Homologación de los sistemas técnicos y demás material necesario para la práctica de las apuestas.
Autorizar e inscribir en el Registro de Juego el sistema técnico (unidad central de apuestas y máquinas de apuestas) y demás material necesario para la práctica de las apuestas.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Direc. General de Seguridad y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
- Del Solicitante:
Estar inscrito en el Registro de Juego como fabricante e importador de material necesario para la práctica de las apuestas.
- Del material:
a) Garantizar la autenticidad de las apuestas y su cómputo, la identidad de las personas intervinientes, la confidencialidad y seguridad respecto de los datos de carácter personal recabados, la prohibición de participación de menores, el control de su correcto funcionamiento y el cumplimiento de la legislación vigente en materia de apuestas y comercio electrónico.
b) estar constituido por la unidad central de apuestas y las máquinas de apuestas.
c) Permitir el análisis de los riesgos y continuidad del negocio, así como la determinación y subsanación de sus vulnerabilidades.
d) Disponer de mecanismos de trazabilidad sobre el registro de las operaciones de apuestas realizadas garantizando su integridad y su asociación temporal a fuentes de tiempo fiables, de mecanismos de autenticación ligados a la explotación del sistema informático, de dispositivos físicos que garanticen el control de acceso a los componentes del sistema informático solo a personal autorizado y de mecanismos que aseguran la confidencialidad e integridad en las comunicaciones con el apostante y entre los componentes del sistema informático.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- 11/11/2015
- Fecha fin plazo presentación
- 01/01/3000
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia, calle Peña Herbosa, nº 29, 39003, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
a) Memoria de funcionamiento en la que constará el nombre comercial del sistema y demás material, así como una descripción de los medios adoptados para cumplir con lo establecido en el Reglamento de Apuestas, en cuanto a la unidad central de apuestas y las máquinas de apuestas.
b) Informe de ensayo emitido por una entidad o laboratorio acreditado por la Consejería competente en materia de juego que certifique el cumplimiento de los requisitos y aspectos técnicos exigidos en el Reglamento de Apuestas.
c) Declaración de conformidad necesaria para el marcado CE, acreditativa de que el producto satisface los requisitos esenciales de las distintas directivas de aplicación.
d) Justificante del pago de la tasa administrativa correspondiente.
- Impresos
- Solicitud
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Juego y Espectáculos
- Norma atributiva
Decreto 78/2015, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Secretario/a General de la Consejería de Presidencia y Justicia
- Norma atributiva
Decreto 78/2015, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada
- Órgano
- Consejero/a de Presidencia y Justicia.
- Plazo
- 1 mes si el acto fuera expreso y 3 meses si no lo fuera.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego.
-
Decreto 44/1997, de 29 de mayo, que regula el registro de Juego de Cantabria.
Presentación
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
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