Homologación de los sistemas técnicos y demás material necesario para la práctica de las apuestas.

Sede Electrónica

Homologación de los sistemas técnicos y demás material necesario para la práctica de las apuestas.

Autorizar e inscribir en el Registro de Juego el sistema técnico (unidad central de apuestas y máquinas de apuestas) y demás material necesario para la práctica de las apuestas.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General De Seguridad Y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Tasas

Homologación de sistemas técnicos.

Concepto: 2145. Importe: 80,65 €. Medios de pago: Cuenta corriente, tarjeta bancaria o pago en oficina.

Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Normativa.

Requisitos

Decreto 78/2015, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las apuesta en la comunidad autónoma de Cantabria. Artículo 12.

Requisitos del Solicitante para proceder a tramitar la homologación:
Estar inscrito en el Registro de Juego como fabricante e importador de material necesario para la práctica de las apuestas.

Requisitos del material para poder proceder a la homologacion:
a) Garantizar la autenticidad de las apuestas y su cómputo, la identidad de las personas intervinientes, la confidencialidad y seguridad respecto de los datos de carácter personal recabados, la prohibición de participación de menores, el control de su correcto funcionamiento y el cumplimiento de la legislación vigente en materia de apuestas y comercio electrónico.
b) Estar constituido por la unidad central de apuestas y las máquinas de apuestas.
c) Permitir el análisis de los riesgos y continuidad del negocio, así como la determinación y subsanación de sus vulnerabilidades.
d) Disponer de mecanismos de trazabilidad sobre el registro de las operaciones de apuestas realizadas garantizando su integridad y su asociación temporal a fuentes de tiempo fiables, de mecanismos de autenticación ligados a la explotación del sistema informático, de dispositivos físicos que garanticen el control de acceso a los componentes del sistema informático solo a personal autorizado y de mecanismos que aseguran la confidencialidad e integridad en las comunicaciones con el apostante y entre los componentes del sistema informático.

Tasa administrativa.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
11/11/2015
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados podrán presentar sus solicitudes en los siguientes Registros:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Documentación requerida

ANEXO II.

Documentación requerida: a) Memoria de funcionamiento en la que constará el nombre comercial del sistema y demás material, así como una descripción de los medios adoptados para cumplir con lo establecido en el Reglamento de Apuestas, en cuanto a la unidad central de apuestas y las máquinas de apuestas. b) Informe de ensayo emitido por una entidad o laboratorio acreditado por la Consejería competente en materia de juego que certifique el cumplimiento de los requisitos y aspectos técnicos exigidos en el Reglamento de Apuestas. c) Declaración de conformidad necesaria para el marcado CE, acreditativa de que el producto satisface los requisitos esenciales de las distintas directivas de aplicación. d) Justificante del pago de la tasa administrativa correspondiente.

PDF o WORD. Firmado electrónicamente o manuscritamente, dependiendo si el interesado es persona física o jurídica.

Obligatorio

Anexo II

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Juego y Espectáculos.
Norma atributiva

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Consejero/a de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
Norma atributiva

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Recurso de Reposición o Contencioso Administrativo.



Órgano

Recurso potestativo de reposición: Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

Plazo
1 mes para Recurso de Reposición. 2 meses para Contencioso Administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Decreto 44/1997, de 29 de mayo, que regula el registro de Juego de Cantabria.
  • Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria.
  • Decreto 78/2015, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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