Otorgamiento de certificado de constatación de la competencia profesional par el ejercicio de las actividades de transportista de viajeros y de mercancías por carretera.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Transportes Y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
- Clasificación
- Certificados
- Materia(s)
- Obras Públicas, tráfico y transportes
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
- Tasas
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
Certificado de capacitación o competencia profesional. 21,14 €. |
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Para participar en los mismos será necesario acreditar hallarse en posesión de alguno de los siguientes títulos de formación:
- Título de Bachiller o equivalente.
- Título de Técnico, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado medio, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.
- Título de Técnico Superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado superior, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.
- Cualquier título acreditativo de haber superado unas enseñanzas universitarias de grado o postgrado.
Asimismo para poder participar en los exámenes de competencia será necesario tener la residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria antes de la fnalización del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, se presumirá que la residencia habitual del aspirante será aquélla que fgure en el domicilio consignado en el documento acreditativo de identidad en vigor. Sólo se admitirá que el domicilio sea distinto del que aparece en dicho documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- Que se acredite mediante la comprobación por la Administración o la aportación por el propio aspirante del certifcado de empadronamiento expedido por el correspondiente Ayuntamiento en el caso de no consentir el acceso a dichos datos por la Administración, que ha tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Cantabria al menos ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contados hasta el día de fnalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Que se acredite mediante la comprobación por la Administración o la aportación por el propio aspirante del certifcado de empadronamiento expedido por el correspondiente Ayuntamiento en el caso de no consentir el acceso a dichos datos por la Administración, que, aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Cantabria menos de ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contados hasta el día de fnalización del plazo de presentación de solicitudes, se ha visto obligado a cambiar su residencia a la Comunidad Autónoma de Cantabria por razones familiares o profesionales. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una Universidad, Escuela o Centro docente, no implica el traslado de la residencia habitual.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Según convocatoria.
- Fecha inicio plazo presentación
- 26/12/2024
- Fecha fin plazo presentación
- 10/10/2025
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, calle Cádiz 2, 39002, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
Documento de identidad. Documento que identifique al interesado.
No obligatorio
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Título formativo. Bachiller superior, formación profesional de grado medio o equivalente, y cualquier otra superior.
Obligatorio
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Certificado de empadronamiento. Asimismo para poder participar en los exámenes de competencia será necesario tener la residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, se presumirá que la residencia habitual del aspirante será aquélla que figure en el domicilio consignado en el documento acreditativo de identidad en vigor.
No obligatorio
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Liquidación de la tasa. Copia del modelo 046 acreditativo del pago de la tasa correspondiente.
Obligatorio
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Solicitud de participación. Solicitud de participación en los exámenes para la obtención del certificado de competencia profesional para transporte por carretera de mercancías y viajeros. Documento cumplimentado y firmado.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Unidad Explotación, Conservación e Intermodalidad.
- Norma atributiva
Decreto 16/2006, de 23 de febrero, de modificación de la estructura orgánica y relacion de puestos de trabajo de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (BOC 6 de marzo de 2006).
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Transportes y Comunicaciones.
- Norma atributiva
Decreto 84/2002, de 11 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transportes y comunicaciones (BOC de 6 de agosto de 2002).
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 1 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de Alzada.
- Órgano
Consejero/a de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el ROTT (BOE de 8 de octubre), modificado por R.D. 1225/2006, de 27 de octubre (BOE de 15 de noviembre).
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- OM de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Capítulo I del Título II del Reglamento de la LOTT en materia de expedición de certificados de capacitación profesional (BOE de 11 de junio).
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- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
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- Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
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- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio).
Presentación
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¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.