Homologar el sistema técnico, otros elementos de juego y el software de funcionamiento para la práctica de la modalidad de juego de bingo electrónico e inscribirlo en el Registro de Juego.
Convalidar la homologación expedida por otras comunidades autónomas, el Estado español o cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea del sistema técnico, otros elementos de juego y el software de funcionamiento para la práctica de la modalidad de juego de Bingo Electrónico e inscribirlos en el Registro de Juego.
Modificar la homologación y la inscripción en el Registro de Juego del sistema técnico, otros elementos de juego y del software de funcionamiento para la práctica de la modalidad de juego de bingo electrónico.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Direc. General De Seguridad Y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
- Normativa.
Requisitos
Orden PRE/14/2013 de 17 de abril por la que se regula la modalidad del bingo electronico en la comunidad autonoma de Cantabria.
Artículo 14 . Homologación:
1. La empresa solicitante debe estar inscrita en el Registro de Juego como empresa fabricante de material de juego.
2. El sistema técnico, los elementos de juego y el software de funcionamiento deben:- Garantizar la seguridad y la transparencia del desarrollo del juego, controlando su correcto funcionamiento.
- Disponer de mecanismos de trazabilidad sobre el registro de operaciones realizadas.
- Permitir el almacenamiento de los datos de cada partida celebrada, relativos al número de cartones vendidos, el importe total de las ventas, los números extraídos, los cartones premiados y la cuantía de los premios obtenidos.
Artículo 15 2. La solicitud de homologación irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria de funcionamiento del sistema técnico, de otros elementos de juego y del software, suscrita por técnico competente.
b) Ensayo en entidad reconocida por la Consejería competente en materia de juego, en el que se haga constar que el sistema técnico, los elementos de juego y el software de funcionamiento cumplen las condiciones establecidas en la presente orden, donde se detallen las condiciones que el sistema ofrece en cuanto a integridad, transparencia y seguridad en el juego y donde se especifique que la estructura de hardware cumple con los estándares y requerimientos técnicos adecuados.
c) Declaración CE de conformidad, acreditativa de que el producto satisface todos los requisitos esenciales de las distintas directivas de aplicación.Artículo 14.4.: Convalidación: La empresa solicitante debe estar inscrita en el Registro de Juego como empresa fabricante de material de juego.
- Que los términos a que se extiende cada homologación incluyan las funcionalidades del sistema técnico, de los elementos de juego y del software de funcionamiento que se establecen en la orden PRE/14/2013, de 17 de abril, por la que se regula la modalidad de juego del bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Que con la solicitud de convalidación se autorice a la Consejería competente en materia de juego para recabar cuanta información y documentación se estime necesaria de los organismos que hayan homologado previamente los sistemas técnicos, los elementos de juego y el software de funcionamiento.
- Que las entidades que hayan realizado los ensayos se encuentren reconocidas o autorizadas por el organismo que haya resuelto la homologación y, asimismo, se encuentren reconocidas por la Consejería competente en materia de juego.
Artículo 10: Modificación: La empresa solicitante debe estar inscrita en el Registro de Juego como empresa fabricante de material de juego y ser titular de la inscripción en el mismo de un sistema de bingo electrónico.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- 10/10/2013
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
Anexo VI. 1. Memoria de funcionamiento del sistema técnico, de otros elementos de juego y del software de funcionamiento, suscrita por técnico competente. 2. Ensayo en entidad reconocida en la Consejería competente en materia de juego, en el que se haga constar que el sistema técnico, los elementos de juego y el software de funcionamiento cumplen las condiciones establecidas en la Orden PRE/14/2013, de 17 de abril, por la que se regula la modalidad de juego del bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Cantabria, donde se detallen las condiciones que el sistema ofrece en cuanto a integridad, transparencia y seguridad en el juego y donde se especifique que la estructura de hardware cumple con los estándares y requerimientos técnicos adecuados. 3. Declaración CE de conformidad, acreditativa de que el producto satisface todos los requisitos esenciales de las distintas directivas de aplicación. PDF.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Juego y Espectáculos.
- Norma atributiva
Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Consejero/a de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
- Norma atributiva
Decreto 58/1996, de 28 de junio por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de Casinos, Juegos y Apuestas.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 1 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Recurso de Reposición o Contencioso Administrativo.
- Órgano
Recurso potestativo de reposición: Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia.- Plazo
- 1 mes para Recurso de Reposición. 2 meses para Contencioso Administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley 4/2022, de 24 de junio de Regulación del Juego de Cantabria.
-
- Decreto 44/1997, de 29 de mayo por el que se regula el Registro de Juego de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-
- Orden PRE/14/2013, de 17 de abril, por la que se regula la modalidad de juego del bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.