Inscripción, modificación y renovación en el Registro de Juego de las empresas prestadoras de servicios de interconexión.

Sede Electrónica

Inscripción, modificación y renovación en el Registro de Juego de las empresas prestadoras de servicios de interconexión.

Inscribir, modificar y renovar en el Registro de Juego a las empresas prestadoras de servicios de interconexión.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General De Seguridad Y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
Clasificación
Registros y Censos
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Tasas

Inscripción, renovación y modificación de las empresas prestadoras de servicios de interconexión.

Concepto: 2038, 2039, 2040. Importe: 161,27 €. Modificación y renovación: 50% de la tasa correspondiente. Medios de pago: Cuenta corriente, tarjeta bancaria o pago en oficina.

Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Normativa.

Requisitos

La empresa solicitante debe ser una sociedad mercantil.

Orden PRE/14/2013, de 17 de abril, por la que se regula la modalidad de juego del bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 8. Procedimiento de inscripción en el Registro de Juego de la empresa prestadora de servicios de interconexión.

1. La empresa prestadora de servicios de interconexión deberá solicitar a la Consejería competente en materia de juego la inscripción en el Registro de Juego de Cantabria, en el modelo normalizado de solicitud que se publica como «anexo IV» de esta orden, adjuntando los siguientes documentos:

  • a) Copia del Código de Identificación Fiscal.
  • b) Copia de la escritura de constitución de la sociedad, estatutos y poderes, en su caso, con identificación de sus representantes o administradores.
  • c) Acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil.
  • d) Declaración complementaria del certificado de antecedentes penales a que se refiere la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes, así como solicitud, dirigida a la Gerencia Territorial del Misterio de Justicia, de expedición del certificado de antecedentes penales de sus representantes, administradores o apoderados.
  • e) Declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • f) Certificación de alta de la empresa y sus empleados, en su caso, en la Seguridad Social.
  • g) Original del justificante del deposito de una fianza de 50€ por cada terminal informático de juego que se pretenda instalar, a favor de la Consejería competente en materia de juego.

Artículo 10: Requerirán autorización previa de la Consejería competente en materia de juego todas las modificaciones que afecten al contenido de la autorización para la explotación del bingo electrónico o al programa de juego por lo que la empresa solicitante debe estar inscrita en el Registro de Juego como empresa prestadora de servicios de interconexión.

Artículo 11. Extinción y revocación de la autorización para la explotación del bingo electrónico:
1. La autorización para la explotación del bingo electrónico se extinguirá por:

  • a) El vencimiento de la vigencia que para la misma se establece en la presente orden.
  • b) La renuncia expresa de cualquiera de las empresas titulares de las autorizaciones de explotación del bingo electrónico.
  • c) Mutuo acuerdo de las empresas titulares de las autorizaciones para la explotación y la interconexión del bingo electrónico.
  • d) Cierre del establecimiento denominado sala de bingo, que deberá ser comunicado expresamente por la empresa titular de la autorización a la Consejería competente en materia de juego.
  • 2. La autorización para la explotación del bingo electrónico se revocará, previa tramitación del oportuno procedimiento, por:
  • a) La pérdida o modificación de alguna de las condiciones o requisitos legales necesarios para el otorgamiento de la autorización de explotación del bingo electrónico.
  • b) Cuando no se reponga por la empresa titular de la autorización de explotación de bingo electrónico el importe de la fianza establecida en el artículo 8 de esta orden.

Tasa administrativa.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Todo el año.
Sujeto a plazos: Renovación: Dos meses de antelación a la fecha de extinción de la autorización que se pretende renovar.

Fecha inicio plazo presentación
10/10/2013
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Documentos que se adjuntan junto al anexo IV de solicitud de inscripción.

Artículo 8. Procedimiento de inscripción en el Registro de Juego de la empresa prestadora de servicios de interconexión. 1. La empresa prestadora de servicios de interconexión deberá solicitar a la Consejería competente en materia de juego la inscripción en el Registro de Juego de Cantabria, en el modelo normalizado de solicitud que se publica como «anexo IV» de esta orden, adjuntando los siguientes documentos: a) Copia del Código de Identificación Fiscal. b) Copia de la escritura de constitución de la sociedad, estatutos y poderes, en su caso, con identificación de sus representantes o administradores. c) Acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil. d) Declaración complementaria del certificado de antecedentes penales a que se refiere la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes, así como solicitud, dirigida a la Gerencia Territorial del Misterio de Justicia, de expedición del certificado de antecedentes penales de sus representantes, administradores o apoderados. e) Declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. f) Certificación de alta de la empresa y sus empleados, en su caso, en la Seguridad Social. g) Original del justificante del deposito de una fianza de 50€ por cada terminal informático de juego que se pretenda instalar, a favor de la Consejería competente en materia de juego.

pdf.

Obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Juego y Espectáculos.
Norma atributiva

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Consejero/a de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
Norma atributiva

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Recurso de Reposición o Contencioso Administrativo.

Órgano

Recurso potestativo de reposición: Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

Plazo
1 mes para Recurso de Reposición. 2 meses para Contencioso Administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 4/2022, de 24 de junio de Regulación del Juego de Cantabria.
  • Decreto 44/1997, de 29 de mayo por el que se regula el Registro de Juego de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Orden PRE/14/2013, de 17 de abril, por la que se regula la modalidad de juego del bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

    Lo entiendo