Homologación e inscripción en el Registro de Juego de elementos y material empleados en los casinos de juego, en las salas de bingo y en el resto de juegos.

Sede Electrónica

Homologación e inscripción en el Registro de Juego de elementos y material empleados en los casinos de juego, en las salas de bingo y en el resto de juegos.

Autorizar e inscribir en el Registro de Juego el material y los elementos utilizados en los casinos, salas de bingo y demás juegos.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General De Seguridad Y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Tasas

Homologación e inscripción de otro material de juego.

Concepto: 2145. Importe: 80,65 €. Medios de pago: Cuenta corriente, tarjeta bancaria o pago en oficina.

Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Normativa.

Requisitos

Estar inscrito en el Registro de Juego como empresa fabricante de material de juego.
Tasa Administrativa.
Artículo 13. Decreto 23/2008 de 6 de marzo:
3.- El casino comunicará a la Consejería competente en materia de juego, con carácter previo a su puesta en funcionamiento, la interconexión de máquinas, sin que en ningún caso sea inferior a tres el número de máquinas interconectadas en cada grupo o carrusel. En la comunicación deberá especificarse el número de máquinas que se interconectarán, el modo de realizar el enlace y el premio ofrecido.
4.- Si en los diez días siguientes a la entrada del escrito de comunicación de la interconexión no se formulasen objeciones a la misma, ésta se podrá llevar a efecto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente del presente artículo.
5.- La Consejería competente en materia de juego podrá prohibir la interconexión de máquinas cuando estime que no se cumplen alguno de los requisitos a que se refieren los apartados anteriores, salvo que dicha irregularidad se subsane en un plazo de diez días, a contar desde la notificación de las objeciones formuladas.
Artículo 24 (inscripción de elementos de juego y material):
1.- La solicitud de homologación e inscripción de modelos se tramitará por la Consejería competente en materia de juego, que podrá requerir del interesado la aportación de la información y documentación adicionales que fueran necesarias. La tramitación concluirá con la homologación del modelo, previa realización del ensayo previsto en el artículo 19, si se cumplen los requisitos reglamentarios establecidos.
2.- Una vez cumplimentado lo dispuesto en las normas precedentes, la Consejería competente en materia de juego, adoptará la resolución que proceda y la notificará al interesado, procediendo, en su caso, a la inscripción del modelo en el Registro de Juego, asignándole el número que le corresponda.
decreto 6/2010 catalogo de juegos y apuestas.
2. El material, componentes o elementos utilizados en la práctica de los juegos y apuestas será el previamente homologado por la Consejería competente en materia de juego e inscrito en el Registro de Juego.
Dicha homologación consistirá en la realización previa de pruebas al objeto de verificar si un determinado material, componente o elemento de juego se ajusta a las características técnicas o de fabricación exigidas, en su caso, por las reglamentaciones específicas de cada juego o en sus disposiciones de desarrollo.
Cuando debido a las características del material de que se trate, no fuera preciso predeterminar una reglamentación de características técnicas, se entenderá por homologación el procedimiento de verificación del material, componente o elemento de juego por el cual se comprueba el cumplimiento de la funcionalidad para el que han sido destinados.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados podrán presentar sus solicitudes en los siguientes Registros:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Documentación requerida

Documentos para la homologación de juegos y elementos del juego.

La solicitud de homologación e inscripción de modelos se tramitará por la Consejería competente en materia de juego, que podrá requerir del interesado la aportación de la información y documentación adicionales que fueran necesarias.

Documento pdf de los datos del elemento de juego a homologar.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Cuando la información remitida no sea suficiente para determinar si el modelo de elemento de juego o el juego mismo (no máquinas) es homologable.

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Juego y Espectáculos.
Norma atributiva

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Consejero/a de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
Norma atributiva

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Según normativa aplicable
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Recurso de Reposición o Contencioso Administrativo.

Órgano

Recurso potestativo de reposición: Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

Plazo
1 mes para Recurso de Reposición. 2 meses para Contencioso Administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 4/2022, de 24 de junio de Regulación del Juego de Cantabria.
  • Decreto 6/2010, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de juegos y apuestas.
  • Decreto 122/1999, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo.
  • Decreto 127/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego.
  • Decreto 44/1997, de 29 de mayo, por el que se regula el Registro de Juego de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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