Inicio - Modificación de datos - Cese de Empesas de Actividades de Turismo Activo.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General De Turismo Y Hosteleria (DIR3: A06035852)
- Clasificación
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
Se consideran empresas de turismo activo, a efectos de esta disposición, aquellas inscritas en el Registro de Empresas Turísticas que ofertan al público actividades de turismo activo y de aventura. Excepcionalmente, podrán no estar ubicadas en el medio rural.
Los requisitos relativos a la infraestructura técnica y modalidad de desarrollo de estas actividades serán los exigidos por las Federaciones y órganos que canalizan la práctica de las mismas.
Para su inscripción en el Registro de Empresas Turísticas posterior funcionamiento deberá aportarse la siguiente documentación:
a) D.N.I. y N.I.F. de la persona física titular de la actividad o del representante de la sociedad o empresa de que se trate.
b) Documento acreditativo de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la actividad que se desarrolle.
c) Fotocopia debidamente compulsada de póliza de responsabilidad civil en cuantía adecuada y suficiente a los riesgos propios de la actividad de que se trate.
d) Memoria descriptiva de las actividades y servicios que oferta la empresa así como de los medios materiales con los que cuenta.Las empresas de turismo activo que en la realización de su actividad principal presten como servicio complementario el alojamiento de sus clientes deberán cumplir los requisitos previstos en esta disposición para el tipo de alojamiento de que se trate.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Antes de iniciar la actividad y, en el caso del cese, en el plazo de un mes desde el mismo.
- Fecha inicio plazo presentación
- 25/03/2025
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Dirección General de Turismo sito en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 4º 1ª de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si la solicitud se enviara por correo postal, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Si la solicitud se presenta por persona jurídica es obligatorio su presentación electrónicamente, a través del Registro Electrónico de Cantabria: https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm
Documentación requerida
Declaración Responsable En la Declaración Responsable que deberán firmar deberán constar los datos de la Empresa de Turismo Activo así como constar que disponen de los contratos de seguro de responsabilidad civil en vigor, que cubren de forma suficiente los posibles riesgos imputables a la empresa por la oferta y práctica de las actividades de turismo activo que prestan, así como póliza de seguros de rescate, traslado y asistencia derivados de accidente en la prestación de dichos servicios de turismo activo con la cuantía mínima de cobertura de seiscientos mil euros por siniestro. Asimismo, disponemos de los equipos y material homologado, para la práctica de las actividades y que se encuentra en óptimo estado de conservación y mantenimiento. En caso de no estar establecidos los requisitos de homologación o normalización deberán indicar en su declaración responsable que los equipos y materiales empleados en las actividades son de calidad y garantizan la seguridad del usuario, encontrándose, en cualquier caso, en óptimo estado de conservación y mantenimiento. Word
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Actividades Turísticas.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional Autónoma de Cantabria.
- Informes o dictámenes
-
- Informe de Inspección (plazo de elaboración: 12 meses).
- Órgano que resuelve
- Director/Directora de Turismo y Hostelería.
- Norma atributiva
- Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
- Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 12 Meses
- Plazo medio de resolución
- 12 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Según normativa aplicable
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Recurso de Alzada.
- Órgano
Consejero/a de Cultura, Turismo y Deporte.
- Plazo
- 1 mes.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
-
- Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.
-
- Decreto 3/1997 de 23 de abril, por el que se regulan los alojamientos y actividades en el medio rural de Cantabria. Artículos 8 y 16.
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.