Obtención de certificado de constatación de la capacitación o competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transportista de viajeros y de mercancías por carretera.

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Obtención de certificado de constatación de la capacitación o competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transportista de viajeros y de mercancías por carretera.

Otorgamiento de certificado de constatación de la competencia profesional par el ejercicio de las actividades de transportista de viajeros y de mercancías por carretera.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Transportes Y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
Clasificación
Certificados
Materia(s)
Obras Públicas, tráfico y transportes
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
Tasas

Certificado de capacitación o competencia profesional.

21,14 €.

Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Para participar en los mismos será necesario acreditar hallarse en posesión de alguno de los siguientes títulos de formación:

  • Título de Bachiller o equivalente.
  • Título de Técnico, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado medio, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.
  • Título de Técnico Superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado superior, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.
  • Cualquier título acreditativo de haber superado unas enseñanzas universitarias de grado o postgrado.

Asimismo para poder participar en los exámenes de competencia será necesario tener la residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria antes de la fnalización del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, se presumirá que la residencia habitual del aspirante será aquélla que fgure en el domicilio consignado en el documento acreditativo de identidad en vigor. Sólo se admitirá que el domicilio sea distinto del que aparece en dicho documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que se acredite mediante la comprobación por la Administración o la aportación por el propio aspirante del certifcado de empadronamiento expedido por el correspondiente Ayuntamiento en el caso de no consentir el acceso a dichos datos por la Administración, que ha tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Cantabria al menos ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contados hasta el día de fnalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Que se acredite mediante la comprobación por la Administración o la aportación por el propio aspirante del certifcado de empadronamiento expedido por el correspondiente Ayuntamiento en el caso de no consentir el acceso a dichos datos por la Administración, que, aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Cantabria menos de ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contados hasta el día de fnalización del plazo de presentación de solicitudes, se ha visto obligado a cambiar su residencia a la Comunidad Autónoma de Cantabria por razones familiares o profesionales. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una Universidad, Escuela o Centro docente, no implica el traslado de la residencia habitual.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Según convocatoria.

Fecha inicio plazo presentación
26/12/2024
Fecha fin plazo presentación
10/10/2025
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, calle Cádiz 2, 39002, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

Documento de identidad.

Documento que identifique al interesado.

No obligatorio

Título formativo.

Bachiller superior, formación profesional de grado medio o equivalente, y cualquier otra superior.

Obligatorio

Certificado de empadronamiento.

Asimismo para poder participar en los exámenes de competencia será necesario tener la residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, se presumirá que la residencia habitual del aspirante será aquélla que figure en el domicilio consignado en el documento acreditativo de identidad en vigor.

No obligatorio

Liquidación de la tasa.

Copia del modelo 046 acreditativo del pago de la tasa correspondiente.

Obligatorio

Solicitud de participación.

Solicitud de participación en los exámenes para la obtención del certificado de competencia profesional para transporte por carretera de mercancías y viajeros.

Documento cumplimentado y firmado.

Obligatorio

solicitud del interesado

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Unidad Explotación, Conservación e Intermodalidad.
Norma atributiva

Decreto 16/2006, de 23 de febrero, de modificación de la estructura orgánica y relacion de puestos de trabajo de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (BOC 6 de marzo de 2006).

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Director/a General de Transportes y Comunicaciones.
Norma atributiva

Decreto 84/2002, de 11 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transportes y comunicaciones (BOC de 6 de agosto de 2002).

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de Alzada.

Órgano

Consejero/a de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es.

Normativa

Normativa aplicada
  • Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el ROTT (BOE de 8 de octubre), modificado por R.D. 1225/2006, de 27 de octubre (BOE de 15 de noviembre).
  • OM de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Capítulo I del Título II del Reglamento de la LOTT en materia de expedición de certificados de capacitación profesional (BOE de 11 de junio).
  • Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
  • Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio).
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