Intervención sobre bienes muebles declarados o incoados Bien de Interés Cultural (B.I.C.) o Bien de Interés Local (B.I.L.).

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Intervención sobre bienes muebles declarados o incoados Bien de Interés Cultural (B.I.C.) o Bien de Interés Local (B.I.L.).

Toda intervención en un bien mueble declarado o incoado B.I.C. o B.I.L. exigirá autorización previa de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para lo cual ésta recabará los informes que estime necesarios, ya sean de los órganos consultivos previstos en la Ley de Cantabria 11/1998 o de otras instituciones públicas o privadas dedicadas a la conservación y restauración de bienes culturales.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
Órgano directivo
Direc. General De Cultura Y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Cultura
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

El solicitante deberá identificar en su instancia el bien mueble a intervenir y la empresa o profesional que va a realizar la intervención y deberá acompañar un proyecto de intervención que incorpore un informe sobre el valor cultural del bien y una evaluación justificativa de la intervención propuesta, con diagnóstico de daños, presupuesto, tratamientos y criterios de intervención y de mantenimiento previstos.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Patrimonio Cultural.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Consejero/a de Cultura, Turismo y Deporte.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).

Plazo máximo de resolución
1 Meses
Plazo medio de resolución
5 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de Alzada.

Órgano

Consejo de Gobierno.

Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).
  • Decreto 36/2002, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio Cultural (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001).
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