Junta Arbitral de Transportes
Resolución de controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de contratos de transporte terrestre.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Transportes y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
- Clasificación
- Sugerencias, Quejas, Denuncias e Información a los ciudadanos
- Materia(s)
- Obras Públicas, tráfico y transportes
- Telecomunicaciones y Sociedad de la Información
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
El arbitraje debe solicitarse en relación con controversias de carácter mercantil, no laboral o penal (Art. 6.1 ROTT). Presunción de sometimiento a la Junta arbitral cuando la cuantía es inferior a 6,000 euros y ninguna de las partes ha manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra antes del momento en que se inició o debiera haberse iniciado la realización del servicio o actividad contratado (art. 38 LOTT).
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, calle Cádiz 2, 39002, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Modelo de solicitud en el que debe hacerse constar (art. 9 ROTT):a) nombre y domicilio del reclamante.b) nombre y domicilio del reclamado.c) Exposición de hechos y fundamentos de derecho en los que se justifica la reclamación.d) Contenido de la reclamación.e) Proposición de las pruebas que estime pertinentes.f) Petición en que se concreta la reclamación.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Junta Arbitral de Transporte y por cable de Cantabria.
- Norma atributiva
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre. Decreto 84/2002 por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes y Comunicaciones. Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres. L.O. 5/1987 de delegación de facultades del Estado en materia de Transporte Terrestre y por cable. Decreto 84/2002, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transportes y comunicaciones.
- Órgano que resuelve
- Junta Arbitral.
- Norma atributiva
Art. 142 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Acción de anulación o revisión.
- Órgano
- Audiencia Provincial de Cantabria para la anulación y Tribunal Superior de Justicia de Cantabria para la revisión.
- Plazo
- 2 meses para la anulación.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio) (arts 37 y 38). Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje (BOE de 26 de diciembre). Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (BOE de 8 de octubre)( arts 6 a 12), modificado por el Real Decreto 1225/06.
Presentación
Nueva presentación electrónica ¿Cómo realizar una presentación electrónica?Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.