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Modificación de la declaración ambiental estratégica no urbanística.

La declaración ambiental estratégica de un plan o programa aprobado podrá modificarse cuando concurran elementos que determinen su incorrección, tanto por hechos o circunstancias posteriores al procedimiento (incluidas las que surjan durante los procedimientos de declaración de impacto ambiental), como por los anteriores al mismo que, en su momento, no fueron o no pudieron ser objeto de la adecuada valoración.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Medio Ambiente Y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Medio ambiente
Forma de inicio
De oficio, Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Qué es la evaluación de ambiental estratégica y por qué se lleva acabo; su marco regulador y los proyectos sobre los que se aplica.

Requisitos

Requisitos

Puede iniciarse por propia iniciativa; denuncia o petición razonada; o bien, por solicitud del promotor.
En el caso de que se haya recibido petición razonada o denuncia, el órgano ambiental deberá pronunciarse sobre la procedencia de acordar el inicio del procedimiento en el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la petición o de la denuncia.
En el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud del promotor de inicio de la modificación de la declaración ambiental estratégica, el órgano ambiental podrá resolver motivadamente su inadmisión comunicando esta resolución al órgano sustantivo.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El órgano ambiental consultará, por el plazo mínimo de treinta días hábiles, al promotor, al órgano sustantivo y a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas previamente consultadas.

Fecha inicio plazo presentación
12/02/2021
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

Escrito de solicitud de modificación.

Su contenido estará en función del aspecto que se quiera modificar en la declaración ambiental estratégica.

Documento PDF firmado electrónicamente por técnico competente.

No obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Sección de Impacto Urbano y Desarrollo Sostenible.
Norma atributiva

- Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente y modificaciones posteriores.

- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Director/a General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Norma atributiva

- Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente y modificaciones posteriores.

- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
2 Meses
Plazo medio de resolución
2 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Negativo
Inicio por interesado:
Negativo
Inicio de oficio:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Al tratarse de un acto de trámite, no caben recursos directamente en vía administrativa (salvo supuestos de inadmisión), sin perjuicio de los que puedan interponerse contra el acto que apruebe el plan o programa, así como, en vía judicial, los que procedan frente a la disposición de carácter general que hubiese contemplado su elaboración.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
  • Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.

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