Informes de mejora en la metodología de seguimiento de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

Sede Electrónica

Informes de mejora en la metodología de seguimiento de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

Presentación de informes de mejora en la metodología de seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisiones (ETS).

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Medio Ambiente Y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Medio ambiente
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

El informe de mejora debe ajustarse a lo previsto en el artículo 69 del Reglamento (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
  1. En caso de justificación de no aplicación de los niveles requeridos al ser técnicamente inviable o generar costes irrazonables, el informe de mejora se presentará con la siguiente periodicidad, en función de la categoría de la instalación:

Categoría A: cada 5 años.
Categoría B: cada 3 años.
Categoría C: cada 2 años.

Antes del 30 de junio del año correspondiente.

2. Antes del 30 de junio del mismo año en el que se hayan detectado en el informe de verificación contenga irregularidades o recomendaciones de mejora.

Fecha inicio plazo presentación
31/03/2025
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a plazos
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Plantilla excel de Informe de Mejora actualizado.

Plantilla actualizada descargable en la página del Miteco: https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/comercio-de-derechos-de-emision/mrva-instalaciones.html

Sólo Excel.

Obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Norma atributiva

- Artículo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente, y sucesivas modificaciones.

- Artículo 1 del Decreto 53/2005, de 21 de abril, por el que se designa al Órgano competente en materia de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOC nº 88, de 10 de mayo de 2005).

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Norma atributiva

- Artículo 1 Decreto 53/2005, de 21 de abril, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por el que se designa al órgano competente en materia de emisiones de gases de efcto invernadero en la Comunidad autónoma de Cantabria (BOC Nº 88 de 10 de mayo de 2005).

- Artículo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente, y sucesivas modificaciones.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de Alzada.

Órgano

Consejero competente en Medio Ambiente.

Plazo
1 mes si la resolución es expresa y, si no lo es, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 1/2005, de 9 de marzo por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (BOE nº 59, de 10 de marzo de 2005) modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio (BOE nº 163, de 6 de julio de 2010).
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 601/2012 de la Comisión.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
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