Solicitud de inscripción en el registro de artesanos y talleres artesanos de Cantabria y solicitud de expedición del documento de calificación artesanal, según lo establecido en la Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria.
Se considera actividad artesana toda actividad económica que suponga la creación, producción, restauración o reparación de bienes de carácter artístico o popular. Igualmente, será considera actividad artesana la prestación de servicios realizados mediante procesos en los que la actividad desarrollada sea predominantemente manual y que dé como resultado un producto fnal individualizado y distinto de una producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series. La actividad artesanal puede llevar implícito el empleo de herramientas digitales o analógicas, de maquinaria auxiliar y de otros activos, siempre y cuando su uso forme parte de alguno de los procesos de elaboración de los productos o servicios y no sustituya por completo la intervención personal para la obtención del producto o servicio final.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General De Industria, Energia Y Minas (DIR3: A06027837)
- Clasificación
- Registros y Censos
- Materia(s)
- Empresas
- Cultura
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
- Tasas
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español.
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
|
Tasa por inscripción en el Registro de Industrias Artesanas. Inscripción en el Registro de Industrias Artesanas (15,64 €). |
|
Tasa por cambios de titularidad en el Registro de Industrias Artesanas. Cambios de titularidad en el Registro de Industrias Artesanas (3,91 €). |
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
- Desarrollar una actividad artesana. Se considera actividad artesana toda actividad económica que suponga la creación, producción, restauración o reparación de bienes de carácter artístico o popular. Igualmente, será considera actividad artesana la prestación de servicios realizados mediante procesos en los que la actividad desarrollada sea predominantemente manual y que dé como resultado un producto fnal individualizado y distinto de una producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series.
- Que la actividad desarrollada figure en el Registro de Actividades Artesanas de Cantabria.
- Que la persona responsable de la actividad productiva sea la que dirija o controle la totalidad del proceso productivo, asegurando el carácter artesano del producto.
- Que la persona titular de la unidad económica esté dada de alta en el impuesto de actividades económicas y se halle al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- Que el número de personas empleadas no exceda de diez.
- Que el artesano responsable de la actividad reúna alguno de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de título obtenido con arreglo a la legislación vigente o disponer de título académico que habilite para la práctica artesana de que se trate.
b) Ejercer notoria y públicamente la actividad de oficio artesano. - Realizar el pago de la tasa correspondiente.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- 27/02/2007
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Presencialmente (solo personas físicas): En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio sita en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 2 de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Electrónicamente: A través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "rec.cantabria.es".
Documentación requerida
|
Solicitud de inscripción. Solicitud de inscripción en el registro de artesanos y talleres artesanos de Cantabria. Cualquier formato debidamente firmado por el solicitante.
Obligatorio
|
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Ordenación.
- Norma atributiva
Decreto 11/2019, de 21 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Industria, Energía y Minas.
- Norma atributiva
Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 1 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso de Alzada.
- Órgano
Consejero/a de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y en cualquier momento si no lo es.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria.
-
- Orden IND 32/2005, de 29 de abril, por la que se aprueba el Repertorio de Actividades Artesanas de Cantabria.
-
- Decreto 54/2004, de 27 de mayo, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de Artesanía de Cantabria.
Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

