Autorizar e inscribir en el Registro de Juego el sistema técnico (unidad central de apuestas y máquinas de apuestas) y demás material necesario para la práctica de las apuestas.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Direc. General De Seguridad Y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
- Tasas
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
- Normativa.
Homologación de sistemas técnicos. Concepto: 2145. Importe: 80,65 €. Medios de pago: Cuenta corriente, tarjeta bancaria o pago en oficina. |
Requisitos
Decreto 78/2015, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las apuesta en la comunidad autónoma de Cantabria. Artículo 12.
Requisitos del Solicitante para proceder a tramitar la homologación:
Estar inscrito en el Registro de Juego como fabricante e importador de material necesario para la práctica de las apuestas.Requisitos del material para poder proceder a la homologacion:
a) Garantizar la autenticidad de las apuestas y su cómputo, la identidad de las personas intervinientes, la confidencialidad y seguridad respecto de los datos de carácter personal recabados, la prohibición de participación de menores, el control de su correcto funcionamiento y el cumplimiento de la legislación vigente en materia de apuestas y comercio electrónico.
b) Estar constituido por la unidad central de apuestas y las máquinas de apuestas.
c) Permitir el análisis de los riesgos y continuidad del negocio, así como la determinación y subsanación de sus vulnerabilidades.
d) Disponer de mecanismos de trazabilidad sobre el registro de las operaciones de apuestas realizadas garantizando su integridad y su asociación temporal a fuentes de tiempo fiables, de mecanismos de autenticación ligados a la explotación del sistema informático, de dispositivos físicos que garanticen el control de acceso a los componentes del sistema informático solo a personal autorizado y de mecanismos que aseguran la confidencialidad e integridad en las comunicaciones con el apostante y entre los componentes del sistema informático.Tasa administrativa.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- 11/11/2015
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados podrán presentar sus solicitudes en los siguientes Registros:
- En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Documentación requerida
ANEXO II. Documentación requerida: a) Memoria de funcionamiento en la que constará el nombre comercial del sistema y demás material, así como una descripción de los medios adoptados para cumplir con lo establecido en el Reglamento de Apuestas, en cuanto a la unidad central de apuestas y las máquinas de apuestas. b) Informe de ensayo emitido por una entidad o laboratorio acreditado por la Consejería competente en materia de juego que certifique el cumplimiento de los requisitos y aspectos técnicos exigidos en el Reglamento de Apuestas. c) Declaración de conformidad necesaria para el marcado CE, acreditativa de que el producto satisface los requisitos esenciales de las distintas directivas de aplicación. d) Justificante del pago de la tasa administrativa correspondiente. PDF o WORD. Firmado electrónicamente o manuscritamente, dependiendo si el interesado es persona física o jurídica.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Juego y Espectáculos.
- Norma atributiva
Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Consejero/a de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
- Norma atributiva
Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 1 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Recurso de Reposición o Contencioso Administrativo.
- Órgano
Recurso potestativo de reposición: Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia.- Plazo
- 1 mes para Recurso de Reposición. 2 meses para Contencioso Administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Decreto 44/1997, de 29 de mayo, que regula el registro de Juego de Cantabria.
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- Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria.
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- Decreto 78/2015, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.