Autorizar las modificaciones que se pretendan introducir en los salones recreativos y de juego, que afecten a la autorización.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Direc. General De Seguridad Y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
- Tasas
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Modificación de la autorización de funcionamiento de salón de juego. Concepto: 2027. Importe. 292,26€. Medios de pago: cuenta corriente, tarjeta bancaria y pago en oficina. |
Modificación de autorización de funcionamiento de salón recreativo. Concepto: 2030. Importe. 122,17€. Medios de pago: cuenta corriente, tarjeta bancaria y pago en oficina. |
Requisitos
Ser titular de una autorización de funcionamiento de un salón recreativo o de juego.
Art. 63 del Decreto 23/2008, de 6 de marzo , por el que se aprueba el reglamento de maquinas recreativas y de azar. Requerirán autorización previa de la Consejería competente en materia de juego las modificaciones que se realicen en los salones recreativos y de juego que impliquen alguna de las siguientes circunstancias:a) Modificación de la superficie del salón.
b) Modificación de la distribución interna del salón que precise la realización de obras o demoliciones.
c) Cambio de las puertas de salida o de los recorridos de evacuación.
d) El cierre temporal de la actividad por un periodo superior a seis meses.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- 01/01/2011
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados podrán presentar sus solicitudes en los siguientes Registros:
- En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Juego y Espectáculos.
- Norma atributiva
Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Informes o dictámenes
-
- Informes de la Inspección de Juego. (plazo de elaboración: Sin plazo.).
- Órgano que resuelve
- Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
- Norma atributiva
Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica paracialmente la Estruuctura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 1 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Recurso de Reposición o Contencioso Administrativo.
- Órgano
Recurso potestativo de reposición, Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
Recurso contencioso-administrativo, Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia.- Plazo
- 1 mes para Reposición. 2 meses para Contencioso Administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley 4/2022, de 24 de junio de Regulación del Juego de Cantabria.
-
- Decreto 23/2008, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.