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Notificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCAs).

Poner en conocimiento de la autoridad competente la construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de industrias pertenecientes al grupo C del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera contemplado en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmosfera y modificado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Medio Ambiente y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Medio ambiente
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Que la industria pertenezca al grupo C del Catalogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera contemplado en el anexo IV de la Ley 34/2007,de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmosfera, modificado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación (BOE nº 25, de 29 de enero de 2011). Los requisitos vienen establecidos en el formulario de notificación del Anexo I del Decreto 50/2009.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
En el caso de puesta en marcha de la instalación, el plazo será de tres meses desde la misma. En los demás casos, con antelación suficiente, el titular de la instalación deberá informar al órgano competente en materia de protección del ambiente atmosférico de cualquier proyecto de modificación en el carácter, el funcionamiento o el tamaño de la instalación, incluyendo su traslado, modificación sustancial, cese o clausura, previamente a su implantación, así como de todo cambio que afecte a la identidad o al domicilio del titular.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Presentación ante la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, calle Albert Einstein, 2, 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

Formulario de notificación previsto en el Anexo I del Decreto 50/2009, debidamente cumplimentado. Certificado de adecuación a la normativa vigente de protección del ambiente atmosférico, firmado por quien ejerza la Dirección Técnica del Proyecto de acuerdo con el Anexo III del Decreto 50/2009, y medidas reglamentarias de cada foco realizadas por una ECAMAT.

Impresos
IT APCA 01
IT APCA 05
IT APCA 03
Modelo Certificado A-B
Modelo Notificación de actividades potencialmente contaminadoras atmosfera
Modelo Certificado C
IT APCA 02
IT APCA 04

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático
Norma atributiva

Artículo 5.2 de Ley 34/2007,de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (BOE Nº 275 de 16 de noviembre de 2007), artículo 8 del Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC Nº 125 de 1 de julio de 2009); artículo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (BOC 9 de agosto de 2005) y Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria (BOC nº62, de 31 de julio de 2015).

Plazo de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
-
Órgano
-
Plazo
-

Normativa

Normativa aplicada

Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, - Corrección de errores del Real Decreto 1042/2017 del 15 de marzo de 2018, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación

Ley 34/2007,de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (BOE Nº 275 de 16 de noviembre de 2007).Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad autónoma de Cantabria (BOC Nº 125 de 1 de julio de 2009). Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Orden MED 2/2013, de 25 de enero, por la que se aprueban las instrucciones técnicas en materia de control de las emisiones a la atmósfera.

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