Permanentemente abierto.
Las denuncias de las ofertas de adhesión tendrán efectos transcurrido un mes desde la fecha de su comunicación a la Junta Arbitral, salvo que en la oferta pública de adhesión o en la denuncia se establezca un plazo superior y no afectarán a los convenios arbitrales válidamente formalizados con anterioridad a la fecha en que la denuncia de la oferta de adhesión deba surtir efecto.

Fecha inicio plazo presentación
06/05/2025
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Personas jurídicas:
Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/

Personas físicas:
Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/, o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación requerida

SOLICITUD DE ADHESIÓN.

Solicitud de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.

Formatos word y pdf.

Obligatorio

SOLICITUD ADHESION AL SAC febrero25

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Junta Arbitral de Consumo de la C.A. de Cantabria.
Norma atributiva

- Decreto 11/2019, de 21 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

- Decreto 6/2023, de 7 de julio, de Reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Presidente de la Junta Arbitral de Consumo.
Norma atributiva

Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
2 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Recurso potestativo de reposición contra las resoluciones dictadas por el Presidente de la Junta Arbitral de Consumo.

Órgano

El recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano.

Plazo
1 mes para el recurso de reposición.

Normativa

Normativa aplicada
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
  • Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (BOE nº 309 de 26 de diciembre de 2003).
  • Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.
  • Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de defensa de los consumidores y usuarios (BOC nº52 de 15 de marzo de 2006).
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