Inscripción en el Registro de Asociaciones de Mujeres de Cantabria
Mejorar la información y cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el movimiento asociativo de mujeres.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
- Órgano directivo
- Direc. General de Inclusion Social, Familias e Igualdad (DIR3: A06018754)
- Clasificación
- Registros y Censos
- Materia(s)
- Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
- Servicios Sociales e Igualdad
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Podrán ser inscritas en el Registro de Asociaciones de Mujeres de Cantabria, las asociaciones
de mujeres así como las federaciones constituidas por aquéllas, que estando legalmente
constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Cantabria, cumplan los siguientes
requisitos: a) Que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Que al menos el 90 % de las personas asociadas sean mujeres.
c) Que la totalidad de personas que compongan el órgano directivo de la entidad sean mujeres.
d) Que tengan entre sus fi nes fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres; y/o el impulso y/o la promoción de la fi gura y derechos de la mujer y/o fomentar la
participación activa de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
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- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
a) Para la inscripción de la entidad:
1.º Copia del acta fundacional.
2.º Copia de los estatutos de la entidad.
3.º Fotocopia del Número de Identifi cación Fiscal de la entidad.
b) Para la constancia de las modifi caciones estatutarias:
1.º Copia del acta de reunión del órgano de gobierno que apruebe la modifi cación, en los
términos a que se refi ere el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de asociación.
2.º El texto modifi cado de los estatutos de la entidad.
c) Para la constancia de la composición de junta directiva u órgano de representación, así
como sus modifi caciones:
1.º Certificación expedida al efecto por el órgano, conforme al modelo que se adjunta al
presente Decreto como Anexo III.
2.º Copia del acta de reunión del órgano de gobierno que apruebe su nombramiento o su
caso, la modifi cación de su composición.
d) Para la constancia de baja o disolución de la entidad, copia del acta de la reunión del
órgano de gobierno en que aquella sea acordada, en los términos a que se refi ere el artículo
17 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Igualdad y Mujer
- Norma atributiva
Decreto 28/2018, de 5 de abril, por el que se crea y regula el Registro
de Asociaciones de Mujeres de Cantabria
- Órgano que resuelve
- DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD Y MUJER
- Norma atributiva
Decreto 28/2018, de 5 de abril, por el que se crea y regula el Registro
de Asociaciones de Mujeres de Cantabria
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- ALZADA
- Órgano
- ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Igualdad y Mujer del Gobierno de Cantabria.
- Plazo
- 1 mes.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Decreto 28/2018, de 5 de abril, por el que se crea y regula el Registro de Asociaciones de Mujeres de Cantabria.
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.