Junta Arbitral de Transportes.

Sede Electrónica

Junta Arbitral de Transportes.

Resolución de controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de contratos de transporte terrestre.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Transportes Y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
Clasificación
Sugerencias, Quejas, Denuncias e Información a los ciudadanos
Materia(s)
Obras Públicas, tráfico y transportes
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Explicación de funcionamiento de Junta, Tríptico y Modelo de solicitud.

Requisitos

Requisitos

El arbitraje debe solicitarse en relación con controversias de carácter mercantil, no laboral o penal (Art. 6.1 ROTT). Presunción de sometimiento a la Junta arbitral cuando la cuantía es inferior a 15.000 euros y ninguna de las partes ha manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra antes del momento en que se inició o debiera haberse iniciado la realización del servicio o actividad contratado (art. 38 LOTT).

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, calle Cádiz 2, 39002, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

Modelo Solicitud Junta.

Modelo con explicación, contenido y requisitos para presentar la solicitud ante la Junta Arbitral del Transporte de Cantabria.

PDF o Word.

No obligatorio

Modelo solicitud Junta Arbitral

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Junta Arbitral de Transporte y por cable de Cantabria.
Norma atributiva

- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre. Decreto 84/2002 por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes y Comunicaciones.

- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres.

- Ley Orgánica 5/1987 de delegación de facultades del Estado en materia de Transporte Terrestre y por cable. Decreto 84/2002, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transportes y comunicaciones.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Junta Arbitral.
Norma atributiva

Artículo 7 Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
2 Meses
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Acción de anulación o revisión.

Órgano

Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Plazo
2 meses desde la notificación del laudo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio) (arts 37 y 38).
  • Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje (BOE de 26 de diciembre).
  • Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (BOE de 8 de octubre)( arts 6 a 12).

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