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Junta Arbitral de Transportes

Resolución de controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de contratos de transporte terrestre.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Transportes y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
Clasificación
Sugerencias, Quejas, Denuncias e Información a los ciudadanos
Materia(s)
Obras Públicas, tráfico y transportes
Telecomunicaciones y Sociedad de la Información
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

El arbitraje debe solicitarse en relación con controversias de carácter mercantil, no laboral o penal (Art. 6.1 ROTT). Presunción de sometimiento a la Junta arbitral cuando la cuantía es inferior a 6,000 euros y ninguna de las partes ha manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra antes del momento en que se inició o debiera haberse iniciado la realización del servicio o actividad contratado (art. 38 LOTT).

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, calle Cádiz 2, 39002, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Modelo de solicitud en el que debe hacerse constar (art. 9 ROTT):a) nombre y domicilio del reclamante.b) nombre y domicilio del reclamado.c) Exposición de hechos y fundamentos de derecho en los que se justifica la reclamación.d) Contenido de la reclamación.e) Proposición de las pruebas que estime pertinentes.f) Petición en que se concreta la reclamación.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Junta Arbitral de Transporte y por cable de Cantabria.
Norma atributiva

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre. Decreto 84/2002 por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes y Comunicaciones. Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres. L.O. 5/1987 de delegación de facultades del Estado en materia de Transporte Terrestre y por cable. Decreto 84/2002, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transportes y comunicaciones.

Órgano que resuelve
Junta Arbitral.
Norma atributiva

Art. 142 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Acción de anulación o revisión.
Órgano
Audiencia Provincial de Cantabria para la anulación y Tribunal Superior de Justicia de Cantabria para la revisión.
Plazo
2 meses para la anulación.

Normativa

Normativa aplicada

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio) (arts 37 y 38). Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje (BOE de 26 de diciembre). Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (BOE de 8 de octubre)( arts 6 a 12), modificado por el Real Decreto 1225/06.

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