Informe anual que deben remitir determinados productores a través de sus sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor. De acuerdo con el artículo 53 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los sitemas individuales y colectivos estarán obligados anualmente a suministrar a todas las comunidades autónomas en las que operen, la información que contiene dicho artículo. Asimismo, de acuerdo con la normativa sectorial de cada tipo de residuo, el informe anual se comunicará de conformidad con:
- Disposición Transitoria 8ª, 1. a), del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (BOE núm. 45, de 21/02/2015).
- Artículo 16 del Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, de pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (BOE núm. 177 de 25/07/2015).
- Artículo 14 del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados (BOE núm. 132 de 03/06/2006) modificado por el Artículo 15.3 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo (BOE núm. 75 de 27/03/2010).
- Artículo 10 del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso (BOE núm. 2 de 3 de enero de 2006), modificado por el Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto (BOE núm. 213 de 07/08/2020).
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Medio Ambiente Y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
- Clasificación
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Materia(s)
- Medio ambiente
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Remisión de un informe o memoria anual por parte de determinados operadores económicos sobre sus actividades.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Según el plazo fijado en su normativa específica.
- Fecha inicio plazo presentación
- 01/01/2021
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Sujeto a plazos
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Director General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
- Norma atributiva
- Decreto 113/2021, de 23 de diciembre, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
- Decreto 6/2023, de 7 de julio, de reorganización de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Plazo máximo de resolución
- -
- Plazo medio de resolución
- -
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- No tiene
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular (BOE nº 85, de 9 de abril de 2022).
-
- Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
-
- Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, (BOE 132 de 3 de junio).
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- Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, modificado por el Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto, (BOE 213 de 7 de agosto de 2020).
-
- Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, de pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (BOE núm. 177 de 25/07/2015).
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.