Inscribir, modificar y renovar en el Registro de Juego a las empresas prestadoras de servicios de interconexión.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Direc. General De Seguridad Y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
- Clasificación
- Registros y Censos
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
- Tasas
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
- Normativa.
Inscripción, renovación y modificación de las empresas prestadoras de servicios de interconexión. Concepto: 2038, 2039, 2040. Importe: 161,27 €. Modificación y renovación: 50% de la tasa correspondiente. Medios de pago: Cuenta corriente, tarjeta bancaria o pago en oficina. |
Requisitos
La empresa solicitante debe ser una sociedad mercantil.
Orden PRE/14/2013, de 17 de abril, por la que se regula la modalidad de juego del bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.Artículo 8. Procedimiento de inscripción en el Registro de Juego de la empresa prestadora de servicios de interconexión.
1. La empresa prestadora de servicios de interconexión deberá solicitar a la Consejería competente en materia de juego la inscripción en el Registro de Juego de Cantabria, en el modelo normalizado de solicitud que se publica como «anexo IV» de esta orden, adjuntando los siguientes documentos:
- a) Copia del Código de Identificación Fiscal.
- b) Copia de la escritura de constitución de la sociedad, estatutos y poderes, en su caso, con identificación de sus representantes o administradores.
- c) Acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil.
- d) Declaración complementaria del certificado de antecedentes penales a que se refiere la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes, así como solicitud, dirigida a la Gerencia Territorial del Misterio de Justicia, de expedición del certificado de antecedentes penales de sus representantes, administradores o apoderados.
- e) Declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- f) Certificación de alta de la empresa y sus empleados, en su caso, en la Seguridad Social.
- g) Original del justificante del deposito de una fianza de 50€ por cada terminal informático de juego que se pretenda instalar, a favor de la Consejería competente en materia de juego.
Artículo 10: Requerirán autorización previa de la Consejería competente en materia de juego todas las modificaciones que afecten al contenido de la autorización para la explotación del bingo electrónico o al programa de juego por lo que la empresa solicitante debe estar inscrita en el Registro de Juego como empresa prestadora de servicios de interconexión.
Artículo 11. Extinción y revocación de la autorización para la explotación del bingo electrónico:
1. La autorización para la explotación del bingo electrónico se extinguirá por:- a) El vencimiento de la vigencia que para la misma se establece en la presente orden.
- b) La renuncia expresa de cualquiera de las empresas titulares de las autorizaciones de explotación del bingo electrónico.
- c) Mutuo acuerdo de las empresas titulares de las autorizaciones para la explotación y la interconexión del bingo electrónico.
- d) Cierre del establecimiento denominado sala de bingo, que deberá ser comunicado expresamente por la empresa titular de la autorización a la Consejería competente en materia de juego.
- 2. La autorización para la explotación del bingo electrónico se revocará, previa tramitación del oportuno procedimiento, por:
- a) La pérdida o modificación de alguna de las condiciones o requisitos legales necesarios para el otorgamiento de la autorización de explotación del bingo electrónico.
- b) Cuando no se reponga por la empresa titular de la autorización de explotación de bingo electrónico el importe de la fianza establecida en el artículo 8 de esta orden.
Tasa administrativa.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Todo el año.
Sujeto a plazos: Renovación: Dos meses de antelación a la fecha de extinción de la autorización que se pretende renovar.- Fecha inicio plazo presentación
- 10/10/2013
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
Documentos que se adjuntan junto al anexo IV de solicitud de inscripción. Artículo 8. Procedimiento de inscripción en el Registro de Juego de la empresa prestadora de servicios de interconexión. 1. La empresa prestadora de servicios de interconexión deberá solicitar a la Consejería competente en materia de juego la inscripción en el Registro de Juego de Cantabria, en el modelo normalizado de solicitud que se publica como «anexo IV» de esta orden, adjuntando los siguientes documentos: a) Copia del Código de Identificación Fiscal. b) Copia de la escritura de constitución de la sociedad, estatutos y poderes, en su caso, con identificación de sus representantes o administradores. c) Acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil. d) Declaración complementaria del certificado de antecedentes penales a que se refiere la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes, así como solicitud, dirigida a la Gerencia Territorial del Misterio de Justicia, de expedición del certificado de antecedentes penales de sus representantes, administradores o apoderados. e) Declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. f) Certificación de alta de la empresa y sus empleados, en su caso, en la Seguridad Social. g) Original del justificante del deposito de una fianza de 50€ por cada terminal informático de juego que se pretenda instalar, a favor de la Consejería competente en materia de juego. pdf.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Juego y Espectáculos.
- Norma atributiva
Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Consejero/a de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
- Norma atributiva
Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 1 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Recurso de Reposición o Contencioso Administrativo.
- Órgano
Recurso potestativo de reposición: Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia.- Plazo
- 1 mes para Recurso de Reposición. 2 meses para Contencioso Administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley 4/2022, de 24 de junio de Regulación del Juego de Cantabria.
-
- Decreto 44/1997, de 29 de mayo por el que se regula el Registro de Juego de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-
- Orden PRE/14/2013, de 17 de abril, por la que se regula la modalidad de juego del bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.