Modificación de la autorización de funcionamiento de salones recreativos y de juego.

Sede Electrónica

Modificación de la autorización de funcionamiento de salones recreativos y de juego.

Autorizar las modificaciones que se pretendan introducir en los salones recreativos y de juego, que afecten a la autorización.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General De Seguridad Y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Tasas

Modificación de la autorización de funcionamiento de salón de juego.

Concepto: 2027. Importe. 292,26€. Medios de pago: cuenta corriente, tarjeta bancaria y pago en oficina.

Modificación de autorización de funcionamiento de salón recreativo.

Concepto: 2030. Importe. 122,17€. Medios de pago: cuenta corriente, tarjeta bancaria y pago en oficina.

Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Normativa de aplicación para solicitar la modificación de la autorización de funcionamiento.

Requisitos

Ser titular de una autorización de funcionamiento de un salón recreativo o de juego.
Art. 63 del Decreto 23/2008, de 6 de marzo , por el que se aprueba el reglamento de maquinas recreativas y de azar. Requerirán autorización previa de la Consejería competente en materia de juego las modificaciones que se realicen en los salones recreativos y de juego que impliquen alguna de las siguientes circunstancias:

a) Modificación de la superficie del salón.
b) Modificación de la distribución interna del salón que precise la realización de obras o demoliciones.
c) Cambio de las puertas de salida o de los recorridos de evacuación.
d) El cierre temporal de la actividad por un periodo superior a seis meses.



Plazos y presentación

Plazo de presentación

Todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados podrán presentar sus solicitudes en los siguientes Registros:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Juego y Espectáculos.
Norma atributiva

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Informes o dictámenes
  • Informes de la Inspección de Juego. (plazo de elaboración: Sin plazo.).
  • Órgano que resuelve
    Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
    Norma atributiva

    Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica paracialmente la Estruuctura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

    Plazo máximo de resolución
    3 Meses
    Plazo medio de resolución
    1 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio por interesado:
    Negativo
    Pone fin a la vía administrativa

    Recursos

    Tipo

    Recurso de Reposición o Contencioso Administrativo.

    Órgano

    Recurso potestativo de reposición, Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
    Recurso contencioso-administrativo, Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

    Plazo
    1 mes para Reposición. 2 meses para Contencioso Administrativo.

    Normativa

    Normativa aplicada
  • Ley 4/2022, de 24 de junio de Regulación del Juego de Cantabria.
  • Decreto 23/2008, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.
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