Oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del Servicio Cántabro de Empleo para personas trabajadoras desempleadas.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direccion Del Servicio Cantabro De Empleo (DIR3: A06027808)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Educación y formación
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Castellano.
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden, siempre que no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio:
a) En formación dirigida a la obtención de certificados profesionales, en modalidad presencial, las entidades de formación que cumplan alguno de los siguientes requisitos:- Que estén en situación de alta en el Registro competente de acuerdo a la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, siempre y cuando dispongan de infraestructuras que hagan posible la impartición en el territorio de la CCAA de Cantabria debidamente acreditadas para la especialidad formativa objeto de la formación a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria».
- Que la solicitud de acreditación, respecto de la infraestructura que haga posible la impartición de la formación en el territorio de la CCAA de Cantabria, de alguna de las especialidades formativas vinculadas a certificados profesionales, contenidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, esté pendiente de resolución en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria», quedando supeditada la participación en la misma a la obtención de la resolución positiva de la acreditación de las especialidades solicitadas, con carácter previo a la propuesta de resolución.
- Que presenten la solicitud de acreditación, respecto de la infraestructura que haga posible la impartición de la formación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, simultáneamente a la solicitud de subvención, en el caso de que en el momento de presentar la solicitud de subvención no hubieran solicitado la acreditación en la especialidad solicitada, quedando supeditada la participación en la misma, a la obtención de la resolución positiva de la acreditación de las especialidades solicitadas, con carácter previo a la propuesta de resolución.
b) En la formación no dirigida a la obtención de certificados profesionales, en modalidad presencial, las entidades de formación que cumplan alguno de los siguientes requisitos: - Que estén en situación de alta en el Registro competente de acuerdo a la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, siempre y cuando dispongan de la infraestructura que haga posible la impartición de la formación en el territorio de la CCAA de Cantabria debidamente inscritas para la especialidad formativa objeto de la formación, a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria».
- Que hayan presentado la correspondiente declaración responsable, respecto de la infraestructura que haga posible la impartición de la formación en el territorio de la CCAA Cantabria, para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados profesionales objeto de la formación, en fecha anterior a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria», aun cuando no se hubiera procedido en ese momento a inscribir de oficio a la entidad de formación en el registro. Todo ello, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento de los requisitos establecidos.
- Que presenten la declaración responsable simultáneamente a la solicitud de subvención, respecto de la infraestructura que haga posible la impartición de la formación en el territorio de la CCAA Cantabria, en el caso de que en el momento de presentar la solicitud de subvención no hubieran presentado la declaración responsable sobre la especialidad solicitada.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
10 días hábles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- En su aplicación específica
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Formación.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.
- Norma atributiva
Estatuto del Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Empleo, aprobado por Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 2 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo desde el día siguiente a la publicación/notificación de la resolución.
- Órgano
Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo para el recurso potestativo de reposición o Jurisdicción contencioso-administrativa para el recurso contencioso-administrativo.
- Plazo
- Un mes para el recurso potestativo de reposición o dos meses para el recurso contencioso-administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

